REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000820
ASUNTO : YP01-P-2006-000820

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
JUEZA: Abg. XIOMARA SOSA DÌAZ, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. ANGEL SARABIA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. NOEL ANTONIO RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: GILBERTO JOSE FRANCO GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-21.386.882, con fecha de nacimiento 02/03/1987, de ocupación u oficio; Agricultor, con grado de instrucción de segundo grado, hijo de la ciudadana; Candelaria González (V) y del ciudadano; José Gregorio Franco (V), residenciado JOBURE, municipio Antonio Díaz, casa de madera, cerca de la construcción de la iglesia que queda como a cincuenta metros, Tucupita Estado Delta Amacuro. Asistidos por el Defensora Pública Abg. Maria Belén López.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA BELEN LOPEZ.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 406 numeral primero ambos del Código Penal Venezolano.
VÍCTIMA: AGUSTIN RAMIREZ (OCCISO).

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. NOEL RIVAS ACOSTA quien mediante escrito presentado en fecha 26 de Noviembre de 2009, pide se le otorgue una prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun faltan diligencias por practicar solicitadas a los órganos de investigación, a los fines del total esclarecimiento de los hechos y las responsabilidades del caso en el presente asunto.
Conforme a lo establecido en la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial No. 5930, de fecha 04 de Septiembre de 2009, donde se suprime la realización de la audiencia para oír al imputado, en tal sentido este Tribunal no fija audiencia y procede a emitir decisión respecto a la solicitud interpuesta.

Así las cosas, se observa que en fecha 03 de Noviembre, este Tribunal dictó decisión donde entre otras cosas se acordó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: GILBERTO JOSE FRANCO GONZALEZ, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 406 numeral primero ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de AGUSTIN RAMIREZ (OCCISO), al estar llenos los extremos señalados en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, quien permanecen detenido preventivamente en el Reten Policial de Guasina. Asimismo se decretó proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.
El Ministerio Público, en su escrito de solicitud de prórroga expresa le sea otorgada la prorroga máxima de quince (15) días, tiempo suficiente para determinar las responsabilidades del caso y determinar la culpabilidad o la exculbabilidad del imputado de autos, por cuanto aun faltan diligencias por practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos.

La prórroga, es un tiempo otorgado no solo al Ministerio Público, como titular de la acción penal y parte de buena fe del proceso, sino también va en beneficio del imputado, por cuanto se le extiende el derecho que tiene a solicitar diligencias de investigación para que se esclarezcan los hechos y así poder ejercer el derecho a la defensa.

La nueva disposición contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada, en tal sentido este juzgador considera procedente y ajustado a derecho otorgar 15 días de prórroga al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los treinta (30) días que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, contados a partir de la fecha de celebración de la audiencia de presentación en la cual se acordó la medida privativa de libertad, es decir, el día 03-11-2009, venciendo los treinta días el Viernes 18 de Diciembre del año 2009, siendo que la solicitud de prórroga fue interpuesta en la oportunidad legal correspondiente, por lo que se otorga la prórroga máxima solicitada de quince (15) días, que vencen el día Viernes 18 de Diciembre del año 2009. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se otorga la prórroga máxima de quince (15) días al Ministerio Público, para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, es decir, el 03 de Diciembre de 2009, que sumados a los 15 días de prórroga vencerían el día Viernes Dieciocho (18) de Diciembre de 2009. Notifíquese a la Defensa Pública del contenido del presente auto. Así mismo, se acuerda oficiar a la Coordinación de Defensoría Publica, las razones por las cuales estando el imputado debidamente representado por la Defensora Pública Abg. Maria Belén López, le fue designado otro Defensor Público, según oficio N° CRDA-873-2009, de fecha 09-11-2009, sin existir revocación por parte del imputado o renuncia de la defensa en cuestión. Regístrese, Publíquese, diaricese, déjese copia certificada.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL.

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL SARABIA