REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000994
ASUNTO : YP01-P-2009-000994
RESOLUCION No. 570.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADO: JOSE LUIS RODRIGUEZ.
VICTIMA: JOSE EVARISTO ARAUJO ARAUJO.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal.
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. YONNA CEDEÑO.
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ.
Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el ABG. MARCOS LABADY, en representación de la ABG. YONNA CEDEÑO, Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano imputado: JOSE LUIS RODRIGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.387.831, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 18/01/1.98, residenciado en El Cafetal, calle 2, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro; quien está debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. MARIA BELEN LOPEZ.
Este Tribunal Primero de Control, antes de decidir previamente observa y considera: Que quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Fiscal Primero del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos.
En efecto se desprende del procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, quien aprehendió al ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ, en fecha 15 de Noviembre de 2009, cuando eran aproximadamente las 15:54 de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje, avistaron al vehiculo taxi de color beig, marca Toyota, modelo Corolla, por la calle Pativilca, frente al cementerio nuevo, en actitud sospechosa, al acercarse al vehiculo observaron que habían tres sujetos donde dos de ellos tenían sometido al chofer del vehiculo con un arma de fabricación casera (chopo), de inmediato procedieron a darle la voz de alto, logrando detener a los ciudadanos y neutralizarlos para despojarlo del armamento.
Quedando identificado el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ , quien se hacia acompañar de un adoleceste quien fue puesto a la orden de los Tribunales competentes. Por tal razón se le indico que quedaría detenido y se le impuso de los derechos como imputados de conformidad al 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa al folio 06 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: EDF JOSE EVARISTO ARAUJO ARAUJO, por ante la Policía del Estado Delta Amacuro, donde entre otras cosas expuso:
“….yo me encontraba taxiando cuando a la altura del cementerio nuevo, un ciudadano me hiso (sic) seña para que me detuviera de inmediato procedí a detenerme, pues penseé que era un carrerita (sic) entonces deje que el ciudadano se montara y el me dijo que lo llevara para el paseo, cuando iba a arrancar se monto rápidamente otro ciudadano en los asientos de atrás de carro (sic) con un arma de fuego apuntándome, diciendo que era un atraco y que no apagara el carro seguidamente le paso el arma al ciudadano que estaba en el puesto de adelante, en transcurro (sic) que le pasaba el arma yo quise quitarle la misma y empezamos a forcejear hasta que nos sorprendieron unos funcionarios policiales donde sometieron a los sujetos que me quisieron robar…”
El funcionario ADRIAN ALCANTARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicó reconocimiento legal al arma incautada la cual se trata de un arma de fuego de fabricación casera, la cual recibe comúnmente el nombre de chopo.
Asimismo observa este Juzgador que la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, ordenó practicar varias diligencias tendientes a esclarecer los hechos sucedidos.
En consecuencia este Tribunal Primero de Control acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Artículo 280 y 372 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la presunta participación del ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ.
Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal que ciertamente se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, fundados elementos de convicción que estima este Juzgador para establecer que el imputado JOSE LUIS RODRIGUEZ, es el presunto autor del hecho punible antes descrito; asimismo existe la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, por ser un delito de mayor entidad, así como la magnitud del daño causado como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal.
En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, en tal sentido se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario tal como lo establece los Artículos 280 y 373 último aparte, del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. SEGUNDO: se decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.387.831, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 18/01/1.98, residenciado en El Cafetal, calle 2, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro; de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa. Se establece como sitio de reclusión el Reten Policial de Guasina. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA