REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001019
ASUNTO : YP01-P-2009-001019
AUTO DE
RESOLUCION No. 588.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: HIPOLITO OLIVARES,.
VÍCTIMA: OLIVARES DE HERNANDEZ SARAFINA LUCIA.
DELITO: no reviste carácter penal
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, donde aparece como presunta víctima la ciudadana: OLIVARES DE HERNANDEZ SARAFINA LUCIA, venezolana, de 75 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.547.872, este Tribunal antes de decidir previamente considera:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por la ciudadana: OLIVARES DE HERNANDEZ SARAFINA LUCIA, no revisten carácter penal, toda vez que el mismo manifestó ante la Guardia Nacional lo siguiente:
“….mi mama le dio hace años una parcela al ciudadano HIPOLITO OLIVARES, quien mi hermano (sic), el vendió su terreno luego me pidió a mi una parcela para el construir una vivienda yo se lo di, ahora el quiere quitarme el terreno que me dejo mi mama……”
Visto y analizado los hechos antes narrado se observa que la ciudadana OLIVARES DE HERNANDEZ SARAFINA LUCIA, afirmó que autorizó a su hermano HIPOLITO OLIVARES, para construir una casa en un terreno que le cedió. Funcionarios de la Guardia Nacional, se trasladan al lugar y dejan constancia de la vivienda ubicada en el fundo referido, sin embargo desde el punto de vista del Derecho Penal, la conducta desplegada por el ciudadano HIPOLITO OLIVARES, no se adecua a un tipo penal, ya que la propia victima afirmo que lo autorizó para que hiciera la vivienda.
El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que El Ministerio Público, luego de la recepción de la denuncia, solicitará al juez de control, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal.
En tal sentido estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente, ya que los hechos narrados no revisten carácter penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA interpuesta por la ciudadana: OLIVARES DE HERNANDEZ SARAFINA LUCIA, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABOG. OLEIDA URQUIA