REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000968
ASUNTO : YP01-P-2009-000968


DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA.


Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa y la solicitud de desestimación de De Denuncia presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. Vilma Valero, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa:
Se realizó denuncia en fecha 20 de Mayo de 2009, por ante la Comandancia General de policía, Municipio Casacoima, de este Estado, por parte de la Adolescente JIMENA DEL VALLE AMONACIN ACANDO, titular de la cedula de identidad N° V- 24 717 339 de 17 años de dad, residenciada en Sierra Imataca, Sector Aniceto Lugo, calle la Paz, Cerca de la Iglesia Misionera Bíblica, casa Color Rosado Numero 5, teléfono 0287 808 64 25, quien manifestó: “Siendo las Siete de la noche del día Viernes Ocho de Mayo de 2009, me encontraba en mi casa, yo llame por teléfono a Luís Acosta, quien es marido de mi tía Ana Paúl. Para saber si mi papa de nombre Eloy Amonacin, y el me dijo que no sabia, yo le dije que como que no va a saber si esta al lado de el, de allí le pedí el numero de teléfono de mi tía y le corte la llamada, llame a mi tía, pero el teléfono estaba apagado, lo volví a llamar, yo el dije mira Luís que si pr favor esta mi papa que le dijera que viniera a buscar la ropa, ya que en la casa nadie lo quería ver, el me dijo que Eloy no esta con migo ya que esta en el Palmar, el me dijo que si de verdad Eloy no esta allí, yo el dije que si estuviera no le estuviera preguntando, ya que ustedes son unos alcahuetes, le dije que si estaba mi papa allí que le dijera que viniera a buscar la Ropa. Luego al otro día el me llamó como a las nueve de la mañana y me dijo que si tenia los pantalones bien puestos, para enfrentarme a él, el me dijo que iba a ir a mi casa con mi tía a reclamarme, el cortó la llamada, luego llamó nuevamente y atendió mi mama de nombre SHERRY ACANDO y ellos estuvieron hablando, mi mama le cortó la llamada, el siguió insistiendo pero nadie le respondió, yo le mande un mensaje para que llamara nuevamente para hablar con el y llegar a una solución, peo el no respondió, es todo.”

Motivo por el cual la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Sobre la base de la exposición anterior consideró que no estamos en presencia de ilícito alguno, siendo que estando dentro del lapso legal lo mas ajustado a Derecho es solicitar la desestimación de la Denuncia de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Acosta Marcos Luís José, titular de la Cedula de identidad N° 13 814 888, visto que los Hechos no revisten carácter Penal.

Ahora Bien el hecho denunciado no constituye Delito, es decir no se subsume dentro de Ninguno de los delitos establecidos ni en el Código Penal, ni en ninguna otra Ley Especial Venezolana;
No existiendo Razonablemente la comisión de delito Alguno, lo mas ajustado a Derecho es DECRETAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la Adolescente JIMENA DEL VALLE AMONACIN ACANDO, titular de la cedula de identidad N° V- 24 717 339 de 17 años de dad, residenciada en Sierra Imataca, Sector Aniceto Lugo, calle la Paz, Cerca de la Iglesia Misionera Bíblica, casa Color Rosado Numero 5, teléfono 0287 808 64 25, en contra del ciudadano Acosta Marcos Luís José, titular de la Cedula de identidad N° 13 814 888, por cuanto los Hechos no Revisten Carácter Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas , este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en función de Control N° 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la Adolescente JIMENA DEL VALLE AMONACIN ACANDO, titular de la cedula de identidad N° V- 24 717 339 de 17 años de dad, residenciada en Sierra Imataca, Sector Aniceto Lugo, calle la Paz, Cerca de la Iglesia Misionera Bíblica, casa Color Rosado Numero 5, teléfono 0287 808 64 25, en contra del ciudadano Acosta Marcos Luís José, titular de la Cedula de identidad N° 13 814 888, por cuanto los Hechos no Revisten Carácter Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez firme la misma envíese a la Fiscalia Quinta del ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 19 días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Déjese Copias Certificadas. AÑOS. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ (S) DE CONTROL N° 03.

Abg. Ana Duarte Mendoza.


EL SECRETARIO,

Abg. Javier Álvarez.