REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000980
ASUNTO : YP01-P-2009-000980
RESOLUCION No. 550.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. WILMA VALERO, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: FUNCIONARIOS DE LA POLICIA MUNICIPAL DE TUCUPITA.
VÍCTIMA: RAICARLYS MARISELYS CHIRIGUITA RIVERO.
DELITO: NO REVISTE CARÁCTER PENAL
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, donde aparece como presunta víctima la ciudadana: RAICARLYS MARISELYS CHIRIGUITA RIVERO, venezolana, soltera, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.384.467, este Tribunal antes de decidir previamente considera:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por la ciudadana: RAICARLYS MARISELYS CHIRIGUITA RIVERO, no revisten carácter penal, toda vez que la misma manifestó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que funcionarios de la Policía Municipal de Tucupita, llegaron a su casa y pegaron a la pared a varios ciudadanos.
Visto y analizado los hechos antes narrado se observa que si bien es cierto que la ciudadana: RAICARLYS MARISELYS CHIRIGUITA RIVERO, expreso que los funcionarios de la Policía Municipal de Tucupita, llegaron a su casa sin permiso y pegaron a la pared a varios ciudadanos, haciéndola a un lado a ella, no es menos cierto que al ser interrogada la misma respondió que los funcionarios actuaron en la parte de afuera de la residencia, que no fueron objeto de maltratos por parte de los funcionarios policiales, quienes actuaron conforme a derecho, en atención a sus obligaciones garantizar la seguridad ciudadana tal como lo establece el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana, respetando la dignidad y los derechos humanos de todas las personas, tal como entre otras cosas lo afirmó la joven RAICARLYS MARISELYS CHIRIGUITA RIVERO.
Asi las cosas no ha narrado la presunta victima RAICARLYS MARISELYS CHIRIGUITA RIVERO, algún otro hecho que desde el punto de vista del Derecho Penal, sea una conducta que se adecue a un tipo penal.
El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que El Ministerio Público, luego de la recepción de la denuncia, solicitará al juez de control, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal.
En tal sentido estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente, ya que los hechos narrados no revisten carácter penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA interpuesta por la ciudadana: RAICARLYS MARISELYS CHIRIGUITA RIVERO; de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABOG. OLEIDA URQUIA