REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000544
ASUNTO : YP01-P-2009-000544
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, una vez realizada la Audiencia Preliminar, en virtud de haberse admitido parcialmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Auxiliar Sexta del Ministerio Público, Abogado: Marco Antonio Labady, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio de los acusados ANGEL VÍCTOR RAMÍREZ ORDAZ, NERKIS JOSÉ DÍAZ AGUILERA y JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ NATERA, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
ANGEL VÍCTOR RAMÍREZ ORDAZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.263.124, de 34 años de edad, grado de instrucción sexto grado, estado civil soltero (concubino), venezolano, lugar de nacimiento Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 05-06-1975, ocupación Criador (ganadería), nombre del padre Baudilio Ramírez (f), nombre de la madre Albina de Ramírez (v), domiciliado en la Avenida Principal, San Rafael, Casa sin número, al lado de la Cauchera, de ésta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, NERKIS JOSÉ DÍAZ AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.208.653, de 36 años de edad, grado de instrucción tercer año aprobado, estado civil soltero, venezolano, lugar de nacimiento Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 26-12-1972, ocupación Electricista, Refrigeración, nombre del padre Jesús Díaz (v), nombre de la madre Noelia de Díaz (v), domiciliado en la Avenida Principal, San Rafael, a orilla del río, Casa número 120, al lado de la Cauchera, de ésta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ NATERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.084.892, de 20 años de edad, grado de instrucción sexto grado no aprobado, estado civil soltero (concubino), venezolano, lugar de nacimiento Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 07-04-1978, ocupación Ganadería, nombre del padre Robert Ramírez (v), nombre de la madre Doris Natera (v), domiciliado en la Avenida Principal, San Rafael, Casa sin número, cerca de la Avenida Cementerio, de ésta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Asistidos por el Defensor Privado Abg. Miguel Ángel Gil
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye a los ciudadanos ANGEL VÍCTOR RAMÍREZ ORDAZ, NERKIS JOSÉ DÍAZ AGUILERA y JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ NATERA; ya identificados el hecho de que en fecha 25 de Junio del 2009, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, realizando labores de patrullaje por el Secotr San Rafael, específicamente en la calle ubicada a la orilla del río, funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este estado, avistaron a tres ciudadanos que al momento de observar la comisión policial mostraron una actitud nerviosa, identificándose como funcionarios, procediendo a realizar inspección de personas, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, de repente uno de los funcionarios portada un pastón para apoyarse al piso mostró una actitud agresiva y propino a uno de los funcionarios un golpee en la cabeza, por lo que hicieron uso de la fuerza pública, de conformidad con el artículo 177 ejusdem, a quien se le encontró dentro de una prótesis que tenía en la pierna izquierda, una bolsa de material sintético transparente con treinta y ocho envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia sólida de color beige de presunto Crack, seis envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia vegetal de presunta marihuana, un envoltorio de material plástico de color azul, contentivo de una sustancia polvorienta de color blanco de presunta cocaína, quien quedo identificado como RAMIREZ ORDAZ ANGEL VICTOR, así mismo, se le incautó la cantidad de treinta y ocho bolívares fuertes (BF: 38,00) en efectivo, seguidamente, se procedió a revisar a otro ciudadano, a quien se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón, dos envoltorios de papel aluminio que contenían en su interior una sustancia sólida de color beige quien quedo identificado como DIAZ AGULERA NERKIS JOSE, procediendo a revisar al otro sujeto, identificado como RAMIREZ NATERA JOSE GREGORIO, a quien se le encontró en el bolsillo trasero del pantalón, tres envoltorios de papel aluminio, que contenía en su interior una sustancia sólida de color beige, procediendo a informarles que quedaban detenidos, previa lectura de su derechos como imputados, de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a informar al fiscal del Ministerio Público del procedimiento practicado.
