REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000987
ASUNTO : YP01-P-2009-000987
RESOLUCION No. 566.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA.
IMPUTADO: JAVIER TOMAS ROJAS.
VICTIMA: YESICA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, de 13 años de edad.
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo previsto en el artículo 44, numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 263, de la referida Ley.
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. Mariana Jiménez Agreda.
DEFENSA: Abg. OSWALDO MARCANO.


Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la Abg. Mariana Jiménez Agreda, Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano imputado: JAVIER TOMAS ROJAS, venezolano de 22 años de edad, nacido en fecha 20/04/1.989, lugar de nacimiento El Consejo Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 24.851.425, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la comunidad del Consejo, casa sin número, de este Estado; quien está debidamente asistido por el Defensor Público Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO.

Este Tribunal Primero de Control, antes de decidir previamente observa que el presente asunto se inició en fecha 14 de noviembre de 2009, realizándose la audiencia de presentación en fecha 17 de noviembre de 2009, por ante este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público consigno las actuaciones policiales donde se observa que las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos.

En efecto se desprende del procedimiento practicado por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde acudió la ciudadana YESICA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, de 13 años de edad, e interpuso denuncia en contra del ciudadano JAVIER TOMAS ROJAS, quien presuntamente le dio a tomar una bebida y le dijo que era ron, se tomó un poquit5o y se sintió mareada, después que iba para su casa el señor JAVIER le dijo que la acompañaría pero en el camino le dio un mareo y perdió el conocimiento y se despertó en la mañana siguiente y su hermana YANITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ le dijo que la había encontrado desnuda totalmente en un monte y al lado estaba JAVIER con los pantalones abajo también, después se dio cuenta que le dolían las piernas y la vagina.

La Dra. Morela Carron de Araque, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicó examen ginecológico a la joven YESICA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, de 13 años de edad, y determinó desfloración reciente (menos de siete días), con traumatismo vaginal.

Los funcionarios en consecuencia aprehenden al ciudadano JAVIER TOMAS ROJAS y proceden a leerles sus derechos lo ponen a la orden del Ministerio Público.

Asimismo observa este Juzgador que la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas ordenó practicar varias diligencias tendientes a esclarecer los hechos sucedidos donde resultó victima la joven YESICA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, de 13 años de edad.

El ciudadano JAVIER TOMAS ROJAS, admite en su declaración que estaba tomando con la joven YESICA DEL CARMEN RODRIGUEZ, y acompañarla luego ha su residencia y que debido al estado de ebriedad no se acuerda de nada.

Hecho corroborado por el ciudadano Placido Freites, padre de la victima quien en sala expreso que a eso de las ocho de la noche los vio pasar en estado de ebriedad por el frente de su casa.

En consecuencia este Tribunal Primero de Control acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Artículo 280 y 373 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la presunta comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo previsto en el artículo 44, numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 263, de la referida Ley; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la presunta participación del ciudadano: JAVIER TOMAS ROJAS.

Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal que ciertamente se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo previsto en el artículo 44, numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 263, de la referida Ley, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, fundados elementos de convicción que estima este Juzgador para establecer que el imputado JAVIER TOMAS ROJAS, es el presunto autor del hecho punible antes descrito; asimismo existe la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, por ser un delito de mayor entidad, así como la magnitud del daño causado como lo es el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo previsto en el artículo 44, numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 263, de la referida Ley, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano JAVIER TOMAS ROJAS, motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena practicar un estudio antropológico tanto al imputado como a la victima por cuanto los mismos presuntamente son de la raza indígena Warao, sin embargo los mismos hablan castellano y su apariencia es trasculturizada. En cuanto a la solicitud de la defensa de que se practique un examen toxicológico al imputado, el mismo evidentemente se declara sin lugar tomando en consideración el tiempo trascurrido desde el momento en que ocurrió el hecho.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario tal como lo establece los Artículos 280 y 373 último aparte, del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. SEGUNDO: se decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JAVIER TOMAS ROJAS, venezolano de 22 años de edad, nacido en fecha 20/04/1.989, lugar de nacimiento El Consejo Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 24.851.425, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la comunidad del Consejo, casa sin número, de este Estado; de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa. TERCERO: Se ordena la práctica del examen antropológicos. CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión el Reten Policial de Guasina, Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA