REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000547
ASUNTO : YP01-P-2009-000547
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, una vez realizada la Audiencia Preliminar, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Auxiliar Sexta del Ministerio Público, Abogado: Marco Antonio Labady, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio de las acusadas NEUDIS ISABEL MORENO y ANA ELBIA CAMARGO LOPEZ, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS ACUSADAS
NEUDIS ISABEL MORENO, venezolana, natural de Piacoa, Estado Delta Amacuro, de 33 años de edad, nacida en fecha 30-01-1976, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.547.757, hija de Carmen Eloisa Jiménez (v) y Arístides González (f), de profesión u oficio desempleada, residenciado en calle magisterio, casa s/n, a tres casas del preescolar Andrés Eloy Blanco, Piacoa, Municipio Casacoima, teléfono: 0426-8900754 y ANA ELBIA CAMARGO LOPEZ, venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 26 años de edad, nacida en fecha 05-01-1983, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.907.774, hija de Ana López (v) y Gustavo Camargo (v), de profesión u oficio: contratada de la gobernación por los consejos comunales, residenciada en Piacoa, Parroquia Juan Bautista Arismendi, calle magisterio, casa s/n, a seis casas del preescolar Andrés Eloy Blanco, Municipio Casacoima, teléfono: 0424-9477056. Asistido en este acto por el Defensor Público Abg. Ahidaly Navarro.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye a las ciudadanas NEUDIS ISABEL MORENO y ANA ELBIA CAMARGO LOPEZ ; ya identificadas, el hecho de que en fecha 27 de Junio del 2009, siendo aproximadamente las 5:40 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado delta Amacuro, dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento, emanada de de este Tribunal, según auto de fecha 23-06-2009, procedieron a realizar el registro de morada, en la comunidad de Piacoa, Municipio Casacoíma, de este Estado, en una vivienda de construcción de bloque y techo de zinc, pintada de color verde, frente con una puerta de metal, ventana corrediza, ubicada a mano izquierda, ambas de color blanco, al lado izquierdo le queda una vivienda de construcción de bloque, techo de zinc, cercada con alambre de púas, y del lado izquierdo, vivienda de bloque, techo de zinc, cercada con rejas blancas, donde reside presuntamente la ciudadana Ana Camargo, una vez en el lugar, fueron atendidos por la ciudadana NEUDIS ISABEL MORENO, a quien le preguntaron por la señora Camargo, indicando que se encontraba dormida, solicitando que al despertara, quien salió del cuarto, procediendo a identificarla plenamente e informarle el motivo de la presencia policial, dando lectura a la orden de allanamiento, en presencia de dos testigos y propietarios de la vivienda, procediendo a practicarles una inspección de personas amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando nada adherido a su cuerpo ni a su ropa, procediendo a revisar la primera habitación, donde se observan dos camas matrimoniales, se reviso un estante de madera de color natural, donde se encontraron dos teléfonos celulares, ambos marca motorota color gris y negro, también se encontró dos billetes de veinte bolívares fuertes, tres billetes de cinco bolívares fuertes, siete monedas de quinientos, se reviso un escaparate construido de madera, con dos puertas plegables, de color blanco y naranja, donde se encontró treinta y cuatro bolívares fuertes, veinticinco bolívares fuertes, de distintas denominaciones, diez monedas de cincuenta bolívares, cincuenta monedas de cien bolívares, treinta monedas de cincuenta céntimos, diez monedas de un bolívar fuerte, ocho monedas de quinientos bolívares, dos teléfonos celulares, uno marca Huawey, modelo 15 años, de color negro y otro marca telcel, un (01) envoltorio de bolsa plástica transparente, contentiva de una sustancia polvorienta color blanco, hallazgo realizado en presencia de los testigos y propietarios, indicando esta que era veneno, en ese mismo instante la propietaria de la casa movió a segunda cama, y de ella salió un (01) envoltorio de papel plástico, cayendo al suelo, constatando que contenía en su interior nueve (09) envoltorios de papel plástico de color verde y negro, de los cuales se destapó uno y se les mostró a los testigos y propietaria de la casa, observando una sustancia polvorienta de color blanco, de presunta droga, manifestando la propietaria que no eran de ella, procediendo a leerle sus derechos como imputadas, de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, continuando con la revisión de una cartera color marrón de cuero, encontrando un celular marca motorota, culminando con el primer cuarto, pasaron al segundo, lugar donde no se encontró ningún tipo de sustancia, el baño de la casa, no se encontró ningún tipo de sustancia, pasando a la cocina, donde se colectó un colador de plástico de color rojo, un pote de resina, restos de bolsas plásticas y un rollo de hilo pabilo, se reviso la sala, donde no se encontró nada, a los alrededores de la vivienda, como el fondo y costado, no encontrando nada, procediendo a incautar todos los artefactos y objetos, que presuntamente se relacionan con el intercambió de sustancia y que no poseían documentación, plenamente descritos en el acta policial, procediendo a informar al fiscal del Ministerio Público del procedimiento practicado.
CALIFICACION JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Auxiliar Sexta del Ministerio Público para las acusadas de autos NEUDIS ISABEL MORENO y ANA ELBIA CAMARGO LOPEZ ; ya identificadas, el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, calificación jurídica que éste Tribunal de Control No 02 comparte, dado que existen suficientes elementos de convicción y fundamentos serios, para determinar que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible por parte de las acusadas de autos, dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon el hecho, tomando en consideración el acta policial donde se deja constancia del procedimiento practicado, donde se incauta dentro de la rescindía habitada por las imputadas, en presencia de dos testigos, presunta droga, así como procediendo a incautar todos los artefactos, dinero efectivo y objetos, que presuntamente se relacionan con el intercambió de sustancia y que no poseían documentación, plenamente descritos en el acta, aunado a los resultados arrojados por la experticia química N° 9700.128.0722, oficio N° S/N, expediente I.088.840, en la cual señala el peso neto arrojado por los diez (10) envoltorios, de Nueve (09) gramos con Setecientos (700) miligramos de Clorhidrato de Cocaína, por lo que este Tribunal comparte la calificación dada por el Ministerio Público, por considerar que estamos en presencia de la presunta comisión del delito antes señalado, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1) Testimonio del ciudadano JOSE EFRAIN SUSARREY, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.545.570, plenamente identificado, por cuanto presenció la detención y la cantidad de envoltorios de la droga incautada en la vivienda allanada.
2) Testimonio del ciudadano SUSARREY DE VARGAS ISABEL AUSTACIA, titular de la cedula de identidad N° V.- 1.952.336, plenamente identificado, por cuanto presenció la detención y la cantidad de envoltorios de la droga incautada en la vivienda allanada.
Funcionarios Aprehensores:
3) Inspector ALBERTO VERA, S/1RO.(PD) SOTILLO LUIS, CABO/PRIMERO (PD) ELIAS RAMIREZ, DISTINGUIDO (PD) BOLIVAR RANDY, DISTINGUIDO (PD) ARMANDO RUIZ, AGENTE (PD) ELSA ALMEA, DISTINGUIDO (PD) BRITO DANIEL, adscritos a la Comandancia Policial del Triunfo, Estado Delta Amacuro, quines practicaron la aprehensión de las imputadas y dejaron constancia de la visita domiciliaria donde incautan presunta droga.
4) CABO SEGUNDO (PD) DIONNY QUIROZ y AGENTE (PD) MERCHAN JOSE, DISTINGUIDO BOLIVAR RANDY, adscritos a la Comandancia Policial del Triunfo, Estado Delta Amacuro, adscritos a la Comandancia Policial del Triunfo, Estado Delta Amacuro, quines practicaron la aprehensión de las imputadas y dejaron constancia de la visita domiciliaria donde incautan presunta droga.
Funcionarios Investigadores:
5) Detective CHARLES PALACIOS Y AGENTE CESAR VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalístico local, siendo este último quien suscribe el acta de reconocimiento real de los objetos recuperados.
Expertos:
6) ELICEO PADRINO MARIN y Dra. MARVY MARCHAN SALAS, farmacéuticos adscritos al laboratorio de Toxicología Forense del C.I.C.P.C Sud. Delegación Monagas, quienes practican la experticia química a la droga incautada.
EN CUANTO A LAS PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, ESTE TRIBUNAL ACEPTA PARA QUE SEAN EXHIBIDAS Y RATIFICADAS EN JUICIO ORAL Y PÚBLICO LAS SIGUIENTES:
1) Acta de investigación penal de fecha 28-06-2009, levantada por el Detective CHARLES PALACIOS, adscrito al C.I.C,P.C local, suscribe el acta de investigación penal en el cual recibe las Actuaciones del procedimiento practicado donde resultan detenidas las imputadas e incautada una presunta droga y demás objetos, dinero efectivo.
2) Acta de visita domiciliaria de fecha 27-06-2009, suscrita ALBERTO VERA, S/1RO.(PD) SOTILLO LUIS, CABO/PRIMERO (PD) ELIAS RAMIREZ, DISTINGUIDO (PD) BOLIVAR RANDY, DISTINGUIDO (PD) ARMANDO RUIZ, AGENTE (PD) ELSA ALMEA, DISTINGUIDO (PD) BRITO DANIEL, adscritos a la Policía del Triunfo, del Estado Delta Amacuro, quines practicaron la aprehensión de las imputadas.
