REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000899
ASUNTO : YP01-P-2009-000899


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
JUEZA: Abg. XIOMARA SOSA DÌAZ, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. ANGEL SARABIA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YONNA CEDEÑO, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: WILLIAMS ARGENIS GARCIA RODRIGUEZ, natural de San Félix, de 19 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 21249549, fecha de nacimiento 24/07/1990, residenciado en Calle San Cristóbal, casa sin número, vive alquilado en una habitación, no sabe el nombre de la señora donde alquila, hijo de Carmen Rodríguez y Williams García, 2do año de Bachillerato aprobado.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. DAISY PINTO, Defensora Pública Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
VÍCTIMA: MANUEL REA PILAMUNGA.

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. YONNA CEDEÑO, quien mediante escrito presentado en fecha 18 de Noviembre de 2009, pide se le otorgue una prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun faltan diligencias por practicar solicitadas a los órganos de investigación, a los fines del total esclarecimiento de los hechos y las responsabilidades del caso en el presente asunto.
Conforme a lo establecido en la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial No. 5930, de fecha 04 de Septiembre de 2009, donde se suprime la realización de la audiencia para oír al imputado, en tal sentido este Tribunal no fija audiencia y procede a emitir decisión respecto a la solicitud interpuesta.

Así las cosas, se observa que en fecha 26 de Octubre, este Tribunal dictó decisión donde entre otras cosas se acordó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: WILLIAMS ARGENIS GARCIA RODRIGUEZ, natural de San Félix, de 19 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 21249549, fecha de nacimiento 24/07/1990, residenciado en Calle San Cristóbal, casa sin número, vive alquilado en una habitación, no sabe el nombre de la señora donde alquila, hijo de Carmen Rodríguez y Williams García, 2do año de Bachillerato aprobado, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL REA PILAMUNGA, al estar llenos los extremos señalados en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, quien permanece detenido preventivamente en el Reten Policial de Guasina. Asimismo se decretó proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.
El Ministerio Público, en su escrito de solicitud de prórroga expresa le sea otorgada la prorroga máxima de quince (15) días, tiempo suficiente para determinar las responsabilidades del caso y determinar la culpabilidad o la exculbabilidad del imputado de autos, por cuanto aun faltan diligencias por practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos.

La prorroga, es un tiempo otorgado no solo al Ministerio Público, como titular de la acción penal y parte de buena fe del proceso, sino también va en beneficio del imputado, por cuanto se le extiende el derecho que tiene a solicitar diligencias de investigación para que se esclarezcan los hechos y así poder ejercer el derecho a la defensa.

La nueva disposición contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada, en tal sentido este juzgador considera procedente y ajustado a derecho otorgar 15 días de prórroga al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los treinta (30) días que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, contados a partir de la fecha de celebración de la audiencia de presentación en la cual se acordó la medida privativa de libertad, es decir, el día 26-10-2009, venciendo los treinta días el miércoles 25-11-2009, siendo que la solicitud de prórroga fue interpuesta en la oportunidad legal correspondiente, por lo que se otorga la prórroga máxima solicitada de quince (15) días, que vencen el día Jueves 10 de Diciembre de 2009. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se otorga la prórroga máxima de quince(15) días al Ministerio Público, para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, es decir, el 25 de Noviembre de 2009, que sumados a los 15 días de prorrogan vencerían el día 10 de Diciembre de 2009. Notifíquese a la Defensa Pública del contenido del presente auto. Regístrese, Publíquese, diaricese, déjese copia certificada.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL.

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. ANGEL SARABIA