REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000988
ASUNTO : YP01-P-2009-000988
RESOLUCION No. 559.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL MORGADO
VICTIMA: ROSA MARTÍNEZ DE MORGADO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YONNA CEDEÑO.
DEFENSA: Abg. LEONEL BOLAÑOS.


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la A ABG. YONNA CEDEÑO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde Medida Cautelar Judicial de Libertad al ciudadano: MIGUEL ANGEL MORGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-8.961.985, de estado civil soltero, nacido en Tucupita Estado Delta Amacuro, en fecha 06/09/68, hijo de Tirso Morgado Y Maria de Morgado, residenciado en Av. Orinoco, cancha Punto Criollo; estando debidamente asistido por el Defensor Privado Abg. LEONEL BOLAÑOS.

Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, a acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el acta policial donde se deja constancia de la aprehensión del ciudadano: MIGUEL ANGEL MORGADO, quien presuntamente agredió fisicamente a la ciudadana: ROSA MARTÍNEZ DE MORGADO, quien compareció por ante la sede de este Tribunal, y entre otras cosas expreso:

“…Estoy con mi hija viendo televisión, y me dijo cosas, y salio en el carro, luego regresa amenizándome, yo me quedo tranquila, se va y vuelve, entra a la casa y me dijo cabeza de verga, le respondí con grosería, el tenia una semana tomando, yo estaba tratando de evitar problemas porque la niña se pone nerviosa, me voy a la cocina y me lanzo un golpe, y me seguí dando, me levanto por los pies y me dio por la costilla, cuando pe paro, salí corriendo, luego me dijeron los vecinos que el salio con un chuchillo, luego le dije que lo iba a meter preso, fui y puse la denuncia, en eso me llego un mensaje que decía que mi hijo estaba peleando con su papa, me dicen que sale con un bate, no es la primera vez que pasa, realmente no es mi intención que lo dejen preso, es el papa de mi hijo, no lo quiero en mi casa, no es de resolver las cosas hablando, tengo 23 años con el, y nunca he podido decirle esto que estoy diciendo, nunca me agradeció nada, ya no tiene mas oportunidad…”.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados fueron precalificados por el Ministerio Público como: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Ahora bien, observa este Tribunal que el Ministerio Público dio inicio a la averiguación ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal.

Correspondiendo en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 94 Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento especial por cuanto falta aún actuaciones por practicar hasta el total esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL MORGADO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Se acuerda Medida de Protección a la Victima de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5º y 6º de la Ley Especial como es la prohibición de acercarse a la victima y abandonar inmediatamente la residencia de la ciudadana ROSA MARTÍNEZ DE MORGADO, tal como se comprometió en sala el imputado.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La aplicación del Procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines del total esclarecimiento de los hechos SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano MIGUEL ANGEL MORGADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Se acuerda Medida de Protección a la Victima de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5º y 6º de la Ley Especial como es la prohibición de acercarse a la victima y abandonar inmediatamente la residencia de la ciudadana ROSA MARTÍNEZ DE MORGADO. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
EL JUEZ DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

Abg. OLEIDA URQUIA