REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000655
ASUNTO : YP01-P-2009-000655
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, una vez realizada la Audiencia Preliminar, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abogado: Mariana Jiménez, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado NELSON MANUEL AGUANEZ, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
NELSON MANUEL AGUANEZ, venezolano, de 58 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-4.514.320, domicilio: en Carapal de Guara, en la entrada del barrio 1 de enero, a 15 metros del puente, fecha de nacimiento 03/12/1949, profesión u oficio Pescador, grado de instrucción 6 grado, hijo de JOSE MANUEL ZABALA Y ISABEL AGUANEZ. Asistido por la Defensora Pública Abg. Deisy Pinto
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano NELSON MANUEL AGUANEZ, el hecho denunciado en fecha 04-08-2009, por la ciudadana CAMPOS GUTIERREZ ALICIA MARIBEL, madre de la víctima de autos, quien señala que se encontraba en el centro de la ciudad cobrando su quincena, cuando llegó a casa de su suegra y se quito la ropa para descansar y llegó su hermana a decirle que un sujeto de nombre Nelson Gutiérrez, había abusado de su hija Roxana Paola, de cuatro (04) años de edad, ella la agarro y la llevo al Comando de Policía Municipal de Tucupita, en Carapal, manifestando los funcionarios que se dirigiera a la Comandancia en Tucupita, procediendo a interponer la denuncia, aproximadamente a las 4:00 hora de la tarde, manifestando que el hecho ocurrió en casa de su hermano, como a las 8:00 horas de la mañana del día 04-08-2009, señalando que su sobrino de nombre Yunior vio como ocurrió el hecho, por lo que los funcionarios proceden a realizar las investigaciones del caso y se trasladan hacia el sector Carapal de Guara, en compañía de la denunciante a fin de ubicar al referido ciudadano, señalando la residencia del presunto involucrado en el hecho, procediendo a hacer un llamado en la puerta y a identificarse como funcionarios, donde fueron atendidos por el ciudadano requerido, manifestando al mismo que estaba detenido por estar presuntamente incurso en uno de los delitos establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realizando una inspección de personas de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando nada adherido a su cuerpo, quedando aprehendido preventivamente previa lectura de sus derechos, de conformidad con le artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, informando a la fiscalía del procedimiento practicado.
CALIFICACION JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para el acusado de autos NELSON MANUEL AGUANEZ, el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionado en el articulo 44 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente en perjuicio de la niña ROXANA PAOLA MARTINEZ CAMPOS, venezolana, de 04 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, hija de ALICIA MARIBEL CAMPOS GUTIERREZ, calificación jurídica que éste Tribunal de Control No 02 comparte, dado que existen suficientes elementos de convicción y fundamentos serios, para determinar que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible por parte del acusado de autos, dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon el hecho, tomando en consideración el acta policial donde se deja constancia del procedimiento practicado, donde se aprehende al imputado de autos, quien fuera señalado por al madre de la niña y un testigo presencia como la persona , que le metiera la mano a la niña en la vagina, hecho ocurrido en el sector Carapal de Guara, en la vivienda donde se encontraba la niña, aprovechando que la misma se encontraba sola, así como valiéndose de la superioridad del sexo, la cercanía del grupo familiar, quien conocía a la niña, aunado a la condición especialmente vulnerable de la victima. Así mismo, considerando los resultados arrojados por el examen medico legal (ginecológico ) practicado a al niña Roxana Martínez, en fecha 04-08-2009, el cual refleja genitales externos de aspecto y configuración normal para la edad, himen de bordes lisos con laceración reciente en hora 10 según las esferas del reloj. Conclusión: Desfloración reciente (-10 días de producida), por lo que este Tribunal comparte la calificación dada por el Ministerio Público, por considerar que estamos en presencia de la presunta comisión del delito antes señalado, en perjuicio de una niña, de conformidad con establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1) Declaración del Funcionario Sub- Inspector (POMU) MATA MIGUEL y JUAN MENDOZA, adscrito a la comisión de patrullaje, quienes realizaron las diligencias de investigación tendientes a identificar al imputado, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar d e la aprehensión.
2) Declaración de los funcionarios Agente VARGAS CESAR y PEREZ JOSE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado, quienes realizaron la inspección técnica en el sector Carapal de aguara, vía nacional, Tucupita Estado delta amacuro.
3) Declaración del funcionario VARGAS CESAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado, quien realizo el acta de cadena de custodia de evidencia física y reconocimiento legal.
4) Declaración del Dr. CARRION DE ARAQUE MORELLA DEL VALLE, Experto Profesional I , Medico Forense adscrito al C.I.C.P.C local, quien practicara el reconocimiento legal a la niña víctima de autos, de fecha 04-08-2009, N° 9700-251-692.
5) Declaración del Experto Médico forense adscrito al C.I.C.P.C local de Maturín, estado Monagas, quien realizó experticia de Barrido, Seminal y Hematológica a una prenda de vestir de uso femenino denominado Bluma sin marca ni talla aparente, confeccionados con fibra naturales, teñida de color amarillo, en la parte delantera de la bluma se observa diferentes figuras, de diferentes tamaño de color amarillo, verde y rojo, según memorandum 9700-251-3381 de fecha 05-08-2009.
6) Testimonio de la ciudadana ALICIA MARIBEL CAMPOS GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.553.236, plenamente identificada, por cuanto es la madre de la niña víctima de autos, y denuncia el hecho investigado.
7) Testimonio de la niña ROXANA MARTINEZ, de 4 años de edad, por ser testigo y víctima en el presente asunto.
8) Testimonio del adolescente FREDDY YUNIOR HERRERA MORILLO, plenamente identificado en autos, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.124.020, por ser testigo del hecho.
9) Testimonio de la médico Psicólogo, quien realizará informe psicológico, solicitado por la fiscalía quinta en fecha 20-08-2009, adscrita a la Coordinación de oficina Nacional de Adopción (IDENA) a la niña Roxana Paola Martínez, es to de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal y sentencia 543 de fecha 11-08-2005 de la sala de Casación Penal del Máximo Tribunal.
EN CUANTO A LAS PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, ESTE TRIBUNAL ACEPTA PARA QUE SEAN EXHIBIDAS Y RATIFICADAS EN JUICIO ORAL Y PÚBLICO LAS SIGUIENTES:
1) Acta de investigación penal de fecha 12-08-2009, levantada por el funcionario Agente VARGAS CESAR y PEREZ JOSE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado, quienes realizaron la inspección técnica en el sector Carapal de aguara, vía nacional, Tucupita Estado delta amacuro.
2) Acta de denuncia común de fecha 04-08-2009, realizada por ante el Instituto Autónomo POLITUCUPITA, suscrita por la ciudadana ALICIA MARIBEL CAMPOS GUTIERREZ, en la cual denuncia los hechos.
3) Acta entrevista de fecha 04-08-2009, del adolescente FRDDY YUNIOR HERRERA MORILLO, testigo presencial de los hechos.
4) Acta de inspección técnica criminalística N° 370, realizada por los funcionarios VARGAS CESAR y PEREZ JOSE, adscritos al C.I.C.P.C local, en el sector Carapal d aguara, vía nacional, sector el Sierre, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
5) Acta de examen médico forense N° 9700-251-692, de fecha 04-08-09suscrita por CARRION DE ARAQUE MORELLA DEL VALLE, experto profesional I, médico forense adscrita al C.I.C.P.C local, quien práctico reconocimiento médicos vaginal- rectal a la niña de autos.
6) Acta de cadena de custodia de evidencia física de fecha 05-08-2009, caso N° 1-088976, realizado por VARGAS CESAR a una prenda de vestir uso femenino denominada bluma, descrita en las actuaciones.
7) Acta de reconocimiento legal N° 143, de fecha 05-08-2009 suscrito por VARGAS CESA, adscrito al C.I.C.P.C local, a una prenda de vestir uso femenino denominada bluma, descrita en las actuaciones.
8) Acta Informe Psicológico, solicitada por la fiscalía quinta en fecha 20-08-2009, adscrita a la Coordinación de oficina Nacional de Adopción (IDENA) a la niña Roxana Paola Martínez, es to de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal y sentencia 543 de fecha 11-08-2005 de la sala de Casación Penal del Máximo Tribunal.
9) Acta de experticia de reconocimiento, Barrido, Seminal y Hematológico, a una prenda de vestir de uso femenino denominado Bluma sin marca ni talla aparente, confeccionados con fibra naturales, teñida de color amarillo, en la parte delantera de la bluma se observa diferentes figuras, de diferentes tamaño de color amarillo, verde y rojo, según memorandum 9700-251-3381 de fecha 05-08-2009.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público de manera oportuna y lícita en contra del ciudadano NELSON MANUEL AGUANEZ, venezolano, de 58 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-4.514.320, domicilio: en Carapal de Guara, en la entrada del barrio 1 de enero, a 15 metros del puente, fecha de nacimiento 03/12/1949, profesión u oficio Pescador, grado de instrucción 6 grado, hijo de JOSE MANUEL ZABALA Y ISABEL AGUANEZ, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionado en el articulo 44 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente en perjuicio de la niña ROXANA PAOLA MARTINEZ CAMPOS, siendo que este Tribunal comparte la calificación jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público del conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado NELSON MANUEL AGUANEZ. En cuanto a la medida de privación Judicial preventiva de libertad, acordada en audiencia de presentación, se mantiene por cuanto las circunstancias que la originaron no han variado, para así garantizar no solo la comparecencia del acusado a los actos del proceso, sino también las posibles resultas del mismo en un eventual juicio oral y público, para el esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas establecidas, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal., por lo que esta Juzgadora mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en su oportunidad, negando la solicitud de la defensa, de conformidad con lo señalado en los artículos 250, 251 numerales 2° y 3° parágrafo primero y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al secretario remitir al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones en el lapso de ley correspondiente.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
La presente decisión se publica en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, dentro del lapso de ley correspondiente, quedando en consecuencia notificadas todas las partes de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL SARABIA