REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000674
ASUNTO : YP01-P-2008-000674


Visto el escrito consignado por la Defensor Público Abg. Emeterio Rangel, quien representa al imputado de autos LUIS ARGENIS MORENO, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-13.743.849, fecha de nacimiento 02 de Noviembre de 1.973, residenciado en el sector Paloma, entrada hacia el palomino, cerca de la estación de Bomberos, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 40 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: HERMIS GREGORIA GOMEZ MORENO, en el cual solicita sea remitida las presentes actuaciones al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial Penal, a los fines que designe otro fiscal que conozca del asunto y presente el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con el artículo 103 de la referida norma, por lo que este Tribunal observa:
Que si bien es cierto, que el titular de la acción penal, una vez acordado el procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no solicito la prorroga establecida en el artículo 79 ejusdem, precluyendo dichos lapsos para el Ministerio Público, no es menos cierto, que el artículo 103 de la referida norma establece, que precluido dicho lapso, el Juez notificará dicha omisión al Fiscal Superior correspondiente, quien dentro de los días siguientes, comisionará un nuevo fiscal para que presente dichas conclusiones, en un lapso no mayor de diez días continuos, contados a partir de la notificación de la comisión, en otros términos agotar la prorroga extraordinaria señalada en el referido artículo, razón por la cual esta Juzgadora acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: Primero: Darle entrada a la presente solicitud. Segundo: Acuerda con lugar la solicitud de la Defensa Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, debiendo agotarse la prorroga extraordinaria señalada en el referido artículo. Tercero: Notificar la Fiscal Superior, que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 de Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, solicitando al Fiscal Sexto de esta Circunscripción Judicial, le remita el expediente signado con el N° YP01-P-2008-674, remitido por este Juzgado en fecha 17-09-2008, según oficio 1020-2008, constante de 37 folios útiles, así como actuaciones complementarias remitidas en fecha 29-10-2008, según oficio N° 1166-2008, seguido al ciudadano LUIS ARGENIS MORENO, así mismo, se remite actuaciones complementarias del presente asunto, constante de ocho folios útiles. Cuarto: Notificar al Fiscal Sexto, que este Tribunal, acordó dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 de Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, debiendo remitir al Fiscal Superior actuaciones relacionadas con el asunto signado con el N° YP01-P-2008-674, remitido por este Juzgado en fecha 17-09-2008, según oficio 1020-2008, constante de 37 folios útiles, así como actuaciones complementarias remitidas en fecha 29-10-2008, según oficio N° 1166-2008, seguido al ciudadano LUIS ARGENIS MORENO. Quinto: Notificar a la Defensa Pública del contenido del presente auto. Librar lo conducente.
La Juez Segunda de Control

Abg. Xiomara Sosa Diaz El Secretario

Abg. Ángel Sarabia