REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000945
ASUNTO : YP01-P-2009-000945
RESOLUCION No. 565.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: LEONELVIS MORANTES
IMPUTADA: PUGARITA SOTILLO ONDRAILYS DEL CARMEN, venezolana de 30 años de edad, natural de Tucupita en fecha 02-05-78, de estado civil soltera, Cédula de Identidad N ° V.-14.115.094, residenciada en la Vía Guasina, en la entrada, yendo hacia el Retén, casa N ° 15, cerca de Yhajaira Quijada y Carlos Serrano, Número de teléfono 415-0161, hija de José Pugarita y Argelia Sotillo (fallecida), grado de instrucción, funcionario policial Cabo Segundo, adscrita a la Policía del Estado,
VICTIMA: FAVIOLA FERNANDEZ, cedula de identidad personal N° 14.115.094.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y ATROPELLOS CONTRA PERSONAS DETENIDAS, previsto y sancionado en los artículos 417 y 181 ambos del Código Penal y Numeral Segundo del artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Primero del Ministerio
DEFENSA: Abg .ARGENIS MARQUEZ, Defensor Privado Penal con jurisdicción en este estado este Estado.

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en el asunto seguido a la ciudadana: FAVIOLA FERNANDEZ, venezolana de 30 años de edad, natural de Tucupita en fecha 02-05-78, de estado civil soltera, Cédula de Identidad N ° V.-14.115.094, residenciada en la Vía Guasina, en la entrada, yendo hacia el Retén, casa N ° 15, cerca de Yhajaira Quijada y Carlos Serrano, Número de teléfono 415-0161, hija de José Pulgarita y Argelia Sotillo (fallecida), grado de instrucción, funcionario policial Cabo Segundo, adscrita a la Policía del Estado, estando debidamente asistido por el Defensor Abg. ARGENIS MARQUEZ.

Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de la imputada: PUGARITA SOTILLO ONDRAILYS DEL CARMEN, por cuanto en fecha 04 de Noviembre de 2009, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana en el Retén Policial en funciones de custodia femenina presuntamente causara lesiones a la ciudadana: Fabiola Fernández, detenida a la orden del Tribunal de Juicio, siendo que su aprehensión se produjo en flagrancia.

La ciudadana: FAVIOLA FERNANDEZ en su carácter de victima expreso que no agredió a la funcionaria PUGARITA SOTILLO ONDRAILYS DEL CARMEN, que ella fue quien la agredió. Que habían personas presentes.

Mientras que la imputada PUGARITA SOTILLO ONDRAILYS DEL CARMEN, dice lo contrario que no lesionó a la interna que ella se lesionó fue con la reja.
Lo cierto es que ambas afirmaciones resultan inverosímiles por cuanto el medico forense determinó que ambas ciudadana tenían lesiones cuyas características son de las producidas por las uñas.

Ciertamente hay diligencias que practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos, motivo por el cual se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos narrados constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y ATROPELLOS CONTRA PERSONAS DETENIDAS, previsto y sancionado en los artículos 417 y 181 ambos del Código Penal y Numeral Segundo del artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Por todo lo antes expuesto se declara parcialmente con lugar la solicitud del Ministerio Público, en consecuencia se declara con lugar la aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de la ciudadana PUGARITA SOTILLO ONDRAILYS DEL CARMEN Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone un régimen de presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de acercarse a la victima FAVIOLA FERNANDEZ. Asimismo la presentación de dos personas responsables que consignen constancia de trabajo, constancia de residencia, constancia de buena conducta.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a la ciudadana: PUGARITA SOTILLO ONDRAILYS DEL CARMEN, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone un régimen de presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de acercarse a la victima FAVIOLA FERNANDEZ. Asimismo la presentación de dos personas responsables que consignen constancia de trabajo, constancia de residencia, constancia de buena conducta.
EL JUEZ DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.


LA SECRETARIA

Abg. OLEIDA URQUIA