REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000709
ASUNTO : YP01-P-2009-000709

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, una vez realizada la Audiencia Preliminar, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Auxiliar Sexta del Ministerio Público, Abogado: Marco Antonio Labady, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado KERVIN EDUARDO JIMENEZ CASTILLO, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
KERVIN EDUARDO JIMENEZ CASTILLO, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 15-08-2009, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.703.411, residenciado en el Barrio Buen Retiro, San Félix, hijo de Carmen Castillo y Carlos Jiménez. Asistido en este acto por el Defensor Público Abg. Oswaldo Pérez Marcano.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano KERVIN EDUARDO JIMENEZ CASTILLO; ya identificado, el hecho por el cual fuera aprehendido por funcionarios adscritos de la Policía Municipal de Casacoima, el día jueves 27-08-2009, a las 07:15 pm horas de la noche aproximadamente, luego que funcionarios policiales se encontraban realizando labores de profilaxia en el punto de control Plaza las Banderas, visualizan un vehiculo de transporte publico de pasajeros, procediendo a motarse en la unidad de trasporte y solicitar a los pasajeros desabordaran, informando que se realizaría un cacheo personal, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, , incautando a uno de ellos, oculto entre sus ropas , en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, un envoltorio de material sintético color negro, contentivo de una sustancias de restos vegetales de color pardo verdoso, presuntamente droga denominada marihuana, y en el bolsillo izquierdo del pantalón tenia tres billetes de distintas denominaciones para un total de cuarenta (40.000) bolívares fuertes, procediendo a solicitar a un ciudadano que se trasladaba en la unidad, sirviera de testigo del procedimiento, procediendo a desamarrar la bolsa, verificando que la misma tenía en su interior restos vegetales, presunta Marihuana, procediendo a la detención del referido ciudadano, quedando identificado como Kevin Eduardo Jiménez Castillo, siendo informado de la razón de su detención e impuesto de los derechos que como imputado consagra el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, informando a la fiscalía del procedimiento practicado.

CALIFICACION JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para el acusado de autos KERVIN EDUARDO JIMENEZ CASTILLO, el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, calificación jurídica que éste Tribunal de Control No 02 comparte, dado que existen suficientes elementos de convicción y fundamentos serios, para determinar que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible por parte del acusado de autos, dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon el hecho, tomando en consideración el acta policial donde se deja constancia del procedimiento practicado, donde se incauta a al acusado ciudadano KERVIN EDUARDO JIMENEZ CASTILLO, en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, un envoltorio de material sintético color negro, contentivo de una sustancias de restos vegetales de color pardo verdoso, presuntamente droga denominada marihuana, y en el bolsillo izquierdo del pantalón tenia tres billetes de distintas denominaciones para un total de cuarenta (40.000) bolívares fuertes, en presencia de un testigo, y los resultados arrojados por la experticia botánica N° 9700-133-1247, oficio 9700-251-4075, expediente I-089.048, en la cual señala el peso neto arrojado de veintitrés (23) gramos con ciento dieciséis miligramos (116), de la droga conocida como Cannabis Sativa (Marihuana), por lo que este Tribunal comparte la calificación dada por el Ministerio Público, por considerar que estamos en presencia de la presunta comisión del delito antes señalado, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1) Testimonio del ciudadano ANDRES JOSE MARTINEZ MOYA, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.882.432, plenamente identificado, por cuanto presenció la inspección del imputado y del contenido del envoltorio incautado al imputado.
Funcionarios Aprehensores:
2) Detective FRANCISCO IZZO, EMILIO RIVAS y CRISTIAN NIEVES, adscritos a la Policial Municipal Rural de Casacoima, Estado Delta Amacuro, quines practicaron la aprehensión del imputado, y el primero de los nombrados deja constancia de las características de la sustancia incautada.
Funcionarios Investigadores:
3) Agente BARRIOS REIMUNDO y CARLOS LUNA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalístico local, quien suscribe el acta de investigación penal en el cual recibe las Actuaciones del procedimiento de la policía municipal de Casacoima, así como al detenido y la presunta droga incautada.
Expertos:
4) BETSY M VERA C Y JESUS A. ALCALA M, farmacéuticos adscritos al laboratorio de Toxicología Forense del C.I.C.P.C Sud. Delegación Bolívar, quienes practican la experticia botánica a la droga incautada.

EN CUANTO A LAS PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, ESTE TRIBUNAL ACEPTA PARA QUE SEAN EXHIBIDAS Y RATIFICADAS EN JUICIO ORAL Y PÚBLICO LAS SIGUIENTES:

1) Acta de investigación penal de fecha 28-08-2009., levantada por el Agente BARRIO REIMUNDO, adscrito al C.I.C,P.C local, suscribe el acta de investigación penal en el cual recibe las Actuaciones del procedimiento de la policía municipal de Casacoima, así como los detenido y la presunta droga incautada.
2) Acta policial de fecha 27-08-2009, suscrita por los funcionarios Detective FRANCISCO IZZO, EMILIO RIVAS y CRISTIAN NIEVES, adscritos a la Policial Municipal Rural de Casacoima, Estado Delta Amacuro, quines practicaron la aprehensión del imputado, el envoltorio de presunta droga.
3) Acta de verificación de sustancia, de fecha 27-08-2009, suscrita por el funcionario FRANCISCO IZZO, adscrito a la POMU-Casacoima, quien deja constancia de la característica de la sustancia incautada a los imputados.
4) Reconocimiento legal N° 152, de fecha 28-08-2009, suscrito por el Agente CARLOS LUNA, adscrito al C.I.C,P.C local, a un envoltorio elaborado en material sintético color negro contentivo de restos vegetales, incautado al imputado para el momento de la aprehensión.
5) Experticia Química N° 9700-133-12474, de fecha 07-09-2009, realizada por BETSY M VERA C Y JESUS A. ALCALA M, farmacéuticos adscritos al laboratorio de Toxicología Forense del C.I.C.P.C Sud. Delegación Bolívar, quienes practican la experticia botánica a la droga incautada, arrojando un peso de 23 gramos con 116 miligramos de Marihuana.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público de manera oportuna y lícita en contra del ciudadano KERVIN EDUARDO JIMENEZ CASTILLO, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 15-08-2009, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.703.411, residenciado en el Barrio Buen Retiro, San Félix, hijo de Carmen Castillo y Carlos Jiménez, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, siendo que este Tribunal comparte la calificación jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público del conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado KERVIN EDUARDO JIMENEZ CASTILLO. En cuanto a la medida de privación Judicial preventiva de libertad, acordada en audiencia de presentación, se mantiene por cuanto las circunstancias que la originaron no han variado, para así garantizar no solo la comparecencia del acusado a los actos del proceso, sino también las posibles resultas del mismo en un eventual juicio oral y público, para el esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas establecidas, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal., por lo que esta Juzgadora mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en su oportunidad, negando la solicitud de la defensa, de conformidad con lo señalado en los artículos 250, 251 numerales 2° y 3° y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y lo señalado por la sala constitucional del tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 19 de Febrero de 2009, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Se ordena al secretario remitir al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones en el lapso de ley correspondiente.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
La presente decisión se publica en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, dentro del lapso de ley correspondiente, quedando en consecuencia notificadas todas las partes de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. SAMANDA YEMES