CALIFICACION JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Auxiliar Sexta del Ministerio Público para el acusado de autos ANGEL VÍCTOR RAMÍREZ ORDAZ, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los dos primeros y en perjuicio del ciudadano OLIVO PÁEZ JOSÉ, relacionado con el tercer delito, y en relación a los acusados NERKIS JOSÉ DÍAZ AGUILERA y JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ NATERA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, calificación jurídica que éste Tribunal de Control No 02 comparte, solo con respecto a los delitos OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en relación al acusado ANGEL VÍCTOR RAMÍREZ ORDAZ, dado que existen suficientes elementos de convicción y fundamentos serios, para determinar que estamos en presencia de la presunta comisión de los hechos punibles por parte del mismo, dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon el hecho, tomando en consideración el acta policial donde se deja constancia del procedimiento practicado, donde se incauta dentro de la prótesis de la pierna izquierda, 38 envoltorios de la droga conocida como Crack, 6 envoltorios de la droga conocida como Marihuana y 1 envoltorio de la droga conocida como Cocaína, y la cantidad de treinta y ocho bolívares fuertes (B.F 38,00,oo) en dinero efectivo de distintas denominaciones, considerando esta Juzgadora que la prótesis no es parte de su cuerpo, si no un accesorio al mismo, en virtud de la perdida de dicha extremidad inferior, rechazando la solicitud de cambió de calificación de la Defensa Privada y apartándose de la calificación jurídica en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en virtud que no consta en las actuaciones el examen médico forense practicado a la supuesta víctima, que demuestre con la certeza jurídica necesaria desde el punto de vista médico- legal, la existencia de alguna lesión y así encuadrarla dentro del tipo penal señalado por el titular de la acción penal, por lo que con respecto a este delito, se decreta el sobreseimiento de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, para los acusados NERKIS JOSÉ DÍAZ AGUILERA y JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ NATERA, esta Juzgadora comparte dicha calificación, considerando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos, el acta policial y los resultados de la experticia química practicada la droga , de conformidad con establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
Funcionarios Aprehensores:
1) INPT. OLIVO PAEZ JOSE, INSP. HOSPEDALES JOSE, CABO. ORDAZ RODNER, DIST. CEDEÑO JORMAN Y AGENT. SUAREZ LEYDISMARR, ALBERTO VERA, S/1RO.(PD) SOTILLO LUIS, CABO/PRIMERO (PD) ELIAS RAMIREZ, DISTINGUIDO (PD) BOLIVAR RANDY, DISTINGUIDO (PD) ARMANDO RUIZ, AGENTE (PD) ELSA ALMEA, DISTINGUIDO (PD) BRITO DANIEL, adscritos a la Comandancia Policial del Estado Delta Amacuro, quines practicaron la aprehensión de los imputados y deja constancia el primero de ellos de las características de la presunta droga incautada.
Funcionarios Investigadores:
2) Detective CHARLES PALACIOS Y AGENTE CESAR VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalístico local, siendo el primero quien suscribe el acta de investigación donde recibe el procedimiento así como los detenidos, y la presunta droga, y el segundo realiza el reconocimiento legal a la evidencia material incautada.
Expertos:
3) ELICEO PADRINO MARIN y Dra. MARVY MARCHAN SALAS, farmacéuticos adscritos al laboratorio de Toxicología Forense del C.I.C.P.C Sud. Delegación Monagas, quienes practican la experticia química a la droga incautada.
Testigos:
4) NATERA BERMUDEZ DORIS DEL VALLE, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.952.851, quien fue testigo del procedimiento policial practicado.
5) GOMEZ JUAN RANULFO, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.546.8990, quien fue testigo del procedimiento policial practicado.
EN CUANTO A LAS PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, ESTE TRIBUNAL ACEPTA PARA QUE SEAN EXHIBIDAS Y RATIFICADAS EN JUICIO ORAL Y PÚBLICO LAS SIGUIENTES:
1) Acta de investigación penal de fecha 25-06-2009, levantada por el Detective CHARLES PALACIOS, adscrito al C.I.C,P.C local, suscribe el acta de investigación penal en el cual recibe las Actuaciones del procedimiento practicado donde resultan detenidos los imputados e incautada una presunta droga y demás objetos, dinero efectivo.
2) Acta de visita domiciliaria de fecha 25-06-2009, suscrita INPT. OLIVO PAEZ JOSE, INSP. HOSPEDALES JOSE, CABO. ORDAZ RODNER, DIST. CEDEÑO JORMAN Y AGENT. SUAREZ LEYDISMARR, ALBERTO VERA, S/1RO.(PD) SOTILLO LUIS, CABO/PRIMERO (PD) ELIAS RAMIREZ, DISTINGUIDO (PD) BOLIVAR RANDY, DISTINGUIDO (PD) ARMANDO RUIZ, AGENTE (PD) ELSA ALMEA, DISTINGUIDO (PD) BRITO DANIEL, adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, quines practicaron la aprehensión de los imputados, la presunta droga y dinero efectivo.
3) Acta policial de aseguramiento, de fecha 25-06-2009, suscrita por el funcionario OLIVO JOSE, adscrito a la policial del Estado, donde deja constancia de la sustancia incautada, dejando constancia de sus características y peso aproximado.
4) Reconocimiento Legal N° 109, de fecha 25-06-2009, suscita por el Agente VARGAS CESAR, Adscrito al C.-I.C.P.C, a la evidencia incautada
5) Acta de Inspección Técnica N° 267, de fecha 26-06-2009, suscrita por CHARLES PALACCIOS y VARGAS CESAR, adscritos al C.I.C.P.C liocal, sobre la sustancia incautada.
6) Experticia Química N° 9700-251-2030, de fecha 02-07-2009, realizada por los expertos ELICEO PADRINO MARIN y Dra. MARVY MARCHAN SALAS, farmacéuticos adscritos al laboratorio de Toxicología Forense del C.I.C.P.C, Sud. Delegación Monagas, quienes practican la experticia química a la droga incautada, donde señalan el peso arrojado de los 10 envoltorios de Clorhidrato de Cocaína.
EN CUANTO A LAS PRUBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PUBLICA
La Defensa Privada representada en este acto por el Abg. Miguel Gil, promovió pruebas testimoniales de los ciudadanos NATERA BERMUDEZ DORIS DEL VALLE, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.952.851 y GOMEZ JUAN RANULFO, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.546.8990ª, favor de su representado, manifestando que presenciaron el momento de la aprehensión de sus representados, lo cual favore a las mismas.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público de manera oportuna y lícita en contra de los ciudadanos ANGEL VÍCTOR RAMÍREZ ORDAZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.263.124, de 34 años de edad, grado de instrucción sexto grado, estado civil soltero (concubino), venezolano, lugar de nacimiento Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 05-06-1975, ocupación Criador (ganadería), nombre del padre Baudilio Ramírez (f), nombre de la madre Albina de Ramírez (v), domiciliado en la Avenida Principal, San Rafael, Casa sin número, al lado de la Cauchera, de ésta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, NERKIS JOSÉ DÍAZ AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.208.653, de 36 años de edad, grado de instrucción tercer año aprobado, estado civil soltero, venezolano, lugar de nacimiento Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 26-12-1972, ocupación Electricista, Refrigeración, nombre del padre Jesús Díaz (v), nombre de la madre Noelia de Díaz (v), domiciliado en la Avenida Principal, San Rafael, a orilla del río, Casa número 120, al lado de la Cauchera, de ésta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ NATERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.084.892, de 20 años de edad, grado de instrucción sexto grado no aprobado, estado civil soltero (concubino), venezolano, lugar de nacimiento Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 07-04-1978, ocupación Ganadería, nombre del padre Robert Ramírez (v), nombre de la madre Doris Natera (v), domiciliado en la Avenida Principal, San Rafael, Casa sin número, cerca de la Avenida Cementerio, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en relación al acusado ANGEL VÍCTOR RAMÍREZ ORDAZ, y el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en relación a los acusados NERKIS JOSÉ DÍAZ AGUILERA y JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ NATERA, siendo que este Tribunal comparte esta calificación jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público del conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de los acusados ANGEL VÍCTOR RAMÍREZ ORDAZ, NERKIS JOSÉ DÍAZ AGUILERA y JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ NATERA. En cuanto a la medida de privación Judicial preventiva de libertad, acordada en audiencia de presentación para el acusado ANGEL VÍCTOR RAMÍREZ ORDAZ, se mantiene por cuanto las circunstancias que la originaron no han variado, considerando el delito de mayor entidad, para así garantizar no solo la comparecencia a los actos del proceso, sino también las posibles resultas del mismo en un eventual juicio oral y público, para el esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas establecidas, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal., por lo que esta Juzgadora mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en su oportunidad al acusado ANGEL VÍCTOR RAMÍREZ ORDAZ, negando la solicitud de la defensa, de conformidad con lo señalado en los artículos 250, 251 numerales 2° y 3° y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y lo señalado por la sala constitucional del tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 19 de Febrero de 2009, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán y de fecha 30 de Octubre del 2009, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López. Así mismo se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada a favor de los acusados NERKIS JOSÉ DÍAZ AGUILERA y JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ NATERA.Se ordena al secretario remitir al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones en el lapso de ley correspondiente.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
La presente decisión se publica en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, dentro del lapso de ley correspondiente, quedando en consecuencia notificadas todas las partes de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL SARABIA