REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000969
ASUNTO : YP01-P-2009-000969
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION
Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. VILMA VALERO, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de la presente causa signada con el N° 10F05-326-2009, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, denuncia interpuesta por la ciudadana MARIN RUIZ MAIRENIS ADRIANA, venezolana, de 16 años de edad, de estado civil soltera, nacida en fecha 06-01-1993, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.854.152, residenciada en comunidad del pueblito de La Horqueta, Tucupita, Estado Delta Amacuro, calle principal, casa S/N, teléfono 0287-4156330, quien manifestó: “ Yo vengo a denunciar a un ciudadano de nombre Jesús Marín, por presentarse en mi casa en estado d ebriedad, dando golpes a la puesta y vociferar palabras ocenas”...., lo cual riela al folio uno y vuelto de la causa..
La representación Fiscal señala en su solicitud que del análisis de los hechos esgrimidos por el denunciante, los mismos se pueden enmarcar dentro del tipo penal alguno, razón por la cual solicita la desestimación de la denuncia, en virtud que de que existe para la representación un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Una ves revisada las actuaciones y observando que en el presente caso no estamos frente a la presunta comisión de un hecho punible que pueda encuadrase en algún tipo penal, lo cual representa un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte de la representación fiscal, siendo procedente y adecuado a derecho decretar la desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 301 del mismo Código. Así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de la presente causa signada con el N° 10F05-326-2009, en la cual aparece como víctima la adolescente ciudadana MARIN RUIZ MAIRENIS ADRIANA, venezolana, de 16 años de edad, de estado civil soltera, nacida en fecha 06-01-1993, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.854.152, residenciada en comunidad del pueblito de La Horqueta, Tucupita, Estado Delta Amacuro, calle principal, casa S/N, teléfono 0287-4156330, por cuanto el hecho objeto de la investigación no constituye un delito, de conformidad con le artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, por cuanto no consta en autos su domicilio. TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y regístrese.
La Juez de Control N° 2
Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
El Secretario,
Abg. ANGEL SARABIA.