REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000186
ASUNTO : YP01-P-2008-000186

RESOLUCIÓN No. 585
ACUSADO: FLORES TAMARONIS RICARDO ANTONIO.
VICTIMA: DORIELYS MONRROY y DIORAXIS MONRROY sus representantes POMPILIO MONRROY y DORYS de MONRROY.
FISCALQUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VILMA VALERO.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. DAISY MILLÁN ZABALA

Finalizada como ha sido la audiencia especial celebrada en fecha 23 de noviembre de 2009, en la causa seguida en contra del ciudadano: FLORES TAMARONIS RICARDO ANTONIO, venezolano, natural de esta Ciudad de Tucupita, de 22 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº 17.526.108, de profesión u oficio estudiante de Construcción Civil en el IUT Delfín Mendoza, residenciado en Barrio Libertad, casa sin numero, sector nuevo, por la cancha libertad, hijo de Yovvany Tamarony (V) y Antonio Flores (V), pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

En fecha 8 de Agosto de 2008, este Tribunal dictó decisión donde se decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano FLORES TAMARONIS RICARDO ANTONIO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 con relación al artículo 420 numeral 2° del Código Penal, con relación al artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones impuestas, consistentes en la cancelación de 120.000 bolívares fuertes a las victima como reparación simbólica del daño causado.

El acusado de autos manifestó en audiencia asistido de su defensora Abg. DAISY MILLÁN ZABALA, que canceló parcialmente el compromiso, que por no tener trabajo en estos momentos no ha podido cumplir con el compromiso total, solicitando la prorroga y comprometiéndose a satisfacer los requerimiento de la victima.

El Tribunal verificó que en el expediente cursa un bauche de depósito del Banco Carona, a nombre de Sixto Monrroy, por las cantidades de 48.300 Bsf, asimismo se deja constancia según documento suscrito por Yovannys Tamaronis, que totalizaron la cantidad de 50.000 BsF. De igual forma cursan dos bauches por el monto de 1200 BsF cada uno como parte del compromiso adquirido por el acusado. FLORES TAMARONIS RICARDO ANTONIO.


Este Tribunal, una vez verificado que las partes han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos; de que se acuerde una prorroga al acusado para que culmine con cancelar el saldo restante, tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público y de las victimas DORIELYS MONRROY y DIORAXIS MONRROY y de sus representantes POMPILIO MONRROY y DORYS de MONRROY, aunado a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, el juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de la revocatoria de lo acordado, sin embargo el acusado FLORES TAMARONIS RICARDO ANTONIO, ha manifestado razones justificadas del motivo por el cual no ha cancelado el resto de los pagos. En tal sentido lo procedente en derecho es que en lugar de la revocación, se acuerda por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, tomando en consideración la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, ya que en la presente suspensión condicional no fue impuesto delegado de prueba.



DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Decreta la prorroga por una sola vez, en consecuencia se amplia el plazo de prueba por un año más, tomando en consideración la opinión favorable del Ministerio Público y de las víctimas, y cuyo lapso de vencimiento será el día 24 de Noviembre de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL


ABG ALEXIS E. DIAZ LEON.


LA SECRETARIA,


ABOG. OLEIDA URQUIA