REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000940
ASUNTO : YP01-P-2009-000940

RESOLUCION No. 545.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo 3del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: EUCLIDES HERNANDEZ Y DAVID GARRIDO, funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: NELSON JOSE ROJAS MARQUEZ, venezolano, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector 03 del Barrio Deltaven, al lado de la cancha deportiva, casa sin numero, titular de la cédula de identidad No. 11.200.892.
DELITO: Contra las Personas.



Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por el Abg. DAVID AUMAITRE Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la que requieren que se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en su opinión a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento de los ciudadanos: EUCLIDES HERNANDEZ Y DAVID GARRIDO, funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgador que se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 324, del Código Orgánico Procesal Penal, dicta la presente decisión en los siguientes términos:



I
DE LA IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

En el presente asunto figuran como presuntos responsables los ciudadanos EUCLIDES HERNANDEZ Y DAVID GARRIDO, funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.


II
DE LA DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION


El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar en fecha 02 de Agosto de 2009, en virtud del procedimiento realizado por los ciudadanos EUCLIDES HERNANDEZ Y DAVID GARRIDO, funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, quienes aprehendieron al ciudadano NELSON JOSE ROJAS MARQUEZ, venezolano, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector 03 del Barrio Deltaven, al lado de la cancha deportiva, casa sin numero, titular de la cédula de identidad No. 11.200.892, quien funge como presunto imputado por cuanto fue denunciado por la ciudadana GEORYIS CAROLINA LAGRAVE GUTIERREZ, quien según los funcionarios afirmó que este ciudadano la agredió físicamente.

Siendo presentado por ante el Juzgado Segundo de Control, donde se dejó constancia de la declaración del ciudadano NELSON JOSE ROJAS MARQUEZ, quien expreso:

“…la señora esta tomando mucho licor, tenemos 12 años junto, y tenemos 9 niños, ese día llegó el sobro le preguntó donde esta ella, me voy para la casa, después voy, para casa del hermano de ella, y la consigo sentada con un negro..en las piernas de el y yo le tiré al negro, pero ella se paro y le lance un golpe en la cara, el negro se fue corriendo, me disculpa pero la ira de verla con otro me segó…” Asimismo expresó que los funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro lo golpearon.

En tal sentido el referido juzgado remitió copia certificada del acta de la audiencia de presentación y solicitó al Fiscal Séptimo del Ministerio Público se investiga lo afirmado por el denunciante.

Asi las cosas el Ministerio Público da inicio a las investigaciones correspondientes con la finalidad de esclarecer totalmente los hechos antes narrados ordenado la practica de las evaluaciones medico forenses a ambos ciudadanos.







III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON LA INDICACION DE LAS DISPOCISIONES APLICADAS


El Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, presentó escrito en fecha 04 de Noviembre de 2009, donde solicitan a este Tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Público fundamentó su solicitud en que la presunta acción desplegada por los ciudadanos EUCLIDES HERNANDEZ Y DAVID GARRIDO, funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, no reviste carácter penal, ya que la victima no acudió a practicarse el informe medico forense.


Ahora bien, la razón asiste al Ministerio Público, ya que luego de las investigaciones dirigidas por el Ministerio Público se determinó que el ciudadano NELSON JOSE ROJAS MARQUEZ, venezolano, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector 03 del Barrio Deltaven, al lado de la cancha deportiva, casa sin numero, titular de la cédula de identidad No. 11.200.892; no acudió por ante el Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fin de practicarse la evaluación respectiva según fue ordenado por el Ministerio Público, tal situación fue constatada por el funcionario Carlos Osorio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Tucupita, quien dejó constancia según informaciones suministradas por ese organismo que el mismo no compareció.

De manera pues que lo dicho por la victima no puede ser corroborado por cuanto no se dejó constancia de las presuntas lesiones sufridas, menos aún cuando no consta que persona alguna, haya presenciado lo afirmado en el acta policial.

En consecuencia quien suscribe comparte el criterio sostenido por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza de que el imputado haya cometido el hecho imputado, no existen bases suficientes para ordenar su enjuiciamiento. Y así se declara.


IV
DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y decreta el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos: EUCLIDES HERNANDEZ Y DAVID GARRIDO, funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ


ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA


ABG. OLEIDA URQUIA