3) Acta policial de fecha 27-06-2009, suscrita por ALBERTO VERA, S/1RO.(PD) SOTILLO LUIS, CABO/PRIMERO (PD) ELIAS RAMIREZ, DISTINGUIDO (PD) BOLIVAR RANDY, DISTINGUIDO (PD) ARMANDO RUIZ, AGENTE (PD) ELSA ALMEA, DISTINGUIDO (PD) BRITO DANIEL, adscritos a la Policía del Triunfo, del Estado Delta Amacuro, sobre la detención de las imputas, donde se concatena el testimonio de los testigos.
4) Acta de aseguramiento de sustancia, de fecha 27-06-2009, suscrita por el funcionario ALBERTO VERA, adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro, de la droga incautada en el procedimiento, dejando constancia de sus características y peso aproximado.
5) Orden de Allanamiento N°10-2009, de fecha 25-06-2009, emanada del Tribunla Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial Penal a la vivienda descrita en las actuaciones, habitada por la ciudadana Ana Camargo.
6) Reconocimiento Legal N° 0114, de fecha 28-06-2009, suscita por el Agente VARGAS CESAR, Adscrito al C.-I.C.P.C, a la evidencia incautada.
7) Experticia de Regulación Real N° 022, de fecha 28-06-2009,suscrita por VARGAS CESAR, Adscrito al C.-I.C.P.C, a los objetos recuperados.
8) Experticia Química N° 9700-128-0722, de fecha 02-07-2009, realizada por los expertos ELICEO PADRINO MARIN y Dra. MARVY MARCHAN SALAS, farmacéuticos adscritos al laboratorio de Toxicología Forense del C.I.C.P.C, Sud. Delegación Monagas, quienes practican la experticia química a la droga incautada, donde señalan el peso arrojado de los 10 envoltorios de Clorhidrato de Cocaína.
9) Acta policial de fecha 21-04-2009, suscrita por el Distinguido BOLIVAR RANDY, donde se prueba las labores previas de investigación realizadas, para la solicitud de visita domiciliaria.
10) Acta de investigación penal, de fecha 11-06-2009, suscrita por Distinguido DIONIS QUIROZ y AGENTE MERCHAN JOSE, adscritos a la policía del Triunfo, donde consta labores previas para la solicitud de allanamiento.
11) Acta investigación penal de fecha 12-06-2009, suscrita por Distinguido DIONIS QUIROZ y AGENTE MERCHAN JOSE, adscritos a la policía del Triunfo, donde consta labores previas para la solicitud de allanamiento.
12) Acta investigación penal de fecha 22-06-2009, suscrita por Distinguido DIONIS QUIROZ y AGENTE MERCHAN JOSE, adscritos a la policía del Triunfo, donde consta labores previas para la solicitud de allanamiento.
EN CUANTO A LAS PRUBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PUBLICA
La Defensa Pública representada en este acto por el Abg. AHIDALY NAVARRO, no promovió pruebas a favor de su representado, manifestando su deseo de acogerse al principio de la Comunidad de la Prueba, en tanto favorezcan a las mismas.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público de manera oportuna y lícita en contra de las ciudadanas NEUDIS ISABEL MORENO, venezolana, natural de Piacoa, Estado Delta Amacuro, de 33 años de edad, nacida en fecha 30-01-1976, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.547.757, hija de Carmen Eloisa Jiménez (v) y Arístides González (f), de profesión u oficio desempleada, residenciado en calle magisterio, casa s/n, a tres casas del preescolar Andrés Eloy Blanco, Piacoa, Municipio Casacoima, teléfono: 0426-8900754 y ANA ELBIA CAMARGO LOPEZ, venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 26 años de edad, nacida en fecha 05-01-1983, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.907.774, hija de Ana López (v) y Gustavo Camargo (v), de profesión u oficio: contratada de la gobernación por los consejos comunales, residenciada en Piacoa, Parroquia Juan Bautista Arismendi, calle magisterio, casa s/n, a seis casas del preescolar Andrés Eloy Blanco, Municipio Casacoima, teléfono: 0424-9477056., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, siendo que este Tribunal comparte la calificación jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público del conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de las acusadas NEUDIS ISABEL MORENO y ANA ELBIA CAMARGO LOPEZ. En cuanto a la medida de privación Judicial preventiva de libertad, acordada en audiencia de presentación, se mantiene por cuanto las circunstancias que la originaron no han variado, para así garantizar no solo la comparecencia de las acusadas a los actos del proceso, sino también las posibles resultas del mismo en un eventual juicio oral y público, para el esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas establecidas, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal., por lo que esta Juzgadora mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en su oportunidad, negando la solicitud de la defensa, de conformidad con lo señalado en los artículos 250, 251 numerales 2° y 3° y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y lo señalado por la sala constitucional del tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 19 de Febrero de 2009, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán y de fecha 30 de Octubre del 2009, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López. Se ordena al secretario remitir al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones en el lapso de ley correspondiente.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
La presente decisión se publica en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, dentro del lapso de ley correspondiente, quedando en consecuencia notificadas todas las partes de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL SARABIA