REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000922
ASUNTO : YP01-P-2009-000922


Por cuanto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, realizó en fecha 01 de noviembre del presente año, AUDIENCIA DE OÍR IMPUTADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, del imputado ALCIDES RAMON VARGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia, en perjuicio de las adolescentes Annie Franchesca Ávila Rondón, Frannyc Alejandra Ávila Rondón y Francys Anaís Ávila Rondón, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02; fundamenta la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO
ALCIDES RAMON VARGAS, titular de la cedula de identidad numero 12.155.881, venezolano, natural de el tejero estado Monagas, nacido en fecha 26-06-1970, de 39 años de edad, albañil, residenciado en el barrio Libertador, sector 01, calle 05, grado de instrucción primer grado , no sabe leer ni escribir, casacoima estado Delta Amacuro, hijo Julio Bolívar (v) Carmen Santina Vargas (v). Asistidos por el Defensor Público Abg. Emeterio Rangel.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano imputado ALCIDES RAMON VARGAS, el hecho del cual los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado, con sede en el Municipio Casacoima, siendo aproximadamente las 12.40 horas de la mañana del día 30-10-2009, encontrándose en labores de patrullaje en el sector Las Morucas, recibieran una llamada del funcionario encargado del segundo turno de ronda, señalando que en la comunidad de Barrio libertador se presumía la comisión del delito de violación, que frente a la estación de servicios del Triunfo se encontraban unos familiares de la víctima para guiarlos al lugar de los hechos, por lo que se trasladaron al referido lugar y al llegar dos ciudadanos le hicieron un llamado a la comisión, quedando identificados como Cesar Edwardo Franger Ortega y Leidis Fernández Rondón, informando esta última que su sobrina de nombre Annie Ávila Rondón, le había comunicado mediante mensajes electrónicos, que su padrastro la había violado, trasladándose al lugar de los hechos, en la calle 5, sector I, Barrio Libertador, donde fueron atendidos por la ciudadana Blanca Leonor Rondón Oropeza, indicándole lo sucedido, quien manifestara que su hija se encontraba durmiendo y su esposo en el baño, procediendo a llamar a su hija para entrevistarla, quien salió y al ver a su tía entro en una crisis de nervios informando que su padrastro de nombre Alcides Vargas había abusado de ella así unos días y y que ese día aprovechando la ausencia de su mamá, quien se encontraba en el Centro de Diagnostico Integral Simón Bolívar, de Sierra Imataca, había intentado nuevamente abusar de ella, una vez dicho esto la adolescente perdió el conocimiento y fue subida a la Unidad, por lo que se procedió a realizar inspección de persona a la persona señalada por al víctima, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando nada adherido a su cuerpo ni a su ropa, procediendo a la lectura de sus derechos, de conformidad con los artículos 125 del texto adjetivo penal, quedando identificado como ALCIDES RAMON VARGAS, procediendo a trasladar la víctima para que le prestaran primeros auxilios, señalando la misma a los funcionarios policiales, que sus hermanas también había sido abusadas sexualmente por el mismo sujeto, procediendo a ser entrevistadas en relación al caso, aprehendiéndolo preventivamente, informando a la fiscalía del procedimiento practicado.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la APREHENSIÓN del imputado ALCIDES RAMON VARGAS; éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, observa: Que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una Orden de Aprehensión o Encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02; observa que el imputado de autos fue aprendido en el lugar de los hechos, una vez que la adolescente Annie Franchesca Ávila Rondón, de 16 años de edad, le informara vía telefónica, a su tía, por mensajes textos, que su padrastro, intento abusar sexualmente de ella el día 30-10-2009, siendo que el mismo ya había abusado de ella con anterioridad, según se desprende de las investigaciones realizadas por el órgano auxiliar de justicia, por lo que se trasladan al lugar de los hechos y proceden a entrevistarse con la adolescente, quien ratifico lo antes señalado, manifestando que el responsable del hecho era el ciudadano Alcides Vargas, por lo que la comisión procede a aprehenderlo preventivamente, así mismo manifiesta que su padrastro, pareja de su madre también abusó sexualmente de su dos hermanas Frannyc Alejandra Ávila Rondón, de 13 años de edad y Francis Anaís Ávila Rondón, de 17 años de edad, conducta esta precalifica por el Ministerio Público como VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de las establecidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la representación fiscal, es necesario indicar en el presente auto, que tal solicitud es procedente, por cuanto considera esta Juzgadora, que existen elementos de convicción, que permiten fundamentar la presunta existencia de un hecho punible, que constituye delito, que no se encuentra prescrito y de la presunta participación del imputado; encuadrando dentro del tipo penal señalado por el titular de la acción penal como señalado en el artículo VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en artículo 43 tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual tienen una pena posible a aplicar de quince (15) a veinte (20) años de prisión ; encuadrando dentro del supuesto de peligro de fuga, establecido en el primer aparte del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo considerando la magnitud del daño ocasionado, señalado en el numeral 3° del mismo artículo, donde se configura el delito de Violencia Sexual, según las circunstancias especiales que rodean la comisión del hecho, siendo que el imputado acosaba y había intentado en varias oportunidades abusar de la víctima, logrando presuntamente abusar sexualmente de ella en fecha 15-01-2009, y el 30-01-2009, empleando la fuerza y forcejeando con la víctima, logro quitarle la ropa y abusar de la adolescente Anie Ávila Rondón, valiéndose de su condición de padrastro y ejerciendo sobre las víctimas coacción psicológica para lograr su cometido, según lo declarado por las adolescentes. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 ejusdem, la grave sospecha que el imputado pueda obstaculizar la brusquedad de la verdad, pudiendo influir sobre las víctimas o testigos e incluso destruir, modificar u ocultar algún elemento de convicción, que en esta etapa preparatoria, aun no haya sido recabado por los funcionarios actuantes, razones por las cuales esta juzgadora considera procedente y conforme a derecho la aplicación de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; de conformidad con el articulo 250 en sus tres numerales, 251 numeral 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2° ejusdem; lo cual hace procedente el otorgamiento de la referida Medida Privativa, teniendo como elementos fundados los siguientes:
A.) A) Acta policial de fecha 30-10-2009donde funcionarios adscritos a la policía del Estado, ubicados en el Municipio Casacoima, en la cual dejan constancia de las circunstancias en las cuales tienen conocimiento de la comisión del hecho punible donde aparece como victima las adolescentes de autos, así como la aprehensión del imputado, al folio uno y dos del asunto.
B.) B) Acta de entrevista de la víctima adolescente Annie Franchesca Ávila Rondón, de 16 años de edad, de fecha 30-10-2009, en la cual señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como su padrastro, intenta abusar sexualmente de ella el día de la aprehensión, señalando que el mismo abuso de ella con anterioridad, al folio cuatro y vuelto del asunto..
C.) C) Acta de entrevista de la ciudadana Blanca Leonor Rondón, madre de las adolescentes, de fecha 30-10-2009, donde señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se entero que sus hijas víctimas en el presente asunto tuvieron relaciones sexuales con su pareja Alcides Ramón Vargas, al folio cinco y vuelto.
D.) D) Acta de entrevista de la adolescente Frannyc Alejandra Ávila Rondón, de 13 años de edad, de fecha 30-10-2009, por ante la Comandancia General de Policía de Casacoima, quien señala como su padrastro empleando la fuerza y aprovechándose que estaba sola en la casa abuso sexualmente de ella el día viernes 16-10-2009, al folio seis y vuelto del asunto.
E.) E) Acta entrevista de la adolescente Francys Anais Ávila Rondón, de 17 años de edad, de fecha 30-10-2009, por ante la Comandancia General de Policía de Casacoima, quien señala que su padrastro Alcides Ramón Vargas, el día 04-05-2009, en su casa la agarro por las manos, le bajo el short y le introdujo el pene en su vagina, señalando igualmente que el última día del hecho fue el 23-10-2009, al folio siete y vuelto del asunto.
F.) F) Acta de entrevista a la ciudadana Leidis Fernanda Rondón Oropeza, de fecha 30-10-2009, por ante la Comandancia General de Policía de Casacoima, quien señala que recibió varios mensajes de su sobrina Annie Ávila, donde le decía que ella se quería ir para su casa, porque su padrastro había abusado sexualmente de ella y su mamá aun sabiendo lo había aceptado nuevamente y estaba dentro de la casa intentado nuevamente abusar de ella, procediendo a dar aviso a la patrulla, señalando que cuando llegaron al lugar su sobrina estaba llorando y se desmayo, llevándose los funcionarios detenido al marido de su hermana, al folio ocho y vuelto del asunto.
G.) G) Reconocimiento medico legal (Físico, Corporal, Ginecológico y Ano Rectal) a la adolescente Annie Ávila Rondón, de fecha 30-10-2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado, donde concluye: Himen con desfloración antigua (más de siete días) extragenital sin lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal, al folio 42 del asunto.
H.) H) Reconocimiento medico legal (Físico, Corporal, Ginecológico y Ano Rectal) a la adolescente Frannyc Alejandra Ávila Rondón, de fecha 30-10-2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado, donde concluye: Himen con desfloración antigua (más de siete días) extragenital sin lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal, al folio 43 del asunto.
I.) I) Reconocimiento medico legal (Físico, Corporal, Ginecológico y Ano Rectal) a la adolescente Francis Anaís Ávila Rondón, de fecha 30-10-2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado, donde concluye: Himen con desfloración antigua (más de siete días) extragenital sin lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal, al folio 44 del asunto.
J.)
En consecuencia por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con la ley que rige a la materia de conformidad al articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se niega la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la defensa y se acuerda Medida de Privación Preventiva de libertad en contra del ciudadano: ALCIDES RAMON VARGAS, titular de la cedula de identidad numero 12.155.881, venezolano, natural de el tejero estado Monagas, nacido en fecha 26-06-1970, de 39 años de edad, albañil, residenciado en el barrio Libertador, sector 01, calle 05, grado de instrucción primer grado , no sabe leer ni escribir, casacoima estado Delta Amacuro, hijo Julio Bolívar (v) Carmen Santina Vargas (v)., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, en perjuicio de las adolescentes antes identificadas, toda vez que están llenos los extremos en los articulo 250 en sus tres numerales, 251 numeral 2,3 y parágrafo primero, en relación con el articulo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda librar la boleta de encarcelación al Director del Reten Policía de Guasina. CUARTO: Se acuerda notificar a la victimas de la presente decisión. QUINTO: Se acuerda oficiar al Hospital Luís Razzeti, departamento de psiquiatría, para que el Dr. Reyes, practique el examen psiquiátrico al imputado de autos ALCIDES RAMON VARGAS, titular de la cedula de identidad numero 12.155.881, debiendo remitir el respectivo informe . SEXTO: Se ordena boleta de traslado del imputado al Hospital Luís Razzeti, departamento de psiquiatría, para el día martes 03 de noviembre de 2009, a las 02:00pm, dirigido al Director del reten de guasina, con las seguridades del caso, debiendo reintegrarlo y remitir los resultados de los exámenes a este Tribunal. SEPTIMO: Notifíquese a la madre de las victimas, de la presente decisión y que deberá comparecer junto con las adolescentes de autos, ante el psiquiatra adscrito al equipo multidisciplinario de esta Circunscripción Judicial Penal, y sea evaluada, el día 06-10-2009, en horas de la mañana. OCTAVO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. NOVENO: Se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario de este circuito judicial, a los fines de que realice una evaluación a las adolescentes el día 06-10-2009. DECIMO: Se acuerda agregar las actuaciones constante de 19 folios útiles mas un oficio, presentadas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público a la causa principal. DECIMO PRIMERO: Por cuanto el presente auto de dicta dentro del lapso de ley correspondiente, las partes presentes quedan debidamente notificadas. Refoliar el presente asunto a partir del folio veintiséis (26). Así se decide.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. SAMANDA YEMES