REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000260
ASUNTO : YP01-P-2009-000260
RESOLUCION No. 562.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: personas desconocidas.
VÍCTIMA: La colectividad.
DELITO: DEGRADACION DE SUELOS Y TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente.
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por el Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la que requiere se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en su opinión a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento de personas desconocidas.
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Tribunal que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 324, del Código Orgánico Procesal Penal, dicta la presente decisión en los siguientes términos:
I
DE LA IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
En el presente asunto figuran como imputado personas desconocidas.
II
DE LA DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar en virtud del acta policial de fecha 20 de abril de 2006, suscrita por de la denuncia interpuesta por el ciudadano: CLAUS BECKNERT, de nacionalidad alemana, residenciado en Maturín, Estado Monagas, La Esperanza, biólogo, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No. E-80.854.719, quien expreso que acude ante el Ministerio Público a denunciar irregularidades de funcionarios del Ministerio del Ambiente y de la Guardia Nacional, que comercian y exportan animales de la fauna silvestre, que usan documentos falsos para movilizar animales, que hay problemas en los puntos de control. Que no existe metodología de cómo capturar los animales, acerca del manejo, alimentación, movilización y trato. Que tumban pichones en nidos con huevos. Que ha detectado virus New Castle en los animales. Que estos hechos ocurren en la Comunidad de Nabasanuca.
Asi las cosas el Ministerio Público en esa fecha da inicio a las investigaciones correspondientes con la finalidad de esclarecer totalmente los hechos antes narrados.
A los folios 12 al 14 del presente asunto, cursa informe rendido por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, (SASA), de fecha 27 de Septiembre de 2005, donde deja constancia que se dictó charlas dirigida a los criadores de aves, gallos de riña, centros de acopio, con ocasión al foco de Newcastle que presentó el centro de acopio ubicado en el sector La Esperanza, del Estado Monagas. Que se restringió la movilización de ejemplares. Que a esa institución le corresponde controlar y erradicar las enfermedades que afecten a los animales y vegetales, no comercializar con ellos.
Cursa al folio 33 informe técnico realizado por la Dirección Estadal Ambiental del Estado Delta Amacuro, de fecha 07 de Noviembre de 2006, en la comunidad de Nabasanuca, donde constataron que había ocurrido un brote de peste, pero según informaciones obtenidas fue a las gallinas y patos lo cual duro aproximadamente entre un mes y dos meses. De igual forma dejan constancia que no tuvieron información respecto a la venta de ejemplares de la fauna silvestre.
III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON LA INDICACION DE LAS DISPOCISIONES APLICADAS
El Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, presentó escrito donde solicita a este Tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público fundamentó su solicitud en a pesar de existir una presunción de la comisión de un hecho punible como lo es la DEGRADACION DE SUELOS Y TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, según lo plasmado en el acta policial, sin embargo solicita el sobreseimiento de la causa por cuanto a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.
Ahora bien, la razón asiste al Ministerio Público, ya que luego de las investigaciones dirigidas por esa institución, si bien es cierto que el ciudadano: CLAUS BECKNERT, denunció irregularidades en cuanto al trafico ilícito de ejemplares de la fauna silvestre, asi como la degradación del ambiente, por cuanto presuntamente extraen aves pichones y tumban sus nidos incluso con huevos, no es menos cierto que luego de las investigaciones pertinentes, no cursan elementos de convicción que permitan corroborar lo afirmado por el denunciante, salvo el presunto brote de la enfermedad denominada Newcastle, lo que dio inicio por parte del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, (SASA), de dictar charlas dirigida a los criadores de aves, gallos de riña, centros de acopio, con ocasión al foco de Newcastle que presentó el centro de acopio ubicado en el sector La Esperanza, del Estado Monagas y se restringió la movilización de ejemplares.
En tal sentido no cursan suficientes elementos que permitan el enjuiciamiento de persona alguna, por cuanto solo consta lo dicho por el denunciante CLAUS BECKNERT, en tal sentido no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.
En consecuencia quien suscribe comparte el criterio sostenido por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza de que se haya cometido el delito DEGRADACION DE SUELOS Y TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, no hay bases suficientes para ordenar el enjuiciamiento de persona alguna.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. LUIS ALBERTO OSPINO Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a personas desconocidas; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA