REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000959
ASUNTO : YP01-P-2007-000959


RESOLUCIÓN ORDENANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.


Visto que en fecha 27 de Agosto de 2007, se realizó Audiencia de Presentación mediante la cual se le otorgó al Imputado Leandro José Rodríguez, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 8.940.420, natural de Sorongo, Estado Monagas, nacido en fecha 27/02/62, de 45 años de dad, hijo de JOSEFINA RODRIGUEZ (v) y ABRAHAN HERNANDEZ (f), de ocupación u oficio albañilería, residenciado en Castillos de Guayana, Calle Principal Casa Nº 02, frente los algarrobos, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, conforme el artículo 256 ordinales 3ero, 4to, 5to y 6to, consistente presentaciones cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salir de la jurisdicción de casacoima sin previa autorización de este Tribunal, prohibición de concurrir a lugares donde se expendan o vendan bebidas alcohólicas, y tiene expresamente prohibición de acercarse a la victima NISTER JESUS SOLANO, por la presunta comisión del delito de: delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del CODIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio del ciudadano NISTER JESUS SOLANO, se observa igualmente que el Imputado se ha estado Presentando cabalmente por ante este Tribunal, luego en fecha 17 de Septiembre de 2008, se realizó Audiencia Especial de Conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le otorgó al Fiscal Sexto del Ministerio Publico Una Prorroga de 60 días contados a partir de la fecha de la Audiencia, a los fines de que culmine la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual venció el día 16 de Noviembre de 2008.

Ahora bien, establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el ministerio Publico podrá Solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los Treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el Sobreseimiento… Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez Decretara el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de Imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.” (Negrillas nuestras).

Luego de vencida la prorroga han transcurrido, Un año y Dos días, sin que el Fiscal hubiese solicitado la Prorroga Legal que indica el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Motivo por el Cual y por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Control Tres, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, Acuerda Decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de Imputado y en consecuencia Notifíquese de la presente decisión a las partes. Envíese la presente causa a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, para que formen parte de la causa que se encuentra en ese despacho y a los fines de su archivo, una vez vencido el lapso legal que tienen las partes para ejercer las acciones de ley. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.

La Jueza (S) de Control Tres.

Abg. Ana Duarte Mendoza.
EL Secretario.

Abg. Javier Álvarez Olivo.