REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001023
ASUNTO : YP01-P-2009-001023


DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA.


Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa y la solicitud de desestimación de Denuncia presentada por el Fiscal Primero (Comisionado) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. José Alfredo Contreras Bermúdez, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa:

Se realizó denuncia en fecha 2 de Septiembre de 2009, por ante la Comandancia General de policía, de Tucupita, de este estado, por parte de el ciudadano Rodríguez Lara Luís Eduardo, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15 335 642, al ciudadano Júnior Roniel Aguilera Manrique; Manifestando entre otras cosas lo siguiente: Yo estaba Hablando con el vecino como a las Ocho, después de ahí me senté en mi rancho, luego el tipo paso y me dijo: “Ah tu eres el hombre” y le tiró un teléfono a la vecina, total que el se fue y me dijo: “Espérame aquí que tu te la tiras de arrecho” entre para la casa en eso el volvió, me pregunto que si yo era un tal Alexis, me pidió la cedula para ver si era verdad lo que estaba diciendo y le di fue una copia de mi cedula, en eso tiró una botella, me volvió a decir “Espérame aquí que boy a sacar una broma” cuando regresó volvió con Dos tipos mas, empezó a amenazarme y a maldecirme, en eso llegó la vecina y se metió y les dijo que no se metieran con migo que yo no me metía con nadie, que me dejen tranquilo, le pregunte a la vecina que tenia ese chamo que yo no lo conozco, me decía que saliera de la casa que me iban a matar, llame a la Policía y al parecer ellos escucharon que estaba hablando con la policía, le metieron una patada a la puerta y la rompieron, después salieron corriendo porque me dijo una vecina que ya se había ido. Es todo.”
Motivo por el cual el Fiscal Primero del Ministerio Publico Sobre la base de la exposición anterior consideró que del Análisis de los hechos esgrimidos por el denunciante, se puede evidenciar que efectivamente estamos en presencia de la Presunta comisión del Delito de Daños a la Propiedad, previsto en el artículo 473, del Código Penal, Y Amenazas, Previsto y Sancionado en el articulo 175, Ultimo Aparte Ejusdem, los cuales según preveé las aludidas Normas, Son de Acción Privada y es por esa razón que resulta impretermitible solicitar a este Tribunal, con sujeción a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Primer Aparte, Acuerde la Desestimación de la Denuncia, en la presente causa, en virtud de que existe Obstáculo Procesal, que impide al Ministerio Publico tramitar la misma, al No poseer la Titularidad de la Acción Penal en los citados Supuestos Planteados.

Ahora bien siendo que se evidencia que efectivamente estamos en presencia de la Presunta comisión del Delito de Daños a la Propiedad, previsto en el artículo 473, del Código Penal, Y Amenazas, Previsto y Sancionado en el articulo 175, Ultimo Aparte Ejusdem, los cuales según preveé las aludidas Normas, son de Acción Privada y es por esa razón lo mas ajustado en Derecho es que de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Primer Aparte, Acordar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en el presente asunto interpuesta por el ciudadano Rodríguez Lara Luís Eduardo, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15 335 642, en perjuicio del ciudadano Júnior Roniel Aguilera Manrique Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en función de Control N° 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano Rodríguez Lara Luís Eduardo, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15 335 642, en perjuicio del ciudadano Júnior Roniel Aguilera Manrique. Notifíquese a las partes y una vez firme la sentencia remítase las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 27 días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Déjese Copias Certificadas. AÑOS. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ (S) DE CONTROL N° 03.

Abg. Ana Duarte Mendoza.


EL SECRETARIO,

Abg. Javier Álvarez.