REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000731
ASUNTO : YP01-P-2007-000731
RESOLUCION SOBRESEIMIENTO No. 572.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: MIGUEL ANTONIO GONZALEZ
VÍCTIMA: JUAN GUALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, de 40 años de edad, residenciado en la Calle Principal de la Horqueta, Estado Delta Amacuro.
DEFENSA Abg. Cristina Moya.
DELITO: HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal.
Finalizada como ha sido la audiencia Preliminar, celebrada en fecha 20 de Noviembre de 2007, en la causa seguida al ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, venezolano, de 36 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Calle principal de La Horqueta, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad No. 13 403.794; pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.
En fecha 20 de noviembre de 2007, se realizó la audiencia preliminar donde el acusado MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, asistido de su defensor Abg. CARLOS GERMAN FLORES, admitió los hechos imputado por el Representante del Ministerio Público Abg. NOEL RIVAS ACOSTA y solicitó que se le apruebe el acuerdo reparatorio llegado con la víctima JUAN GUALBERTO RODRIGUEZ, con quien se comprometió a cancelar la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo).
Seguidamente se le cedió la palabra a la victima: JUAN GUALBERTO RODRIGUEZ, quien aceptó la oferta de reparación del daño por parte del acusado.
En fecha 12 de marzo de 2009, este juzgador dicta abocamiento y fija la audiencia especial para verificar el cumplimento de la obligaciones por parte del acusado, la cual se celebra en fecha 17 de Noviembre de 2009, donde el acusado: MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, expresó que cumplió con las obligaciones dado que en fecha 04 de Diciembre de 2007, suscribió documento conjuntamente con la victima JUAN GUALBERTO RODRIGUEZ,, quien recibe la cantidad de dos millones de bolívares, quedando de esta manera satisfecha la petición del ciudadano JUAN GUALBERTO RODRIGUEZ, quien si bien es cierto no compareció en esta oportunidad, el mismo se quedó debidamente notificado de la fijación de la audiencia.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensor Público Penal, Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, quien solicitó que se decrete el sobreseimiento de la causa a ambos por cuanto fue resarcido en el daño sufrido por la victima; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3ro, en concordancia con el articulo 330, ordinal 3ro, 48 numeral 6to, con los efectos del articulo 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, representante del Ministerio Público, no tiene objeción alguna.
Ahora bien, este Tribunal, una vez verificado que las partes han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y por cuanto en fecha 20 de Noviembre de 2007, se suspendió el presente proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el presente acuerdo fue a plazos, cuya audiencia se de verificación se realizó en fecha 17 de Noviembre de 2009, donde se verificó el cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, de conformidad con el artículo. 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 6° por extinción de la Acción Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: la extinción de la acción penal del proceso seguido en contra del ciudadano: MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, venezolano, de 36 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Calle principal de La Horqueta, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad No. 13 403.794; por cumplimiento del acuerdo reparatorio. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al referido ciudadano, de conformidad con el artículo. 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 6° por extinción de la Acción Penal. Publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG ALEXIS E. DIAZ LEON.
LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA