REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001007
ASUNTO : YP01-P-2009-001007
RESOLUCION No. 579.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADOS: CHIRGUITA RICHARD RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº 26.377.200 FIGUERA LEON JHON JHOPH titular de la cedula de identidad 20.159.490 y MILLAN CARRASQUEL EDUARD NICOLAS titular de la cedula de identidad Nº 18.387.795.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277, del Código Penal Venezolano y POSESION DE ESTUPEFACIENTES.
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. MARCOS LABADY.
DEFENSA: Abg. DAYSY MILLAN.

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Abg. MARCOS LABADY, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, para el ciudadano: CHIRGUITA RICHARD RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº 26.377.200, Medida Cautelar para el ciudadano: FIGUERA LEON JHON JHOPH titular de la cedula de identidad 20.159.490 y libertad sin restricciones para el ciudadano MILLAN CARRASQUEL EDUARD NICOLAS titular de la cedula de identidad Nº 18.387.795, todos asistido por la abogada Daysy Millan, defensora pública penal, y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en el asunto seguido a los referidos ciudadanos.

Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por la representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados: CHIRGUITA RICHARD RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº 26.377.200 FIGUERA LEON JHON JHOPH titular de la cedula de identidad 20.159.490 y MILLAN CARRASQUEL EDUARD NICOLAS titular de la cedula de identidad Nº 18.387.795, por cuanto siendo las 2:40 horas de la tarde del día 19 de noviembre de 2009,, encontrándose funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado, en punto de control móvil, avistaron un vehiculo en el cual se encontraban tres ciudadanos, que al notar la presencia policial asumieron una actitud sospechosa, se les dio la voz de alto, se le informo que se les realizaría una inspección de personas, de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole a uno de los ciudadanos, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm sin percutir, a otro de los ciudadanos le fue encontrado un envoltorio contentivo en su interior de restos vegetales de color verde, presunta marihuana, no encontrando nada respecto al chofer del vehiculo, razón por la cual fueron informados de los motivos de su detención e impuestos de los derechos como imputado que le consagra el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al arma en cuestión el funcionario CARLOS LUNA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, le practicó la experticia correspondiente a fin de dejar constancia del reconocimiento legal de la misma, concluyendo que se trata de un arma de fuego en buen estado de uso y conservación, tipo revolver, marca Taurus, sin seriales visibles, calibre 38 mm, con empuñadura de color negro, y cinco balas sin percutir, marca cavim del mismo calibre del arma de fuego descrita anteriormente.

Los hechos narrados constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como Porte ilícito de arma de fuego, prevista y sancionada en el articulo 277 del Código Penal en relación al ciudadano CHIRGUITA RICHARD RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº 26.377.200. Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación al ciudadano FIGUERA LEON JHON JHOPH titular de la cedula de identidad 20.159.490,en virtud del pasaje de la presunta marihuana, la cual arrojó un total de un gramo y medio de presunta marihuana, admitiendo ambos ciudadanos ser consumidores de marihuana. En cuanto al ciudadano MILLAN CARRASQUEL EDUARD NICOLAS titular de la cedula de identidad Nº 18.387.795, el Ministerio Público expreso que no hay precalificación alguna, sin embargo de la declaración rendida por los dos primeros quienes expresan que el arma presuntamente la hallaron en la maleta, de ser asi el ciudadano MILLAN EDUARD, presuntamente tiene conocimiento de los hechos, y posiblemente no es un taxista mas, sino que andaba con los dos primeros de quien afirma no conocer sin embargo, niega rotundamente que se haya incautado el arma o droga, cuando el propio FIGUERA JHON admitió que si se le halló la droga por cuanto dice ser consumidor. A todas estas, se observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado, sin embargo no amerita la privación judicial de libertad, por cuanto los referidos ciudadanos no tienen antecedentes penales, cuenta con tan solo en promedio 19 años de edad. El Ministerio Público, solicita la privación de libertad, concretamente tomando en cuenta la pena aplicable la cual no supera en su límite máximo de 5 años.

Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de los ciudadanos: CHIRGUITA RICHARD RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº 26.377.200 FIGUERA LEON JHON JHOPH titular de la cedula de identidad 20.159.490 y MILLAN CARRASQUEL EDUARD NICOLAS titular de la cedula de identidad Nº 18.387.795, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la obligación de presentar dos personas quienes consignaran constancia de trabajo, constancia de residencia y constancia de buena conducta. Se declara sin lugar la medida privativa para el ciudadano CHIRGUITA RICHARD RAFAEL, y sin lugar la libertad sin restricciones para el ciudadanos MILLAN CARRASQUEL EDUARD NICOLAS.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los ciudadanos: CHIRGUITA RICHARD RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº 26.377.200 FIGUERA LEON JHON JHOPH titular de la cedula de identidad 20.159.490 y MILLAN CARRASQUEL EDUARD NICOLAS titular de la cedula de identidad Nº 18.387.795, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la obligación de presentar dos personas quienes consignaran constancia de trabajo, constancia de residencia y constancia de buena conducta. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.


LA SECRETARIA

Abg. OLEIDA URQUIA