REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2000-000078
ASUNTO : YJ01-P-2000-000078
RESOLUCION No. 547.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. Noel Rivas Acosta, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADA: NANCY JOSEFINA MORENO DE RODRIGUEZ.
VÍCTIMA: SARA GRACIELA RODRIGUEZ GONZALEZ.
DEFENSA: Abg. Emeterio Rangel, adscrito a la Unidad de Defensa de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.

En fecha 26 de Septiembre de 2000, se acordó la suspensión condicional del proceso en la presente causa, de conformidad con el derogado artículo 39 hoy 42 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como acusada la ciudadana NANCY JOSEFINA MORENO DE RODRIGUEZ, venezolana, del hogar, titular de la cedula de identidad, C.I. V- 3.049.764; a quien el Fiscal Primero del Ministerio Público, acusó por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: SARA GRACIELA RODRIGUEZ GONZALEZ.

Ahora bien, revisadas las actuaciones este Tribunal fijo la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo realizada en el día de hoy, a pesar de haberse fijado desde el 10 de junio de 2009, la cual no se había realizado por la incomparecencia de la victima: SARA GRACIELA RODRIGUEZ GONZALEZ, a quienes en reiteradas oportunidades se les ha librado citación haciendo caso omiso a las mismas, a pesar de estar debidamente notificada.

Asi las cosas, el Tribunal tomando en consideración la fecha de celebración de la audiencia preliminar y el tiempo transcurrido, acordó realizar la audiencia donde se verificó el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, a la acusada NANCY JOSEFINA MORENO DE RODRIGUEZ, quien manifestó que cumplió con las condiciones impuestas de presentaciones para la suspensión condicional del proceso, lo cual se pudo evidenciar a través libro de presentaciones. Asimismo la Abg. Noel Rivas Acosta, fiscal del Ministerio Público emitió su opinión favorable en cuanto al sobreseimiento de la causa por cuanto la imputada NANCY JOSEFINA MORENO DE RODRIGUEZ, ha cumplido con las obligaciones y por ante su despacho ni por ante este Circuito Judicial Penal cursa asunto que guarde relación a los hechos que hoy nos ocupa.

Asimismo se puede evidenciar que de conformidad con lo establecido el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; Así lo establece expresamente este Código.”

Por su parte el Artículo 48 ordinal7° del Texto Adjetivo Penal establece lo siguiente:
“Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso….”
El numeral 3 del artículo 318, antes citado, de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando se haya extinguido la acción penal, siendo una causal de extinción el cumplimiento del plazo y condiciones de la suspensión condicional del proceso y en el caso que aquí nos ocupa visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas además de haber transcurrido con creces el termino de suspensión, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana: NANCY JOSEFINA MORENO DE RODRIGUEZ, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control No 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana: NANCY JOSEFINA MORENO DE RODRIGUEZ, venezolana, del hogar, titular de la cedula de identidad, C.I. V- 3.049.764; por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, dirícese, déjese copia y notifíquese a la victima.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA,

ABOG. OLEIDA URQUIA