REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2001-000032
RESOLUCION No. 538.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. VILMA VALERO, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: ROBERTH MANUEL ASTUDILLO VALDEZ
VÍCTIMA: OMAR JOSE MAURERA.
DEFENSA: Abg. OSWALDO PEREZ, adscrito a la Unidad de Defensa de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previstos y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña Y Adolescentes.
En fecha 16 de abril de 2001, se acordó la suspensión condicional del proceso en la presente causa, de conformidad con el derogado artículo 39 hoy 42 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como acusado el ciudadano ROBERTH MANUEL ASTUDILLO VALDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.140.002; a quien el Fiscal Quinto del Ministerio Público, acusó por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previstos y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña Y Adolescentes.
Ahora bien, revisadas las actuaciones este Tribunal fijo la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo realizada en el día de hoy, donde la victima OMAR JOSE MAURERA, si bien es cierto no compareció la boleta de notificación fue dirigida a la dirección suministrada por familiares de la victima, donde se informa según el alguacil que consigna la Boleta que la familia requerida se mudo a Maturín Estado Monagas y se desconoce su paradero.
Asi las cosas, observa este juzgador que según el sistema informático juris 2000, no se observa que curse algún asunto que guarde relación con el presente expediente, que haga presumir el incumplimiento por parte del acusado. Asimismo según lo expresado por la fiscal del Ministerio Público, quien en audiencia expreso que por ante su Despacho no se ha presentado ningún familiar de la victima manifestando queja respecto a las condiciones impuestas al ciudadano: ROBERTH MANUEL ASTUDILLO VALDEZ.
Asimismo se puede evidenciar que de conformidad con lo establecido el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establece expresamente este Código.”
Por su parte el Artículo 48 ordinal7° del Texto Adjetivo Penal establece lo siguiente:
“Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso….”
El numeral 3 del artículo 318, antes citado, de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando se haya extinguido la acción penal, siendo una causal de extinción el cumplimiento del plazo y condiciones de la suspensión condicional del proceso y en el caso que aquí nos ocupa visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas además de haber transcurrido con creces el termino de suspensión, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ROBERTH MANUEL ASTUDILLO VALDEZ, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el imputado cumplió con las presentaciones por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. La prohibición de acercarse a la victima OMAR JOSE MAURERA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control No 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ROBERTH MANUEL ASTUDILLO VALDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 19.140.002; por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, dirícese, déjese copia.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA,
ABOG. OLEIDA URQUIA