REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-001000
ASUNTO: YP01-P-2007-001000
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: GILBERTO JOSE LISBOA GOMEZ, quien es Venezolano, Soltero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 8.954.286, albañil de oficio, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 10/08/64, de 43 años, hijo de Celia Lisboa, residenciado en El Jobo estado Delta Amacuro, y JOSE FIDEL HERRERA PEREZ , quien es venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 17.524.655, de 19 años, oficio obrero, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 24/11/87, residenciado en El Jobo, manzana 5, casa sin numero estado Delta Amacuro, hijo de Arlene Pérez y Fidel Herrera.
VICTIMA: ARLENE PEREZ PESTANO, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.256.758.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal venezolano vigente, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Segundo del Ministerio Público
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ, Defensor Publico Primera Penal, adscrito a la Defensa Publica del Estado Delta Amacuro.

Visto el escrito presentado por el Abg .MARIA BELEN LOPEZ, en su Defensa Público Penal Segundo, de la unidad de Defensa Pública Penal, del Estado Delta Amacuro solicita y expone;

“… Al revisar en el Sistema Iruis 2.000, esta Defensa observa que la tutela jurídica efectiva y el debido Proceso, Fue Inobservado, en el presente asunto, por cuanto la Audiencia de Presentación se hizo el día 10 de Septiembre del año dos mil siete y hasta la presente fecha el Titular de la Acción Penal a un no ha presentado su acto conclusivo; es decir ciudadana Juez han transcurrido mas de un año desde la Audiencia de Presentación de Imputados, y en fecha 25 de Junio del año dos mil ocho se le concedió un plazo al Fiscal del Ministerio Público se sesenta días para que presentara el mismo y no lo ha hecho. Solicito que hago de acuerdo al artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal el archivo de las Actuaciones. En la misma forma, y de conformidad con lo establecido en los artículos 01 y 06 Código Orgánico Procesal penal; en armonía con lo contemplado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e invocando la urgencia del caso, se me notifique en forma perentoria la procedencia de la solicitud…..”

En base a lo anteriormente expuesto, se verifica que se encuentran vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia el Juez decretará el archivo de las actuaciones.


FUNDAMENTACION LEGAL
EL ARTÍCULO 313 y 314 DE CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL REZA LO SIGUIENTE:
EL ARTÍCULO 313: Duración. El Ministerio Público procurara dar término a la face preparatoria con las diligencias que el caso requiera, pasado seis (06), meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial , no menor de treinta (30) dIas, ni mayor de ciento veinte (120), dias para conclusión de la investigación .
Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio.permitan alcanzar la finalidad del proceso. “QUEDAN EXCLUIDA DE LA APLICACIÓN DE ESTA NORMA LAS CAUSAS QUE SE REFIEREN A LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS de LESA HUMANIDAD, CONTRA LA COSA PUBLICA, EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, CRIMENES DE GUERRA, NACOTRAFICOS Y DELITOS CONEXOS” . ( EL SUBRAYADO ES DEL TRIBUNAL).

EL ARTÍCULO 314 “Vencido el lapso fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que se le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”.
A hora bien de acuerdo, al plazo otorgado en fecha 25 de Junio de 2008, al representante de la vindicta pública, en Audiencia Especial, de conformidad al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue de 60 días contados a partir de la mencionada fecha a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo antes señalado, lapso éste que venció el día 24 de Agosto de 2008, sin que el representante de la vindicta publica solicitara la prorroga de treinta (30) establecida en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En dado caso que fuese un o de los delitos no señalados en el ultimo aparte del articulo 313 código orgánico procesal penal “QUEDAN EXCLUIDA DE LA APLICACIÓN DE ESTA NORMA LAS CAUSAS QUE SE REFIEREN A LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS de LESA HUMANIDAD, CONTRA LA COSA PUBLICA, EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, CRIMENES DE GUERRA, NACOTRAFICOS Y DELITOS CONEXOS” . (EL SUBRAYADO ES DEL TRIBUNAL.


Por lo antes expuesto se determina que en este caso lo procedente y ajustado a derecho es DECLARA con LUGAR el ARCHIVO FISCAL del presente POR LA defensa abg. MARIA BELEN LOPEZ asunto: YP01-P-2007-001000 por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal venezolano vigente, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en beneficio de los ciudadano: GILBERTO JOSE LISBOA GOMEZ, titular de la cedula de identidad numero: 8.954.286, y JOSE FIDEL HERRERA PEREZ , titular de la cedula de identidad numero: 17.524.655. Notifíquese a la victima ciudadana: ARLENE PEREZ PESTANO, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.256.758. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , DECLARA con LUGAR el ARCHIVO FISCAL del presente POR LA defensa abg. MARIA BELEN LOPEZ asunto: YP01-P-2007-001000 por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal venezolano vigente, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en beneficio de los ciudadano: GILBERTO JOSE LISBOA GOMEZ, titular de la cedula de identidad numero: 8.954.286, y JOSE FIDEL HERRERA PEREZ , titular de la cedula de identidad numero: 17.524.655. Notifíquese a la victima ciudadana. ARLENE PEREZ PESTANO, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.256.758. Se ordena remitir las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico una vez notificada cada una de las partes. ASI SE DECIDE.

Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los (10-11-2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CÚMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 3

ABG, WILMA HERNANDEZ MORILLO.

EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO