REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2002-000085
ASUNTO : YJ01-P-2002-000085
RESOLUCION No. 574.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. Marco Labady, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: JESUS RAFAEL GONZALEZ RODULFO
VÍCTIMA: JESUS RAFAEL CONTRERAS MEDINA (OCCISO) y OLGA MARGARITA MEDINA DE CONTRERAS, venezolana titular de la cédula de identidad No. 5.335.719. (MADRE DEL OCCISO)
DEFENSA: Abg. Emeterio Rangel, adscrito a la Unidad de Defensa de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
En fecha 27 de Febrero de 2002, se acordó la suspensión condicional del proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 39 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, hoy 42, donde aparece como acusado el ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ RODULFO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.790.334, residenciado en la Urbanización Raúl Leinis I Tucupita Estado Delta Amacuro; a quien el Fiscal Segundo del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
Ahora bien, revisadas las actuaciones este Tribunal fijo la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo realizada en el día de hoy donde la victima OLGA MARGARITA MEDINA DE CONTRERAS, venezolana titular de la cédula de identidad No. 5.335.719. madre del occiso JESUS RAFAEL CONTRERAS MEDINA, expreso que el imputado JESUS RAFAEL GONZALEZ RODULFO, ha cumplido con las obligaciones acordadas en la audiencia preliminar.
Asimismo el acusado JESUS RAFAEL GONZALEZ RODULFO, expreso que cumplió con las obligaciones de presentaciones por el lapso de mas de un año y seis meses, y se abstuvo de conducir vehiculo bajo efectos de alcohol.
Asimismo se puede evidenciar que de conformidad con lo establecido el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; Así lo establece expresamente este Código.”
Por su parte el Artículo 48 ordinal7° del Texto Adjetivo Penal establece lo siguiente:
“Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso….”
El numeral 3 del artículo 318, antes citado, de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando se haya extinguido la acción penal, siendo una causal de extinción el cumplimiento del plazo y condiciones de la suspensión condicional del proceso, según los libros de presentaciones y en el caso que aquí nos ocupa visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas además de haber transcurrido con creces el termino de suspensión, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ RODULFO, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el imputado cumplió con las presentaciones por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control No 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ RODULFO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.790.334, residenciado en la Urbanización Raúl Leinis I Tucupita Estado Delta Amacuro; por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, dirícese, déjese copia.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA,
ABOG. OLEIDA URQUIA