REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000660
ASUNTO : YP01-P-2009-000660
RESOLUCION No. 554.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: VICTOR JOSE BODIE VILLALBA, de profesión indefinida, residenciado en Cocuina, fundo sin nombre, titular de la cédula de identidad No. 8.929.386.
VÍCTIMA: La colectividad.
DELITO: DEGRADACION DE SUELOS Y TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente.


Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por el Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la que requiere se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en su opinión a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento del referido ciudadano.

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Tribunal que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 324, del Código Orgánico Procesal Penal, dicta la presente decisión en los siguientes términos:
I
DE LA IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

En el presente asunto figuran como imputado el ciudadano: VICTOR JOSE BODIE VILLALBA, de profesión indefinida, residenciado en Cocuina, fundo sin nombre, titular de la cédula de identidad No. 8.929.386.

II
DE LA DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION


El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar en virtud del acta policial de fecha 20 de abril de 2006, suscrita por el funcionario EDGAR MENDOZA RIVAS, adscrito a la Guardia Nacional, quien deja constancia que siendo las ocho de la noche, en labores de patrullaje por el sector de Cocuina, observo un fundo cinco árboles de la especia cedros talados. Que se le acercó la ciudadana TERESA DEL VALLE MARCANO, quien dijo ser la dueña del fundo y que el ciudadano VICTOR JOSE BODIE VILLALBA, de profesión indefinida, residenciado en Cocuina, fundo sin nombre, titular de la cédula de identidad No. 8.929.386., fue quien talo los árboles, para construir una vivienda y que presuntamente tenía los permisos.

Asi las cosas el Ministerio Público en esa fecha da inicio a las investigaciones correspondientes con la finalidad de esclarecer totalmente los hechos antes narrados.

III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON LA INDICACION DE LAS DISPOCISIONES APLICADAS

El Abg. Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, presentó escrito donde solicita a este Tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Público fundamentó su solicitud en a pesar de existir una presunción de la comisión de un hecho punible como lo es la DEGRADACION DE SUELOS Y TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, según lo plasmado en el acta policial, sin embargo solicita el sobreseimiento de la causa por cuanto a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.


Asi las cosas, el Tribunal observa que el tipo penal precalificado por el Ministerio Público, es el de DEGRADACION DE SUELOS Y TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente.

Ahora bien, la razón asiste al Ministerio Público, ya que luego de las investigaciones dirigidas por esa institución, si bien es cierto que los funcionarios de la Guardia Nacional y del Ministerio de Ambiente, dejan constancia que fueron talados cinco árboles tipo apamates y uno tipo cedro, no es menos cierto que no cursan elementos que permitan el enjuiciamiento del referido ciudadano, por cuanto solo consta lo dicho por los funcionarios policiales, de que la señora TERESA DEL VALE MARCANO, refiere que fue el ciudadano VICTOR JOSE BODIE VILLALBA, de profesión indefinida, residenciado en Cocuina, fundo sin nombre, titular de la cédula de identidad No. 8.929.386, dicho que no fue corroborado por esta ciudadana, en tal sentido no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento del eferido ciudadano.

En consecuencia quien suscribe comparte el criterio sostenido por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza de que el ciudadano VICTOR JOSE BODIE VILLALBA, de profesión indefinida, residenciado en Cocuina, fundo sin nombre, titular de la cédula de identidad No. 8.929.386, hayan cometido el delito DEGRADACION DE SUELOS Y TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, no habiendo bases suficientes para ordenar su enjuiciamiento.


IV
DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. LUIS ALBERTO OSPINO Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: VICTOR JOSE BODIE VILLALBA, de profesión indefinida, residenciado en Cocuina, fundo sin nombre, titular de la cédula de identidad No. 8.929.386; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA