REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000332
ASUNTO : YP01-P-2008-000332
RESOLUCION No. 531 .-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA.
IMPUTADOS: MARCANO MARQUEZ YONAR JESUS y MARCANO MARQUEZ YIMMY MANUEL.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal.
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. YONNA CEDEÑO.
DEFENSA: Abg. DAYSY MILLAN.

Vista las actuaciones que anteceden este Tribunal observa que la presente causa se inició en fecha 26 de abril de 2008, y en fecha misma fecha, se realizó audiencia de presentación en presencia de las partes y se decretó a los imputados: MARCANO MARQUEZ YONAR JESUS, quien es venezolano soltero, mayor de dad, titular de la cedula de identidad numero 18.073. 208, de ocupación auxiliar de farmacia, nacido en fecha 10/09/86 de 21 años de edad, residenciando en la comunidad de la Florida calle principal, casa S/ D, al lado del tanque de la CVG; y MARCANO MARQUEZ YIMMY ENAMNUEL, quien es venezolano soltero, mayor de dad, titular de la cedula de identidad numero 19.139. 915, de ocupación auxiliar de estudiante, nacido en fecha 16/08/89 de 18 años de edad, residenciando en la comunidad de la Florida calle principal, casa S/ D, al lado del tanque de la CVG; Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, por ante la sede de este Tribunal, precalificándose el delito por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal.

Ahora bien, en fecha 15 de mayo de 2009, este Tribunal dictó decisión mediante la cual fijo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un lapso prudencial al Fiscal Segundo del Ministerio Público Dra. YONNA CEDEÑO, actuando como comisionado el Abg. NOEL RIVAS, de noventa (90) días para que presente acto conclusivo correspondiente.

Observa el Tribunal que a hasta la presente fecha ha transcurrido más de treinta (30) días, del tiempo fijado por este Tribunal al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo.

Ahora bien, artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”

Asimismo observa el Tribunal que por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexo, aunado a que se revisó el sistema juris 2000, y se puede evidenciar que el Ministerio Público no presentó el acto conclusivo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. Así se decide. Notifíquense las partes.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputados de los ciudadanos: MARCANO MARQUEZ YONAR JESUS y MARCANO MARQUEZ YIMMY MANUEL, plenamente identificados; así como también de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


LA SECRETARIA


ABG. OLEIDA URQUIA