REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000160
ASUNTO : YP01-P-2009-000160
RESOLUCION No. 602.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: Funcionarios del Cuerpo de Transito Terrestre del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: BRANLY JOSE VILLARROEL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, abogado, residenciado en la calle Pedro León Torres, casa No. 17, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. 14.440.895.
DELITO: Averiguación.
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por el Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la que requiere se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que luego de la investigación se constato que no se logró verificar la comisión del delito denunciado, en virtud de que el hecho objeto del proceso concurre una causa de justificación en virtud de una imposición del procedimiento enmarcado en la Ley de Transporte Terrestre.
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Tribunal que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral, por cuanto el asunto versa sobre aspectos relacionados con puntos de derecho como lo es presunta imposición de la sanción administrativa correspondiente de conformidad con los artículos 169 numeral 20, 181 numeral 2 de la Ley de Transporte y Transito Terrestre, por parte de Funcionarios del Cuerpo de Transito Terrestre del Estado Delta Amacuro, quines ordenaron la retención del vehiculo al denunciante y remitiéndolo al estacionamiento JUAN VICTOR.
Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 324, del Código Orgánico Procesal Penal, dicta la presente decisión en los siguientes términos:
I
DE LA IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
En el presente asunto figuran como imputado Funcionarios del Cuerpo de Transito Terrestre del Estado Delta Amacuro.
II
DE LA DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano: BRANLY JOSE VILLARROEL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, abogado, residenciado en la calle Pedro León Torres, casa No. 17, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. 14.440.895, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de fecha 03 de febrero de 2009, donde entre otras cosas expuso que el día 30 de enero de 2008, siendo las 11:30 de la noche se trasladaba acompañado del ciudadano ANGEL BOLAÑOS, en su vehiculo chevrolet, modelo blazer, color rojo, por la avenida Orinoco, al frente del Instituto Universitario Dr. Delfín Mendoza, cuando fue interceptado por una comisión de Transito Terrestre al mando del inspector Esquivel, quien envió al funcionario Villarroel y le solicitó la entrega de sus documentos personales.
Asimismo expreso que luego de dos horas le informaron que el vehiculo quedaba retenido donde le afirmaron que sus papeles eran ilegales en actitud grosera refiriéndoles palabras obscenas. Que le informó a los funcionarios que estaba adscrito a la Milicia Bolivariana y a la inspectoría del Trabajo de este Estado.
Asi las cosas el Ministerio Público en fecha 12 de Febrero de 2009, da inicio a las investigaciones correspondientes con la finalidad de esclarecer totalmente los hechos antes narrados.
Observándose que cursan en autos al folio 20, acta policial de fecha 31 de enero de 2009, suscrita por el funcionario JOSE VILLARROEL GONZALEZ, Funcionario del Cuerpo de Transito Terrestre del Estado Delta Amacuro, donde entre otras cosas expreso que siendo la una de la mañana del día 30 de febrero de 2009, en labores de punto de control frente al Tecnológico le dio la voz de alto al conductor del vehiculo chevrolet, modelo blazer, color rojo, sin placas, quien quedó identificado como BRANLY JOSE VILLARROEL QUINTERO; constatando que el conductor no poseía los documentos del vehiculo y no portaba el cinturón de seguridad, ordenando la imposición de la sanción administrativa correspondiente de conformidad con los artículos 169 numeral 20, 181 numeral 2 de la Ley de Transporte y Transito Terrestre, ordenando la retención del vehiculo al estacionamiento JUAN VICTOR con la respectiva orden de deposito. Que luego se presentó con el titulo de propiedad de origen Brasilero. Que se le informó que debía dirigirse el día lunes al comando con toda su documentación. Que el conductor se dirigió de manera grosera a la comisión de transito infiriendo amenazas con abrir un procedimiento administrativo por cuanto era funcionario y abogado.
El funcionario YAXSON VELASQUEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Transito Terrestre del Estado Delta Amacuro, practicó experticia al referido vehiculo constatando que el mismo se encuentra totalmente original.
De igual forma se aprecia que el ciudadano: BRANLY JOSE VILLARROEL QUINTERO, consignó documentos donde se acredita la propiedad del vehiculo chevrolet, modelo blazer, color rojo.
Cursa al folio 17 oficio emanado del jefe de la Oficina Regional San Félix del Estado Bolívar, de fecha 06 de febrero de 2009, donde informa que el permiso de circulación Provisional No. 18633, fue emitido el 18 de marzo de 2008, al ciudadano LUIS REYES GONZALEZ, para un vehiculo Toyota, color beige, Lan Crusier.
III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON LA INDICACION DE LAS DISPOCISIONES APLICADAS
El Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, presentó escrito en fecha 27 de Febrero de 2009, donde solicita a este Tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público fundamentó su solicitud en a pesar de lo narrado por el ciudadano BRANLY JOSE VILLARROEL QUINTERO, estima que los funcionarios policiales actuantes, actuaron enmarcado dentro de los parámetros en cumplimiento legitimo de sus funciones, en razón a los actos que precedieron a la realizar como la aplicación de la ley de Transito Terrestre.
Que no concurriendo delito alguno, solicita el sobreseimiento de la causa por cuanto a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.
Ahora bien, la razón asiste al Ministerio Público, ya que luego de las investigaciones dirigidas por el Ministerio Público si bien es cierto que el ciudadano: BRANLY JOSE VILLARROEL QUINTERO, expreso por ante el Ministerio Público, que Funcionarios del Cuerpo de Transito Terrestre del Estado Delta Amacuro, le retuvieron su vehiculo chevrolet, modelo blazer, color rojo, por cuanto presuntamente tenia los documentos ilegales; afirmando que los funcionarios le refirieron palabras obscenas.
No es menos cierto que los Funcionarios del Cuerpo de Transito Terrestre del Estado Delta Amacuro, actuaron apegados al orden constitucional, levantando el acta respectiva del procedimiento practicado, donde dejaron constancia de la retención del vehiculo chevrolet, modelo blazer, color rojo, sin placas, conducido por el denunciante BRANLY JOSE VILLARROEL QUINTERO; quien presuntamente no portaba la documentación del vehiculo los cuales presuntamente consignó posteriormente; vehiculo que ciertamente no presentó irregularidades en cuanto a sus seriales, ya que el funcionario YAXSON VELASQUEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Transito Terrestre del Estado Delta Amacuro, practicó experticia constatando que el mismo se encuentra totalmente original. Sin embargo, hubo presunta irregularidad en cuanto a la documentación ya que el ciudadano: BRANLY JOSE VILLARROEL QUINTERO, consignó documentos donde se acredita la propiedad del vehiculo chevrolet, modelo blazer, color rojo. A pesar de ello, según el oficio emanado del jefe de la Oficina Regional San Félix del Estado Bolívar, de fecha 06 de febrero de 2009, informa que el permiso de circulación Provisional No. 18633, fue emitido el 18 de marzo de 2008, al ciudadano LUIS REYES GONZALEZ, para un vehiculo Toyota, color beige, Lan Crusier, lo cual aparentemente no coincide con la documentación consignada por el conductor BRANLY JOSE VILLARROEL QUINTERO, inserta al folio 18.
Refieren tanto el denunciante como los funcionarios del Cuerpo de Transito Terrestre del Estado Delta Amacuro, actuantes en el procedimiento que hubo de parte y parte palabras obscenas, lo cual evidentemente no pudo ser corroborado por persona alguna.
De manera pues que no cursan elementos que permitan el enjuiciamiento de funcionarios del Cuerpo de Transito Terrestre del Estado Delta Amacuro, actuantes en el procedimiento. Asimismo se aprecia que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento de funcionario alguno, ya que los mismos actuaron en cumplimiento a sus funciones como funcionario policial, en resguardo y seguridad del colectivo, ya que esta dentro de sus funciones el establecimiento de puntos de control para el chequeo de la documentación respectiva, asi como el cumplimiento del reglamento de transito terrestre.
En consecuencia quien suscribe comparte el criterio sostenido por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza de que funcionarios del Cuerpo de Transito Terrestre del Estado Delta Amacuro hayan cometido delito alguno, no hay bases suficientes para ordenar su enjuiciamiento.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y decreta el sobreseimiento de la causa seguida funcionarios del Cuerpo de Transito Terrestre del Estado Delta Amacuro, a raíz de los hechos denunciados por el ciudadano: BRANLY JOSE VILLARROEL QUINTERO; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA