REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000917
ASUNTO : YP01-P-2009-000917
RESOLUCION No. 521.
SOLICITANTE: WAHAB WAHAB HADE, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 26 años de edad, nacido el 16-06-83, soltero, comerciante, residenciado en la calle Pativilca, casa No. 63, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. 16.214.220.

Vista las actuaciones remitidas a este Tribunal, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, donde se observa que ha negado la solicitud interpuesta por el ciudadano: WAHAB WAHAB HADE, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 26 años de edad, nacido el 16-06-83, soltero, comerciante, residenciado en la calle Pativilca, casa No. 63, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. 16.214.220, mediante la cual requiere que le sea entregado el vehículo Marca Kawasaki, Modelo ZX10, año 2004, Tipo paseo, Color azul, Clase Moto, Serial del Motor: ZXT00CE014206; Serial de Carrocería: JKAZXCC114A014136, Placas: SIN PLACAS, Uso: Particular, y siendo esta la oportunidad para decidir este Juzgador previamente observa.

El vehiculo solicitado, fue retenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro en fecha 23 de julio de 2009, al mando del funcionario MIGUEL DIAZ, quien dejó constancia que en el sector de San Rafael, vía pública, se encontraba en compañía de otros funcionarios en labores de operativo de vehículos y personas y avistaron a dos ciudadanos tripulando el vehiculo Marca Kawasaki, Modelo ZX10, año 2004, Tipo paseo, Color azul, Clase Moto, Serial del Motor: ZXT00CE014206; Serial de Carrocería: JKAZXCC114A014136, Placas: SIN PLACAS, Uso: Particular, A QUINES LE SOLICTARON SUS respectivas IDENTIFICACIONES, SIENDO ESTOS WAHAB WAHAB HADE y TIRADO CARLOS EDUARDO, observando que el vehiculo presenta irregularidades en los seriales.


Por ante el Despacho del cuerpo policial antes referido compareció el ciudadano: WAHAB WAHAB HADE, quien entre otras afirma que el vehiculo se lo vendió un ciudadano de nombre CARCIA BERMUDEZ FERNEY UBERLY, quien vive en San Félix Estado Bolívar y consigna copias simples de los documentos que a su juicio le acreditan la propiedad.


Cursa experticia practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, región Guayana, suscrita por los funcionarios SANCHEZ PEREZ ANGEL SALOMON y HERNANDEZ VILLARROEL FRANCISCO, quienes concluyen que el vehiculo antes referido presenta tanto el serial gravado en la carrocería como el que esta en el motor, falso. De igual forma expresan que no se logró identificar los seriales originales del vehiculo antes descrito.


De la revisión del asunto principal se pudo evidenciar que aun faltan diligencias por practicar por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines del total esclarecimiento de los hechos donde.


En consecuencia se declara sin lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano: WAHAB WAHAB HADE, de que le sea entregado el vehículo: Marca Kawasaki, Modelo ZX10, año 2004, Tipo paseo, Color azul, Clase Moto, Serial del Motor: ZXT00CE014206; Serial de Carrocería: JKAZXCC114A014136, Placas: SIN PLACAS, Uso: Particular. Y así se declara.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano: WAHAB WAHAB HADE, en consecuencia NIEGA la entrega del vehículo: Marca Kawasaki, Modelo ZX10, año 2004, Tipo paseo, Color azul, Clase Moto, Serial del Motor: ZXT00CE014206; Serial de Carrocería: JKAZXCC114A014136, Placas: SIN PLACAS, Uso: Particular. Regístrese, diaricese, publíquese, notifiquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA