REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001000
ASUNTO : YP01-P-2009-001000
RESOLUCION No. 591.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. VILMA VALERO, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: HUGO JOSE DEL VALLE SALAZAR.
VÍCTIMA: RAUL DANIEL JOSE RIVAS SALAZAR
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por la Abg. VILMA VALERO, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la que requieren que se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza de que el imputado haya cometido el hecho imputado, no existen bases suficientes para ordenar su enjuiciamiento.
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgador que no se requiere para comprobar los motivos el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.
Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 324, del Código Orgánico Procesal Penal, dicta la presente decisión en los siguientes términos:
I
DE LA IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
En el presente asunto figura como imputado el ciudadano: HUGO JOSE DEL VALLE SALAZAR, locutor, residenciado en el sector Palomas Las Torres, carretera nacional, casa sin número, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No.912.546.973.
II
DE LA DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar en fecha 29 de mayo de 2009, según denuncia interpuesta por la ciudadana SALAZAR CAMPOS DELMARA DEL VALLE, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas expuso que el ciudadano HUGO JOSE DEL VALLE SALAZAR, agredió físicamente a su menor hijo, RAUL DANIEL JOSE RIVAS SALAZAR, de 16 años de edad, con un puño que le dio en la cara justificando que su hijo le había quitado un pent driver. Asimismo que los insulto con palabras obscenas.
Asi las cosas el Ministerio Público da inicio a las investigaciones correspondientes con la finalidad de esclarecer totalmente los hechos antes narrados ordenado la practica de la evaluación medico forenses al adolescente: RAUL DANIEL JOSE RIVAS SALAZAR, quien compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en fecha 25 de enero de 2008, donde rindió entrevista. Allí entre otras cosas expuso que el día 26 de mayo de 2006, a eso de las ocho de la noche, se encontraba en la calle Petión con cruce la Paz, cuando se le acercó un ciudadano de nombre HUGO SALAZAR y comenzó a decirle que donde estaba su pent drive, y se abalanzó comenzando a tirarle golpes pero no logro alcanzarlo.
III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON LA INDICACION DE LAS DISPOCISIONES APLICADAS
La Abg. VILMA VALERO, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, presentó escrito en fecha 19 de noviembre de 2009, donde solicita a este Tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público fundamentó su solicitud en que la acción desplegada por el imputado HUGO JOSE DEL VALLE SALAZAR, no pudo ser plenamente demostrada por cuanto la victima RAUL DANIEL JOSE RIVAS SALAZAR, no acudió a practicarse el examen médico forense.
Asi las cosas, el Tribunal observa que el hecho investigado por el Ministerio Público, se trata de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
Ahora bien, la razón asiste al Ministerio Público, ya que luego de las investigaciones dirigidas por esa institución, se determinó que el adolescente RAUL DANIEL JOSE RIVAS SALAZAR, no acudió por ante el Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fin de practicarse la evaluación respectiva según fue ordenado por el jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, bajo oficio sin numero de fecha 25 de enero de 2008.
De manera pues que lo dicho por la victima no puede ser corroborado por cuanto no se dejó constancia de las presuntas lesiones sufridas, menos aún cuando el propio adolescente RAUL DANIEL JOSE RIVAS SALAZAR, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en fecha 25 de enero de 2008, donde rindió entrevista que ciertamente había tenido una discusión con el ciudadano: HUGO JOSE DEL VALLE SALAZAR, quien presuntamente se le abalanzó comenzando a tirarle golpes pero no es menos cierto que el adolescente afirmó categóricamente que el ciudadano HUGO JOSE DEL VALLE SALAZAR no logro golpearlo, es allí el motivo por el cual el adolescente no acudió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a practicarse la evaluación médica, por cuanto no sufrió lesión alguna.
Tal incomparecencia quedó establecida con la actuación del funcionario JORGE LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien acudió por ante la Medicatura Forense de ese cuerpo policial, y se entrevisto con el funcionario agente ERICK CARRASQUEL, quien le manifestó que el ciudadano: RAUL DANIEL JOSE RIVAS SALAZAR, no había comparecido por ante ese Departamento.
En consecuencia quien suscribe comparte el criterio sostenido por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza de que el imputado haya cometido el hecho imputado, no existen bases suficientes para ordenar su enjuiciamiento. Y así se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. VILMA VALERO, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: HUGO JOSE DEL VALLE SALAZAR, locutor, residenciado en el sector Palomas Las Torres, carretera nacional, casa sin número, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No.912.546.973; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA