REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000197
ASUNTO : YP01-P-2009-000197
RESOLUCION No. 599.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: JANMAL JESUS ZABALETA TORRES, venezolano, de profesión estudiante, residenciado en la comunidad de Sacupana, casa sin numero, Delta Amacuro, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.526.494.
VÍCTIMA: La colectividad.
DELITO: CAZA Y RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente.


Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por el Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la que requiere se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en su opinión existe una causal de justificación al hecho que se imputa al referido ciudadano.

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Tribunal que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 324, del Código Orgánico Procesal Penal, dicta la presente decisión en los siguientes términos:

I
DE LA IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

En el presente asunto figuran como imputado el ciudadano: JANMAL JESUS ZABALETA TORRES, venezolano, de profesión estudiante, residenciado en la comunidad de Sacupana, casa sin numero, Delta Amacuro, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.526.494.

II
DE LA DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION


El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar en virtud del acta policial de fecha 11 de marzo de 2008, suscrita por el funcionario CIRO LOAIZA SOCORRO, adscrito a la Guardia Nacional, quien deja constancia que siendo las 9:20 de la noche, encontrándose de servicio en el punto de control el Cierre, avisto un vehiculo color beige donde viajaban cinco personas, el conductor un copiloto y tres personas en la parte de atrás, el cual venia con dirección a la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y al abrir la puerta trasera del vehiculo observó un bolso pequeño tipo morral de color azul claro, contentivo en su interior de tres iguanas vivas, informando el ciudadano JANMAL JESUS ZABALETA TORRES que las traía de la comunidad de Sacupana y las llevaba a su casa en Tucupita.

Se levanto acta dejando constancia de la retención de los tres ejemplares de la fauna silvestre.

Asi las cosas el Ministerio Público en esa fecha da inicio a las investigaciones correspondientes con la finalidad de esclarecer totalmente los hechos antes narrados.

III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON LA INDICACION DE LAS DISPOCISIONES APLICADAS

El Abg. Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, presentó escrito donde solicita a este Tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Público fundamentó su solicitud en a pesar de existir una presunción de la comisión de un hecho punible como lo es la CAZA Y RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, según lo plasmado en el acta policial, sin embargo solicita el sobreseimiento de la causa por cuanto se ordenó practicar la experticia correspondiente, siendo ratificada en reiteradas oportunidades, la cual fue imposible practicarla debido a que las especies ya no existía dado que fue imposible su ubicación.

Asi las cosas, el Tribunal observa que el tipo penal precalificado por el Ministerio Público, es el de CAZA Y RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente.

Ahora bien, parcialmente le asiste la razón al Ministerio Público, ya que luego de las investigaciones dirigidas por esa institución, si bien es cierto que los funcionarios de la Guardia Nacional en fecha 11 de marzo de 2008, dejan constancia que siendo las 9:20 de la noche, encontrándose de servicio en el punto de control el Cierre, avistaron un vehiculo color beige donde viajaban cinco personas, el conductor un copiloto y tres personas en la parte de atrás, el cual venia con dirección a la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y al abrir la puerta trasera del vehiculo observó un bolso pequeño tipo morral de color azul claro, contentivo en su interior de tres iguanas vivas, las cuales presuntamente llevaba el ciudadano: JANMAL JESUS ZABALETA TORRES, no es menos cierto que lo dicho por los funcionarios no fue corroborado por persona alguna a pesar de haber testigos presénciales. No es como lo afirma el Ministerio Público, que haya una causal de justificación por cuanto evidentemente recolectar ejemplares silvestres sin la permisología correspondiente, constituye un hecho punible, sin embargo en el presente asunto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento del ciudadano JANMAL JESUS ZABALETA TORRES, por cuanto aún de que se dejó constancia de la presunta incautación, tal hecho no pudo se r corroborado por persona alguna y no se estableció a través de la experticia técnica si realmente se trataba de un ejemplar silvestre (iguana), prueba que difícilmente pueda realizarse ya que el Ministerio Público dejó claro que los ejemplares no fueron ubicados.

En consecuencia quien suscribe comparte parcialmente el criterio sostenido por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza de que el ciudadano JANMAL JESUS ZABALETA TORRES, hayan cometido el delito CAZA Y RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, no hay bases suficientes para ordenar su enjuiciamiento.


IV
DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara parcialmente con lugar la solicitud interpuesta por el Abg. LUIS ALBERTO OSPINO Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: JANMAL JESUS ZABALETA TORRES, venezolano, de profesión estudiante, residenciado en la comunidad de Sacupana, casa sin numero, Delta Amacuro, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.526.494; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA