REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000005
ASUNTO : YP01-P-2008-000005
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.


Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa y la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Fiscal QUINTO DEL Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. Vilma Valero, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 318, Ordinal 4°, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa: Primero: Que para comprobar los motivos no es necesario el Debate, como tampoco convocar a una audiencia, en virtud de que cursan en la causa elementos suficientes como para decidir al Respecto, sin la presencia de las partes.
Segundo: Se inició la presente averiguación, en fecha 04 de Enero de 2008, en virtud de denuncia de fecha 03 de Enero de 2008, realizada por ante la división de investigaciones e inteligencia de la Comandancia General de policía de este Estado, por la ciudadana Ángela Maria, por la ciudadana Ángela Maria Morgado Márquez, titular de la Cedula de identidad N° 11 205 561, RESIDENCIADA EN LA Avenida Orinoco Frente a Rómulo Gallegos, quien manifestó que un ciudadano de Nombre Franklin, dueño de una Bodega que esta frente al DIS el día 03 de enero de 2009, a las Tres Horas de la tarde, aguantó a su hijo de Nombre Ángel Ramón Mórgado, de 12 años de edad, sometiéndolo con fuerza, para que otro niño supuestamente de su edad lo golpeara. Es Todo; Motivo por el cual la Fiscal Quinta del Ministerio Publico acordó abrir la correspondiente averiguación y acordó practicar las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 34, Literal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con los artículos 108 Ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
El hecho denunciado constituye uno de los delitos contra las personas, Lesiones Personales Intencionales, previsto y Sancionado en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, para el momento en que ocurren los hechos, el cual requiera para la configuración del mismo la ejecución de cualquier acto, que intencionalmente causa un daño a alguna persona, un sufrimiento físico, un perjuicio en la Salud o una perturbación en las facultades mentales, de lo que se desprende que para que se configure tal delito de Lesiones indispensable que del análisis Medico Legal correspondiente se determine la Base de la Gravedad de las Lesiones, a los Fines de determinar la Naturaleza del Delito, por lo que era necesario que el adolescente Ángel Ramón Morgado, se realizara por ser la parte Agraviada, tal como se ordenó el respectivo reconocimiento medico Legal y siendo que del N° 9700-251742 DE FECHA 14-08-2009, suscrito por el Dr. Carlos Osorio Núñez, Adscrito a la Medicatura Forense del Estado Delta Amacuro, se evidencia que el Adolescente Ángel Ramón Morgado, no acudió por ante el servicio de Medicatura Forense. No obstante la denuncia y las diligencias no se cuenta con la evaluación Medico Forense que demuestre el resultado de la Acción desplegada por el mencionado ciudadano Alcalá Franklin José, titular de la Cedula de identidad N° V- 14 487 899, haciendo imposible la certeza y determinación del Carácter de las lesiones, por lo que, se hace imposible realizar evaluación Medico Forense a la presunta victima, No existiendo Razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación, por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de quien podría haber sido el Imputado en la presente causa, no quedando otra alternativa sino la de acoger la solicitud Fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en los artículos 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas , este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en función de Control N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la causa seguida a Alcalá Franklin José, titular de la Cedula de identidad N° V- 14 487 899, Por la Presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales, previsto y Sancionado en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, para el momento en que ocurren los hechos, en perjuicio de Ángel Ramón Mórgado, de Doce años de edad, Residenciado en la Avenida Orinoco, frente a la Rómulo Gallegos, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 19 días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Déjese Copias Certificadas. AÑOS. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ (S) DE CONTROL N° 03.

Abg. Ana Duarte Mendoza.
EL SECRETARIO,

Abg. Javier Álvarez.