REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000476
ASUNTO : YP01-P-2009-000476
Vistas y estudiadas las actuaciones que anteceden, en atención al escrito presentado por la Defensor Público Abg. Oswaldo Marcano, quien representa al imputado JUAN JOSE RODRUIGUEZ ESTRADA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del Delito COAUTORES EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a través del cual consigna constancia de estudio, buena conducta y de residencia, en el cual solicita la ampliación del régimen de presentaciones que le fue impuesto a su defendido a cada 30 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido este Tribunal de Control a los fines de pronunciarse al respecto hace las siguientes observaciones:
Consta en las actuaciones escrito de solicitud de ampliación del régimen de presentaciones impuesto en audiencia de presentación de cada 8 días a cada 30 días, todo de conformidad con los artículos 83,26,257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el mismo ha venido cumpliendo con las condiciones impuestas.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente Asunto se pudo constatar lo siguiente:
En fecha 09 de Junio del 2009, se realizó audiencia de oír imputados, en la cual se acordó a favor de los imputados ALEXIS RAMON CASTILLO VASQUEZ y JUAN JOSE RODRUIGUEZ ESTRADA, plenamente identificado en autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3ro y 4to consistente en presentaciones cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salida de la jurisdicción y cambio de residencia sin previa autorización del Tribunal, de conformidad con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 numeral 1ro constitucional.
De la revisión efectuada a través del sistema JURIS 2000, donde se realiza el registro electrónico de las presentaciones de los imputados ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se pudo constatar que los mismos están dando cumplimiento al régimen impuesto, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente ampliar el régimen de presentaciones solicitado por la defensa a favor del ciudadano JUAN JOSE RODRUIGUEZ ESTRADA, así mismo acuerda revisar de oficio de conformidad con el artículo 264 del texto adjetivo penal, el régimen impuesto al imputado ALEXIS RAMON CASTILLO VASQUEZ, acordando igualmente la ampliación del mismo a cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, considerando que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, siendo necesario garantizar la comparecencia de los mismos a los actos subsiguientes, manteniendo la prohibición de salida de la jurisdicción y cambio de residencia sin previa autorización del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera instancia Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en contra de los imputados ALEXIS RAMON CASTILLO VASQUEZ venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 23 años de edad, nacido en fecha 24-12-1985, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.524.669, hijo de Yesenia Vásquez (v) y Alexis Castillo (v), de profesión u oficio estudiante de educación física, residenciado en Hacienda del Medio, vereda 28, casa N° 10 teléfono 0287-7212884 y JUAN JOSE RODRUIGUEZ ESTRADA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 25 años de edad, nacido en fecha 30-03-1984, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.526.308, hijo de Mirian Estrada (V) Y José Rodríguez (F), de profesión u oficio chofer, residenciado en la avenida el cementerio, casa N° 39, al lado de Fundavivienda Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0416-4862723, en consecuencia se amplía el régimen de presentaciones solicitado por la defensa a favor del ciudadano JUAN JOSE RODRUIGUEZ ESTRADA, así mismo acuerda revisar de oficio de conformidad con el artículo 264 del texto adjetivo penal, el régimen impuesto al imputado ALEXIS RAMON CASTILLO VASQUEZ, acordando igualmente la ampliación del mismo, a cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, considerando que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, siendo necesario garantizar la comparecencia de los mismos a los actos subsiguientes, manteniendo la prohibición de salida de la jurisdicción y cambio de residencia sin previa autorización del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal. Notificar a los imputados de la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole la ampliación del régimen de presentaciones a cada 15 días. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ EL SECRETARIO
ABG. ANGEL SARABIA