REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000048
ASUNTO : YP01-P-2009-000048
RESOLUCION No. 593.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: por identificar.
VÍCTIMA: La colectividad.
DELITO: DEGRADACION DE SUELOS Y TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente.


Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por el Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la que requiere se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en su opinión a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento de personas aun por identificar.

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Tribunal que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 324, del Código Orgánico Procesal Penal, dicta la presente decisión en los siguientes términos:
I
DE LA IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

En el presente asunto figuran como imputado personas por identificar.

II
DE LA DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION


El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano HERNANDEZ GOMEZ RAUL, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 2.225.773, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, donde entre otras cosas expuso que la gobernadora del Estado anuncio que había logrado conseguir recursos con el FIDES para conectar el tendido eléctrico desde LA FE hasta el caserío Cuyural. Que la contratista realizó destrozos en la montaza que pasa por su propiedad, que el tendido eléctrico debía pasar por la vía que da a Cuyural, Que la contratista llegó con unos obreros a su parcela con motosierras y sin ningún control echaron abajo aproximadamente de 10 a 20 metros de ancho por mil metros de largo. Que ello era para que pasara el tendido eléctrico. Que los terrenos no son parte de la Sierra Forestal Imataca.

Asi las cosas el Ministerio Público en esa fecha da inicio a las investigaciones correspondientes con la finalidad de esclarecer totalmente los hechos antes narrados.

Cursa al folio 22 informe presentado por el Ministerio del Ambiente, donde el funcionario AMILCAR RIVAS, dejó constancia que la afectación para el tendido eléctrico esta en los linderos de la Reserva Forestal Imataca.

Asimismo funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento 88 de la Guardería Ambiental, se trasladan al lugar y dejan constancia que pudieron constatar que en la zona no se efectuó daños mayores a la vegetación mediana, ni hubo existencia de deforestación.

En fecha 23 de Octubre de 2007, nuevamente funcionarios de la Guardia Nacional se trasladan al lugar e informan al Ministerio Público que se entrevistaron con los propietarios del fundo Los del Valles, destacando que dicha deforestación ya fue subsanada y la contratista que se encontraba realizando el tendido eléctrico no se encuentran en la zona por cuanto culminó el trabajo.

III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON LA INDICACION DE LAS DISPOCISIONES APLICADAS

El Abg. Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, presentó escrito donde solicita a este Tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Público fundamentó su solicitud en a pesar de existir una presunción de la comisión de un hecho punible como lo es la DEGRADACION DE SUELOS Y TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, según lo plasmado en el las actuaciones cursantes en el presente asunto, sin embargo solicita el sobreseimiento de la causa por cuanto a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.


Asi las cosas, el Tribunal observa que el tipo penal precalificado por el Ministerio Público, es el de DEGRADACION DE SUELOS Y TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente.

Ahora bien, la razón asiste al Ministerio Público, ya que luego de las investigaciones dirigidas por esa institución, si bien es cierto que el ciudadano HERNANDEZ GOMEZ RAUL, denuncia la deforestación de la vegetación de su propiedad por parte de una contratista de la gobernación del Estado Delta Amacuro, no es menos cierto que según informe presentado por el Ministerio del Ambiente, el funcionario AMILCAR RIVAS, dejó constancia que la afectación para el tendido eléctrico esta en los linderos de la Reserva Forestal Imataca. Informe que se corresponde a lo dicho por los funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento 88 de la Guardería Ambiental, quines se trasladan al lugar y dejan constancia que pudieron constatar que en la zona no se efectuó daños mayores a la vegetación mediana, ni hubo existencia de deforestación, asimismo que dicha deforestación ya fue subsanada y la contratista que se encontraba realizando el tendido eléctrico no se encuentran en la zona por cuanto culminó el trabajo, no logrando identificar a persona alguna; en tal sentido no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento de personas por identificar, menos aún en el presente asunto donde presuntamente no hubo daño al ambiente aunado a que se contraía el tendido eléctrico a fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del caserío Cuyural.

En consecuencia quien suscribe comparte el criterio sostenido por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza de que personas por identificar hayan cometido el delito DEGRADACION DE SUELOS Y TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, no hay bases suficientes para ordenar su enjuiciamiento.
IV
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. LUIS ALBERTO OSPINO Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y decreta el sobreseimiento de la causa seguida a personas por identificar; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA