REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000026
ASUNTO : YP01-P-2009-000026
RESOLUCION No. 551.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: LEONELVIS MORANTES
IMPUTADO: ERIKA DEL VALLE TORCAT, venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.236.233, de estado civil soltero, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Delta ven, por la calle del Circuito Judicial casa sin número y ANGEL RAFAEL AZOCAR, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 24 años de edad, nacido en fecha 16702/1.984, titular de la cedula de identidad Nº 19.131.641.
VICTIMA: EL ESTADO.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. NOEL RIVAS.
DEFENSA: Abg. EMETERIO RANGEL.



En el día de hoy se realizó la audiencia preliminar, en el presente asunto seguido a los ciudadanos: ERIKA DEL VALLE TORCAT y ANGEL RAFAEL AZOCAR, asistido por el defensor público Abg. EMETERIO RANGEL, quien actúa en sustitución de la defensora pública DAYSY PINTO, los acusados admitieron los hechos imputados por el Ministerio Público en la acusación presentada en su contra, en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
DE LA IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS:

En el presente asunto figura como acusados los ciudadanos: ERIKA DEL VALLE TORCAT, venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.236.233, de estado civil soltero, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Deltaven , por la calle del Circuito Judicial casa sin número y ANGEL RAFAEL AZOCAR, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 24 años de edad, nacido en fecha 16702/1.984, titular de la cedula de identidad Nº 19.131.641.

II
DE LOS HECHOS PLASMADOS EN LA ACUSACION


El Ministerio Público, da inició a la presente causa en base a los hechos narrados por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, quienes por ordenes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien en fecha 15 de enero del presente año, da inicio a las averiguaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando como base las investigaciones realizadas por el organismo policial antes referido donde presumieron que en una vivienda ubicada en el sector Boca de Cocuina, construida de bloque, pintada de color azul claro, protectores de color blanco y la puerta pintada del mismo color, ubicada por la orilla del caño, donde habita un ciudadano apodado el Gordo, y residen otras persona con el, donde presuntamente venden droga,

Atendiendo la solicitud del organismo policial investigador el Ministerio Público solicitó al Juzgado de Control de Guardia Orden de Allanamiento a la referida vivienda, siendo expedida la misma por el Tribunal Segundo de Control, quien libro la Orden de Allanamiento No. 01, de fecha 15 de enero de 2009.

Siguiendo las instrucciones de sus superiores los funcionarios GIOVANNY LIRA, FRANKLIN GASCON, PEDRO GASCON, LUIS CABELLO, MOYA KARINA, VICTOR CELIS, JOSE LUIS HERRERA, JOSE LUIS CALDERON y ARGENIS MARRON, adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, en fecha 15 de Enero de 2009, practicaron el allanamiento a la vivienda referida en presencia de los testigos JESUS TRILLO y ANDERSON MARCANO, donde entre otras cosas los funcionarios dejaron constancia de los siguiente:

“….nos presentamos a dicho inmueble…fuimos atendido por un ciudadano de nombre ANGEL, quien manifestó ser el propietario del inmueble…se encontró sobre una mesa un frasco de medicina con la marca MAXEPA…el mismo contenía en su interior veinticinco (25) envoltorios de papel aluminio que fueron abiertos en presencia de los testigos y del dueño del inmueble y contentivo en su interior una sustancia sólida de color beige de presunta droga….se encontró un celular…se encontró cierta cantidad de dinero….en el tercer cuarto donde se encontró en un rincón debajo de una cama un frasco de color blanco cerrado, que fue abierto en presencia de los testigos y el mismo contenía en su interior cuarenta (40) envoltorios de papel de aluminio contentivo de una sustancia sólida de color beige de presunta droga…siendo las 7:50 horas de la noche se paso a revisar la cocina donde se encontró debajo de una mesa tirado en el piso un envoltorio de papel de aluminio que fue abierto en presencia de los testigos y contenía en su interior treinta envoltorios de material clástico de color verde amarrados con hilo pabilo de color blanco…”

Motivo por el cual los funcionarios actuantes le leyeron sus derechos insertos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo cursa al folio 25 del presente asunto inspección No. 167, realizada por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la vivienda donde se practicó el allanamiento.

Cursa al folio 16 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: MARCANO CEDEÑO ANDERSON LUIS, por ante la Policía del Estado Delta Amacuro, donde entre otras cosas expuso:

“….Bueno me trasladaba en mi bicicleta con un amigo hacia mi residencia y a la altura de la avenida Orinoco, cerca de Geriátrico me detuvo una comisión policial solicitándome para que fuera testigo de un allanamiento en una residencia ubicada en Boca de Cocuina, en eso llegamos a la casa y uno de los funcionarios Policial le muestra un papel y la lee, a un ciudadano y a una ciudadana que se encontraban en la casa, dicho ciudadano le dijo al funcionario que tenia era una piedritas dentro de un pote plástico de color blanco y comenzaron a revisar en el primer cuarto, logrando conseguir arriba de una mesita dentro un frasco que contiene veinticinco (25) envoltorios de aluminio presuntamente droga…el tercer cuarto encontraron cuarenta envoltorio de papel aluminio presuntamente droga, dentro de un pote de color blanco que estaba debajo de la cama…la cocina consiguieron debajo de una mesa cerca de dos bombona de gas un envoltorio de papel aluminio que contenía dentro treinta (30) envoltorios plástico de color verde de presunta droga…”

Cursa al folio 17 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: TRILLO GRIBERT JESUS, por ante la Policía del Estado Delta Amacuro, donde entre otras cosas expuso:


“….llegamos a la casa y uno de los funcionarios policial le muestra la orden de allanamiento y se la lee, a dos personas que se encontraban dentro de la casa, de estas dos personas, el joven le manifestó al funcionario el tenia unas piedritas, dentro de un envase de color blanco, posteriormente los policías comenzaron a revisar y…encontraron (25) envoltorios de aluminio presuntamente droga…bolívares fuertes en efectivo….en el tercer cuarto encontraron cuarenta envoltorios de papel aluminio presuntamente droga…cerca de una bombona de gas un envoltorio de papel aluminio el cual contenía dentro, treinta (30) envoltorios plástico de color verde de presunta droga…”

A la referida sustancia le fue practicada la experticia correspondiente por los expertos ELISEO PADRINO y MARVY MARCHAN SALAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y resultó ser cocaína base tipo crack con un peso de 5 gramos con 700 miligramos y 900 miligramos de cocaína clorhidrato.

III

DE LA CALIFICACION JURIDICA ADMITIDA POR ESTE TRIBUNAL

En la Audiencia Preliminar el Fiscal Primero del Ministerio Público, abg. NOEL RIVAS, ratificó su escrito de acusación y acusó de manera verbal y formalmente a los ciudadanos: ERIKA DEL VALLE TORCAT y ANGEL RAFAEL AZOCAR, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De igual forma solicitó que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.

Este Tribunal en la referida audiencia, admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, y define la participación de los ciudadanos: ERIKA DEL VALLE TORCAT y ANGEL RAFAEL AZOCAR, como presuntos autores del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Asimismo este Tribunal admitió los medios de pruebas ofrecidos y exhibidos por el representante del Ministerio Publico por cuanto son el soporte de la acusación por ser útiles necesarios y pertinentes a fin de probar con ellos la participación directa de los ciudadanos acusados haciéndose la salvedad de que en relación a las actas policiales las mismas deben ser ratificadas en juicio por quienes la suscriben, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197 , 199, 222 , 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.



IV
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS


Seguidamente este Tribunal impuso a los acusados: ERIKA DEL VALLE TORCAT y ANGEL RAFAEL AZOCAR, del precepto constitucional, y sus derechos procesales que lo eximen de declarar en causa propia y se impuso e instruyó detenidamente sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consagradas en los articulo 37 y siguientes y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a los Acuerdos Reparatorios, Principios de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Admisión de Hechos, y el supuesto especial previsto en el articulo 39 eusdem, respondiendo los acusados sin apremio ni coacción, en presencia de su defensor que admite los hechos y solicitó la imposición de la pena con su rebaja respectiva.


PENALIDAD

Así tenemos que el delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, prevé una pena de cuatro a seis años, cuya pena aplicable conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, es de cinco años. Ahora bien, por cuanto la acusada ERIKA DEL VALLE TORCAT no tiene registros policiales, se aplica el término inferior, quedando en cuatro años y de conformidad con lo establecido con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo todas las circunstancias tomando en consideración la responsabilidad de la acusada de asumir los hechos que le imputa en esta audiencia el Ministerio Público. Asimismo, el ahorro que implica al Estado el llevar un asunto a juicio oral y público a sabiendas de la acusada que la sentencia va a resultar condenatoria se le rebaja un terció en consecuencia la pena aplicable para la acusada ERIKA DEL VALLE TORCAT, es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.

En cuanto al ciudadano: ANGEL RAFAEL AZOCAR, este jugador parte de la aplicación de la pena del término medio es decir 05 años, y al aplicar el articulo 376 ejusdem la pena queda en TRES (03) AÑOS DE PRISION, por cuanto este ciudadano si tiene registros policiales, dado que cursa por ante el juzgado de juicio de este circuito judicial asunto relacionado con la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Asimismo se le condenan a ambos ciudadanos a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se exonera del pago de costas al hoy condenado, de conformidad con los artículos: 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la destrucción de la sustancia.

En cuanto al vehiculo tipo moto, marca Suzuki, tipo paseo, modelo GN125, placas AB2C44A, serial carrocería 9FSNF41BX9C170165, serial del motor 157FMI-31T00583, incautada a los ciudadanos: ERIKA DEL VALLE TORCAT y ANGEL RAFAEL AZOCAR, la cual se encuentra a nombre de este ciudadano, quien no demostró en autos la procedencia del dinero para adquirir la misma, lo que se presume que el vehiculo en cuestión fue adquirido con dinero producto de la venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el articulo 66, de la referida ley, ordena que los vehículos automotores terrestres, así como aquellos bienes acerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva previstos en esta Ley o de delitos conexos, de los cuales no se pueda demostrar su lícita procedencia o mantener un nivel de vida que no se corresponden con los ingresos o cualquier otro aporte lícito, serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitiva firme, su confiscación y se adjudicará al órgano desconcentrado en la materia, específicamente la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) la cual dispondrá de la referida moto, para la ejecución de sus programas para la represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en esa Ley. Y asi se declara.



DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA a los ciudadanos: ERIKA DEL VALLE TORCAT, venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.236.233, de estado civil soltero, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Deltaven , por la calle del Circuito Judicial casa sin número y ANGEL RAFAEL AZOCAR, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 24 años de edad, nacido en fecha 16702/1.984, titular de la cedula de identidad Nº 19.131.641; a cumplir la pena de: a la primera de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION y al segundo de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo se condenan a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal y se exonera de costas a los condenados de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la incineración de la droga. Se ordena la confiscación del vehiculo tipo moto, marca Suzuki, tipo paseo, modelo GN125, placas AB2C44A, serial carrocería 9FSNF41BX9C170165, serial del motor 157FMI-31T00583, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 ejusdem. Publíquese, regístrese y diarícese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los trece (13) de noviembre de 2009.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA