REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000474
ASUNTO : YP01-P-2008-000474

Vistas y estudiadas las actuaciones que anteceden, en atención al escrito presentado por la Defensora Pública Cuarta Abg. AHIDALLY NAVARRO CARDONA, quien representa al imputado Bueno Aular Luís Antonio, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 03-01-1977, de 32 años de edad, hijo de Sulay Aular (v) y Luís Bueno (v), Grado de Instrucción Bachiller , titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.545.050, ocupación: Obrero de la Gobernación, Soltero, de domicilio en la urbanización Delfín Mendoza, el Carrera cuatro, casa N° 5, a tres casas de la floristería Corina, 0287 7214267, Tucupita, Estado Delta Amacuro, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del Delito Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, a través del cual consigna constancia de asistencia semanal al Centro Especializado de Atención Maturín, realizando tratamiento de rehabilitación por consumo de sustancia, y solicita la ampliación del régimen de presentaciones que le fue impuesto a su defendida, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido este Tribunal de Control a los fines de pronunciarse al respecto hace las siguientes observaciones:

Consta en las actuaciones escrito de solicitud de ampliación del régimen de presentaciones impuesto en audiencia de presentación de cada 15 a cada 30 días , todo de conformidad con los artículos 83,26,257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el mismo ha venido cumpliendo con las condiciones impuestas.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente Asunto se pudo constatar lo siguiente:

En fecha 12 de Junio del 2008, se realizó audiencia de oír imputados, en la cual se acordó a favor del ciudadano Bueno Aular Luís Antonio, plenamente identificado en autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada 15 días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y asistencia a un Centro de Rehabilitación por el consumo de Drogas.
De la revisión efectuada a través del sistema informático de gestión, documentación y decisión JURIS 2000, donde se realiza el registro electrónico de las presentaciones de los imputados ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se pudo constatar que el imputado a dado cumplimiento al mismo, aunado a que consigno constancia de asistencia a un centro de Rehabilitación por consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, razón por la cual es procedente la revisión y ampliación del régimen de presentaciones impuesto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera instancia Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en contra del imputado Bueno Aular Luís Antonio, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 03-01-1977, de 32 años de edad, hijo de Sulay Aular (v) y Luís Bueno (v), Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.545.050, ocupación: Obrero de la Gobernación, Soltero, de domicilio en la urbanización Delfín Mendoza, el Carrera cuatro, casa N° 5, a tres casas de la floristería Corina, 0287 7214267, Tucupita, Estado Delta Amacuro, formulada por la Defensora Pública Cuarta Penal, en consecuencia se amplía el régimen de presentaciones impuesto al referido imputado, quien a partir de la presente fecha quedará sometido a un régimen de presentaciones cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena notificar al representante del Ministerio Público y a la Defensora Pública Cuarta Penal. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole al respecto. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ EL SECRETARIO
ABG. ANGEL SARABIA