REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000997
ASUNTO : YP01-P-2009-000997

RESOLUCION No. 571.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADO: HERMES JOSE URRIETA Y ROSMARI JOSEFINA MORILLO.
VICTIMA: MATA NATERA LUISIANA DEL VALLE.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los articulo 42 de Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. MARCOS LABADY.
DEFENSA: Abg. Argenis Márquez..


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Abg. MARCOS LABADY, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde Medida Cautelar Judicial de Libertad a los ciudadanos: ROSMARI JOSEFINA MORILLO ROBLES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.699.743, residenciada san Rafael sector la floresta, calle 01 casa numero 60, de profesión u oficio estudiante, hija de Milagros del Valle Robles de Morillo (v) y Juan José Morillo (v), teléfono 02877213282 Y HERMES JOSE URRIETA venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 22-06-1969, natural de Tucupita estado delta amacuro, titular de la cedula de identidad N° 8.954.086, de profesión u oficio Fiscal del Transporte Público en la Alcaldía del municipio Tucupita, hijo de Hermes Urrieta (f) y Miris Mesa (v) teléfono numero 02877211321; estando debidamente asistido por el Defensor privado Abg. Argenis Márquez. Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, a acordó decidir conforme a los siguientes términos: Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el acta policial donde se dejó constancia que los ciudadanos HERMES JOSE URRIETA Y ROSMARI JOSEFINA MORILLO, fueron aprehendidos por funcionarios de la Policía del Estado Delta Amacuro, cuando eran aproximadamente las 6 y 20 horas de la tarde del día 16 de Noviembre de 2009, quienes se trasladaron al sector de San Rafael a los fines de ubicar a los referidos ciudadanos por cuanto habían agredido físicamente a la ciudadana MATA NATERA LUISIANA DEL VALLE, quien acompañó a la comisión policial y señaló a los imputados, razón por la cual fueron informados de las razones de su detención e impuesto de sus derechos como imputado establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la audiencia de presentación la victima entre otras cosas expreso:

“…yo tengo problemas con ella desde hace tiempo, ella me manda mensajes haciéndose pasar por hombres, elle me denuncio a la LOPNA diciendo que yo le maltrataba a su hija, nosotros firmamos un papel donde decía que ella no se debía acercar a mi ni yo a ella, esta señora desde ese tiempo para acá arremete contra mi, el día lunes yo fui al banco y andaba con mi niña, me baje en la plaza, y en la parte de movistar frente a la plaza, y ellos estaban en su carro, me amenazaron y se fueron porque había mucha gente y no quise denunciar porque eso me traería problemas con mi esposo, cuando fui para el banco en la tarde como a las 02:00pm horas de la tarde, y ella se me guindo dándome con la niña encima, y el señor me dio en el ojo, el señor me tiro el carro y yo andaba con mi niña, el señor la tiene agarrada conmigo, solcito que ellos se alejen de mi…”.

Acto seguido la imputada ROSMARI JOSEFINA MORILLO, admitió haber golpeado a la victima en el ojo, además agregó:

“…Yo llegue al banco a la 01:45 pm agarre mi ticket me senté en una silla, cuando llego la ciudadana y me dijo muerta de hambre yo ignorándola y ella empezó a decirme cosas insultando a mi hija, tengo testigos de que ella me llama y me dice que me va a envenenar mi hija, yo tengo 06 años dejada de ese señor, y si la golpeé porque me tiene cansada y si la lleve a la LOPNA, porque me dijo que me iba a ahogar a mi hija en una bañera , la niña siempre me decía que le ella le decía cosas, me insulta siempre, yo lo único que quiero que me deje tranquila y me deje a mi hija tranquila, yo no estaba en la plaza yo la agredí en el banco, ni le tiramos el carro…”

De igual forma declaró el imputado HERMES JOSE URRIETA, quien es el concubino de la imputada y expresa:

“…ella dice yo me encontraba en el muelle de la guardia, se presento un caso en el muelle y estuvimos desde la 01 hasta las 02 p.m. en el muelle, a las 02:30 p.m. le di la cola a una compañera de trabajo y de allí me devolví a buscar a mi pareja en el banco y la espere en el CNE, a los 10 minutos veo que viene mi señora hacia el CNE y me dijo vamonos que pelie en el banco, yo no conozco a esa señora , yo la vi saliendo de la PTJ, y le dije a la negra seguro te van a citar porque la mujer estaba saliendo de la PTJ, yo no he tenido problemas con esa señora mas bien si yo hubiese estado allí eso no pasa, porque yo trato de evitar esos problemas…”

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados fueron precalificados por el Ministerio Público como: Violencia Física, Psicológica y Amenaza de conformidad con los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y lesiones persones intencionales Menos Graves previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dichos ciudadanos en el caso narrado.

Ahora bien, observa este Tribunal que el Ministerio Público dio inicio a la averiguación ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal.

Correspondiendo en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 94 Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento especial por cuanto falta aún actuaciones por practicar hasta el total esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de los ciudadanos HERMES JOSE URRIETA Y ROSMARI JOSEFINA MORILLO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y 256 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se le impone al ciudadano HERMES JOSE URRIETA la obligación de presentarse cada 30 días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En cuanto a la ciudadana ROSMARI JOSEFINA MORILLO, se le impone la obligación de presentarse cada 15 días debiendo presentar 2 fiadores quienes deberán ser personas responsables, y consignar constancia de residencia, constancia de buena conducta y constancia de trabajo.

De igual forma se declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a la solicitud de la Medida de Protección a favor de la victima MATA NATERA LUISIANA DEL VALLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, como es la prohibición de los imputados de acercarse a la victima y prohibición por sí o por terceras personas de realizar actos de persecución a la victima.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La aplicación del Procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines del total esclarecimiento de los hechos SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretar a favor de los ciudadanos HERMES JOSE URRIETA Y ROSMARI JOSEFINA MORILLO, de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y 256 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se le impone al ciudadano HERMES JOSE URRIETA la obligación de presentarse cada 30 días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En cuanto a la ciudadana ROSMARI JOSEFINA MORILLO, se le impone la obligación de presentarse cada 15 días debiendo presentar 2 fiadores quienes deberán ser personas responsables, y consignar constancia de residencia, constancia de buena conducta y constancia de trabajo. De igual forma se declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a la solicitud de la Medida de Protección a favor de la victima MATA NATERA LUISIANA DEL VALLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, como es la prohibición de los imputados de acercarse a la victima y prohibición por sí o por terceras personas de realizar actos de persecución a la victima. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Librese oficio. Quedando detenida la imputada hasta tanto presente los fiadores. El imputado queda en libertad desde la sala.
EL JUEZ DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

Abg. OLEIDA URQUIA