REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000652
ASUNTO : YP01-P-2009-000652
RESOLUCION No. 553.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: JIMENEZ SALAZAR FELIX JOSE, de 27 años de edad, residenciado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad No. 25.084.663 y JIMENEZ AVILE JOSE DOMINGO, venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.334.610.
VÍCTIMA: La colectividad.
DELITO: EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Penal del Ambiente.



Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por el Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la que requiere se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en su opinión a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos.

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Tribunal que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 324, del Código Orgánico Procesal Penal, dicta la presente decisión en los siguientes términos:

I
DE LA IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

En el presente asunto figuran como imputados los ciudadanos: JIMENEZ SALAZAR FELIX JOSE, de 27 años de edad, residenciado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad No. 25.084.663 y JIMENEZ AVILE JOSE DOMINGO, venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.334.610.

II
DE LA DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION


El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar en virtud del acta policial de fecha 08 de Diciembre de 2007, suscrita por el funcionario José Zamora, adscrito a la Policía General del Estado destacado en el Municipio Casacoima de este Estado, quien deja constancia que siendo las nueve de la noche, se encontraba en labores de patrullaje en el sector Las Morucas, cuando avistó un camión marca Ford, placas 660FAC, conducido por el ciudadano JIMENEZ AVILE JOSE DOMINGO, venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.334.610, en compañía de JIMENEZ SALAZAR FELIX JOSE, de 27 años de edad, residenciado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad No. 25.084.663 quines estaban cargando material denominado granza en zona prohibida, quienes afirmaron que el materia era para una ciudadana de nombre MORELA , quien es miembro de la junta de vecinos quien los autorizó.

Asi las cosas el Ministerio Público en fecha 11 de Diciembre de 2007, da inicio a las investigaciones correspondientes con la finalidad de esclarecer totalmente los hechos antes narrados.

III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON LA INDICACION DE LAS DISPOCISIONES APLICADAS

El Abg. Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, presentó escrito en fecha 05 de Agosto de 2009, donde solicita a este Tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Público fundamentó su solicitud en a pesar de existir una presunción de la comisión de un hecho punible como lo es la EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Penal del Ambiente, según lo plasmado en el acta policial, sin embargo solicita el sobreseimiento de la causa por cuanto a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.


Asi las cosas, el Tribunal observa que el tipo penal precalificado por el Ministerio Público, es el de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Penal del Ambiente.

Ahora bien, la razón asiste al Ministerio Público, ya que luego de las investigaciones dirigidas por esa institución, si bien es cierto que los funcionarios dejan constancia que los ciudadanos JIMENEZ SALAZAR FELIX JOSE, de 27 años de edad, residenciado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad No. 25.084.663 y JIMENEZ AVILE JOSE DOMINGO, venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.334.61, presuntamente estaban extrayendo material denominado granza, no es menos cierto que no cursan elementos que permitan el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos, por cuanto solo consta lo dicho por los funcionarios policiales, en tal sentido no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos.

En consecuencia quien suscribe comparte el criterio sostenido por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza de que los ciudadanos JIMENEZ SALAZAR FELIX JOSE, de 27 años de edad, residenciado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad No. 25.084.663 y JIMENEZ AVILE JOSE DOMINGO, venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.334.61, hayan cometido el delito EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Penal del Ambiente, no habiendo bases suficientes para ordenar su enjuiciamiento.


IV
DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. LUIS ALBERTO OSPINO Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y decreta el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos: JIMENEZ SALAZAR FELIX JOSE, de 27 años de edad, residenciado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad No. 25.084.663 y JIMENEZ AVILE JOSE DOMINGO, venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.334.610; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA