REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000144
ASUNTO : YP01-S-2004-000144
RESOLUCION No. 536.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. MARCO LABADY, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: RICHARD NELSON NAVARRO
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSA: Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobres Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En el día de hoy se realizó la audiencia preliminar, en el presente asunto seguido al ciudadano: RICHARD NELSON NAVARRO, asistido por su defensor público Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, el acusado admitió los hechos imputados por el Ministerio Público en la acusación presentada en su contra, en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
DE LA IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

En el presente asunto figura como acusado el ciudadano: RICHARD NELSON NAVARRO, venezolano, de 28 años de edad, de profesión u oficio guía turístico, residenciado en la urbanización La Perimetral, calle sin numero, casa sin numero, específicamente cerca del bar “el ñe, Tucupita Estado Delta Amacuro.

II
DE LOS HECHOS PLASMADOS EN LA ACUSACION


El Ministerio Público, le atribuye al ciudadano RICHARD NELSON NAVARRO, el hecho de que fue aprehendido por una comisión de funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, en fecha 27 de enero de 2004, aproximadamente a las 11:55 horas de la mañana, por encontrarse incurso en el comisión del delito de posesión de droga, por cuanto al mismo le fue incautado 2 envoltorios, quien presuntamente los tenia en un koala.

A la referida sustancia le fue practicada la experticia botánico, por los expertos: BETSY VERA y MIGUEL PAREJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quines concluyeron que la sustancia se trata de cocaína base tipo crack con un peso de 690 MILIGRAMOS.

III

DE LA CALIFICACION JURIDICA ADMITIDA POR ESTE TRIBUNAL

En la Audiencia Preliminar el Fiscal Sexto del Ministerio Público, abg. MARCO LABADY, ratificó su escrito de acusación y acusó de manera verbal y formalmente al ciudadano: RICHARD NELSON NAVARRO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobres Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De igual forma solicitó que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.

Este Tribunal en la referida audiencia, admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, y define la participación del ciudadano: RICHARD NELSON NAVARRO, como presunto autor del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Asimismo este Tribunal admitió los medios de pruebas ofrecidos y exhibidos por el representante del Ministerio Publico por cuanto son el soporte de la acusación por ser útiles necesarios y pertinentes a fin de probar con ellos la participación directa del ciudadano acusado haciéndose la salvedad de que en relación a las actas policiales las mismas deben ser ratificadas en juicio por quienes la suscriben, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197 , 199, 222 , 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS


Seguidamente este Tribunal impuso al acusado: RICHARD NELSON NAVARRO, del precepto constitucional, y sus derechos procesales que lo eximen de declarar en causa propia y se impuso e instruyó detenidamente sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consagradas en los articulo 37 y siguientes y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a los Acuerdos Reparatorios, Principios de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Admisión de Hechos, y el supuesto especial previsto en el articulo 39 eusdem, respondiendo el acusado sin apremio ni coacción, en presencia de su defensor que admite los hechos y solicitó la imposición de la pena con su rebaja respectiva.


PENALIDAD

Conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia condenatoria, asi tenemos que el delito: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene asignado una pena de 01 a 02 años de prisión, cuyo término medio según las previsiones del artículo 37 del Código Penal es de un año y seis meses de prisión, pero por cuanto el RICHARD NELSON NAVARRO, admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena inmediata, siendo que el mismo no tiene antecedentes penales, se le baja al termino inferior y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal la pena a imponer puede ser rebajada en un tercio por tratarse de droga, por lo que se le condena a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION y a las accesorias de Ley. Así mismo, este Tribunal observando que el mismo esta asistido por defensor público ya que no posee recursos económicos y de conformidad con los artículos: 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exonera del pago de costas al hoy condenado.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano RICHARD NELSON NAVARRO, venezolano, de 28 años de edad, de profesión u oficio guía turístico, residenciado en la urbanización La Perimetral, calle sin numero, casa sin numero, específicamente cerca del bar “el ñe Asistido por el Defensor Público Abg. Emeterio Rangel, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se exonera de costas al condenado de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la destrucción de la droga. Publíquese, regístrese y diarícese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, cuatro días del mes de noviembre de 2009.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA