REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000883
ASUNTO : YP01-P-2009-000883
RESOLUCION No. 563.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADOS: OLIVO PAEZ JOSE MIGUEL, ORDAZ MARCANO RODNER VICZAEL, NOA ORDAZ ALEXANDER, QUIJADA CEDILLO LEONEL, SALAZAR MENDOZA ISIDRO y RODRIGUEZ MENDOZA YORBIS.
VICTIMA: DIONNYS ALBENYS LIRA CALDERON.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES MENOS GRAVES, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 405, 413, 281 y 203 respectivamente, del Código Penal Venezolano.
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. DAVID RAFAEL AUMAITRE.
DEFENSA: ABG MARIA BELEN LOPEZ MARIN.

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. DAVID RAFAEL AUMAITRE, quien mediante escrito presentado en fecha 15 de Noviembre de 2009, pide se le otorgue una prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver este Tribunal, no fija la audiencia especial, por cuanto conforme a lo establecido en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial No. 5930, de fecha 04 de Septiembre de 2009, suprimió la realización de la audiencia para oír al imputado.

Asi las cosas, se observa que en fecha 20 de Octubre de 2009, este Tribunal dictó decisión mediante la cual ordena la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta a los ciudadanos: ORDAZ MARCANO RODNER VICZAEL, NOA ORDAZ ALEXANDER, QUIJADA CEDILLO LEONEL, SALAZAR MENDOZA ISIDRO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de dos fiadores quienes deberán consignar constancia de trabajo, donde se refleje una cantidad de 50 unidades tributarias, constancia de residencia y de buena conducta. En cuanto al ciudadano: OLIVO PAEZ JOSE MIGUEL, se decreta arresto en la Comandancia de la Policía del Estado por ser su sede natural, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 2 ejusdem. En relación al ciudadano: RODRIGUEZ MENDOZA YORBIS, por ser el presunto autor directo de la muerte del funcionario: DIONNYS ALBENYS LIRA CALDERO, se decreta Medida Privativa Judicial de libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo como sitio de reclusión la Comandancia de Policía del Estado, a los fines de garantizar las resultas del proceso.

El Ministerio Público, en su escrito de solicitud de prorroga expresa que en la audiencia será exhibido las pruebas que faltan, sin embargo tomando en consideración la complejidad del caso por tratarse de un HOMICIDIO y aun faltan diligencias por practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos.

La prorroga en un tiempo otorgado no solo al Ministerio Público, ya que beneficia al imputado, por cuanto se le extiende el derecho que tiene a solicitar diligencias de investigación para que se esclarezcan los hechos y asi poder ejercer el derecho a la defensa.

La nueva disposición contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, y cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado, en tal sentido este juzgador considera procedente y ajustado a derecho otorgar 15 días de prorroga al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se otorga 15 días de prorroga al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y notifíquese a la Defensa.
EL JUEZ.,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA