REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001012
ASUNTO : YP01-P-2009-001012

Por cuanto este Tribunal de Control No 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia Oral de Oír al Imputado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ANGEL RAFAEL GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento y artículo 277 del Código Penal Venezolano, este Tribunal de Control No 02 fundamenta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en los artículos 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

DATOS DEL IMPUTADO
ANGEL RAFAEL GONZALEZ, venezolano, de 19 años de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, soltero, nacido en fecha 27/09/2009, (INDOCUMENTADO), Asistido por el Defensor Público. Abg. Daisy Millán.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano ANGEL RAFAEL GONZALEZ, del hecho que en fecha 22-11-2009, una comisión adscrita a la Comandancia General de Policía del Municipio Casacoíma, procedió una vez recibida llamada telefónica del ciudadano Humberto Figuera, quien manifestó que en el Barrio Libertador I calle N° 07, un ciudadano tenía a un sujeto detenido con una escopeta, trasladándose al lugar de los hechos, observando una multitud de personas que tenía a un sujeto agarrado, quien oponía resistencia, siendo que el ciudadano Daniel Figuera entrego el arma de fuego tipo escopetín calibre 12 mm e informo que el sujeto se intento meter en la vivienda con el arma de fuego en horas de la madrugada, procediendo a identificarlo como Ángel Rafael González, quedando aprehendido, previa lectura de sus derecho consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, informando al Ministerio Público del procedimiento practicado.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En cuanto a la Aprehensión del imputado ANGEL RAFAEL GONZALEZ, éste Tribunal de Control No 02 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, éste Tribunal de Control No 02 observa que en el presente caso, si bien es cierto, que estamos en presencia de la presunta comisión de dos hechos punibles que no se encuentra evidentemente prescrita y que merecen pena privativa de libertad, no es menos cierto, que en este caso no se configura el peligro de fuga señalado en el texto adjetivo penal, en razón a la pena posible aplicar, así mismo, esta juzgadora considera que el imputado tiene residencia fija y no posee antecedentes penales, siendo la medida de privación la excepción a la norma, por lo que este tribunal de conformidad a los artículos 8, 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la solicitud realizada por parte del representación fiscal y considerando suficiente a los fines de garantizar la comparecencia del imputado a los actos subsiguientes y las resultas del mismo decretar a favor del imputado medida cautelar a la privativa de libertad de la establecida en el articulo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por lo expuesto, este Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, entendiendo que todavía existen actuaciones pendientes por practicar por parte del Ministerio Público, tendientes a establecer de manera certera el grado de responsabilidad o participación del imputado de autos, lo cual hace procedente el otorgamiento de la medida por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en el hecho precalificado por la fiscalía. Los fundados elementos considerados son los siguientes:
A) Acta de investigación penal, de fecha 22-11-2009, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado y del arma de fuego, al folio tres y cuatro del asunto.
B) Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado con sede en el Municipio Casacoíma, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos investigados y la aprehensión del imputado, incautación del arma de fuego, al folio diecisiete y vuelto del asunto..
C). Acta entrevista de fecha 22-11-2009, a los ciudadanos testigos Danis Figuera, José Figuera, Humberto Figuera y Antonio Figuera, sobre los hechos en los cuales resulta aprehendido el imputado de autos, a los folios 20 al 22 del asunto.
D) Acta de cadena de custodia de evidencia física de fecha 22-11-2009, del arma de fuego, al folio veinticinco y veintiséis del asunto.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de apertura del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme el artículo 256 ordinal 3ero y 6to del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa Publica, consistentes en presentaciones cada Quince (15) días, por ante el Destacamento de La Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el Municipio Casacoima y prohibición de acercarse a la familia FIGUERA. TERCERO: Se acuerda la remisión del presente asunto la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que continué con las averiguaciones respectivas. CUARTO: Se ordena librar boleta de excarcelación al ciudadano ANGEL RAFAEL GONZALEZ, venezolano, de 19 años de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 27/09/2009, (INDOCUMENTADO), por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA AL AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 277 del código penal vigente. QUINTO: Oficial al comandante del puesto de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonada en el Municipio Casacoima que el ciudadano; ANGEL RAFAEL GONZALEZ, venezolano, de 19 años de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 27/09/2009, (INDOCUMENTADO), se presentara por ante ese comando cada quince (15) días debiendo informar a este Tribunal cada dos (02) meses del cumplimiento de dicho régimen. SEXTO: Se ordena agregar las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, constante de 22 folios. Así mismo se acuerda refoliar el presente asunto. SEPTIMO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de que deberá practicar examen medico forense al ciudadano; ANGEL RAFAEL GONZALEZ, venezolano, de 19 años de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 27/09/2009, (INDOCUMENTADO), a través de su medico forense. Se acuerdan las copias simples solicitadas. OCTAVO: Por cuanto el presente auto se publica dentro del lapso de ley correspondiente al de haberse celebrado la audiencia, las partes presentes quedan notificadas de la publicación del presente auto. Publíquese y regístrese. Así se decide.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL SARABIA