REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000253
ASUNTO : YP01-P-2009-000253
RESOLUCION No. 585.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADAS: RAQUEL DEL VALLE BASTARDO con cédula de identidad N° 17.432.549 y ZURYS YAMILET SILVEIRA ACEVEDO, con cédula de identidad 13.336.850.
VICTIMA: EUDIMAR CAROLINA PINO RAMOS.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana: EUDIMAR CAROLINA PINO RAMOS, con la agravante prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, por ser menor de edad.
FISCAL. Abg. MARIANA JIMENEZ
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ MARIN.
Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia Preliminar por las acusadas: RAQUEL DEL VALLE BASTARDO, venezolana, natural del Estado Bolívar, nacida en fecha 15 de marzo de 1986, de oficios del hogar, con cédula de identidad N° 17.432.549, de 23 años de edad, residenciada en el Triunfito casa N° 28cerca de la Bodega el Rinconcito y ZURYS YAMILET SILVEIRA ACEVEDO, venezolana, natural de San Félix Estado Bolívar, nacida en fecha 12 de agosto de 1977 de oficios del hogar, residenciada en el Triunfito, por la entrada del Pollo, quienes fueron aprehendidas por funcionarios de la policía del Estado, con sede en el Triunfo Municipio Casacoima de este Estado; de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana: EUDIMAR CAROLINA PINO RAMOS, con la agravante prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, por ser menor de edad; a los fines de decidir este Tribunal previamente observa:
El articulo 42 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de tres años y que además las acusadas admitan el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra de las ciudadanas: RAQUEL DEL VALLE BASTARDO y ZURYS YAMILET SILVEIRA ACEVEDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana: EUDIMAR CAROLINA PINO RAMOS, con la agravante prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, por ser menor de edad, el cual establece una pena inferior a tres años de prisión, y fue previamente admitido por las acusadas: RAQUEL DEL VALLE BASTARDO y ZURYS YAMILET SILVEIRA ACEVEDO, al momento de solicitar la medida.
En el acto de la Audiencia Preliminar se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien no hizo objeción alguna, y emitió opinión favorable para el otorgamiento de la medida.
Asimismo emitió opinión favorable a los fines de la realización de la audiencia prescindiendo de la victima, por cuanto la misma quedó debidamente notificada según Boleta de Notificación No. 1488. En consecuencia el descuido de la victima de acudir a los actos fijado por el Tribunal, causa un perjuicio a los derechos del imputado, y a la administración de justicia, por cuanto el articulo 26 constitucional establece que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Ahora bien, considera éste Juzgador que en el presente caso es necesario previamente pronunciarse con respecto a la admisión de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente por el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana: EUDIMAR CAROLINA PINO RAMOS, con la agravante prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, por ser menor de edad.
Dicha acusación consta en forma clara y no es contradictoria, esta fundamentada respecto a la norma penal por el cual esta haciendo la imputación y en cuanto al aspecto subjetivo de la conducta desplegada por las hoy acusadas, su grado de participación del hecho punible que nos ocupa, así mismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público con las salvedades anunciadas en la Audiencia Preliminar.
Así las cosas, visto que las acusadas ofrecieron como oferta de reparación simbólica el compromiso de no meterse con la victima y ni realizar actos que perturben su integridad física, y moral, de igual forma se comprometió a cumplir con el régimen de prueba que estableciera el Tribunal como lo es la presentación cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo. De manera pues que cumplidos los requisitos necesarios para el otorgamiento de la suspensión solicitada, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un años determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba:
1° Quedarán sometidas las ciudadanas RAQUEL DEL VALLE BASTARDO y ZURYS YAMILET SILVEIRA ACEVEDO a un régimen de presentación cada 30 días ante el Puesto Policial del Triunfo de la Policía del Estado y la prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso seguida a las ciudadanas: RAQUEL DEL VALLE BASTARDO, venezolana, natural del Estado Bolívar, nacida en fecha 15 de marzo de 1986, de oficios del hogar, con cédula de identidad N° 17.432.549, de 23 años de edad, residenciada en el Triunfito casa N° 28cerca de la Bodega el Rinconcito y ZURYS YAMILET SILVEIRA ACEVEDO, venezolana, natural de San Félix Estado Bolívar, nacida en fecha 12 de agosto de 1977 de oficios del hogar, residenciada en el Triunfito, por la entrada del Pollo; de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; quienes quedarán sometidas a un régimen de presentación cada 30 días ante el Puesto Policial del Triunfo de la Policía del Estado y la prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DÍAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. OLEIDA URQUIA.