REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000148
ASUNTO : YP01-P-2009-000148


Vistas y estudiadas las actuaciones que anteceden, en atención al escrito presentado por la Defensora Pública Cuarta Abg. AHIDALLY NAVARRO CARDONA, quien representa al imputado JUAN CARLOS CARRASQUEL BOADA, venezolano, de 20 de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.567.098, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 13/12/89 de ocupación u oficio obrero, residenciado en el Palomar calle 06, casa de color rosada, hijo de Carlos Carrasquel y Evelyn Boada, a través del cual consigna constancia de trabajo, suscrita por la ciudadana Amarilis Rivas, Coordinadota Consejo Comunal El Palomar y solicita la ampliación del régimen de presentaciones que le fue impuesto a su defendida, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido este Tribunal de Control a los fines de pronunciarse al respecto hace las siguientes observaciones:

En su escrito de solicitud de revisión de medida la solicitante alega:

“…Solicito al tribunal la ampliación del régimen de presentaciones periódicas de mi defendido a cada 30 días, por cuanto el mismo tiene un régimen de cada 8 días y tiene más de ocho meses cumpliendo el mismo, toda vez que se encuentra trabajando y se le hace difícil cumplir con el régimen ….”.

En razón de los alegatos aquí expuestos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 87, (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. “

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente Asunto se pudo constatar lo siguiente:

En fecha 23 de Febrero del 2009, se realizó audiencia de oír imputados, en la cual se acordó a favor del ciudadano JUAN CARLOS CARRASQUEL, plenamente identificado en autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada, consistente en presentaciones cada 08 días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de cercarse a la victima.
De la revisión efectuada a través del sistema informático de gestión, documentación y decisión JURIS 2000, donde se realiza el registro electrónico de las presentaciones de los imputados ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se pudo constatar que el imputado JUAN CARLOS CARRASQUEL, viene cumpliendo con el régimen de presentación impuesto por este Tribunal , razón por la cual es procedente la revisión y ampliación del régimen de presentaciones impuesto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera instancia Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en contra del imputado JUAN CARLOS CARRASQUEL BOADA, venezolano, de 20 de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.567.098, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 13/12/89 de ocupación u oficio obrero, residenciado en el Palomar calle 06, casa de color rosada, hijo de Carlos Carrasquel y Evelyn Boada, formulada por la Defensora Pública Cuarta Penal, en consecuencia se amplía el régimen de presentaciones impuesto al referido imputado, quien a partir de la presente fecha quedará sometido a un régimen de presentaciones cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena notificar al representante del Ministerio Público y a la Defensora Pública Cuarta Penal. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole al respecto. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ EL SECRETARIO

ABG. ANGEL SARABIA