REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001028
ASUNTO : YP01-P-2009-001028

RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. Ana Duarte Mendoza, Jueza (S) de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. Samanda Yemes, Secretaria Titular del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO:
GONZALEZ KATERIN DEL VALLE, venezolana, nacido en fecha 04-07-1988, de 21 años de edad, domiciliada en Deltavén, (Deambula por las calles), de profesión u oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad Nº 18074908.
VICTIMA:
El Estado Venezolano.
DELITO:

POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la referida ley en su artículo 34, DE LA LEY Orgánica CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

FISCAL:

Abg. Noel Rivas Acosta, Fiscal Primero del Ministerio Público.

DEFENSA: Abg. Oswaldo Pérez Marcano, defensor Segundo de la Defensoría Publica Penal del Estado Delta Amacuro.

Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se constituyo a fin de realizar Audiencia de Presentación a la ciudadana:
GONZALEZ KATERIN DEL VALLE, venezolana, nacido en fecha 04-07-1988, de 21 años de edad, domiciliada en Deltavén, (Deambula por las calles), de profesión u oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad Nº 18074908, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de: POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la referida ley en su artículo 34, DE LA LEY Orgánica CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal fundamenta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la presente audiencia en los siguientes términos: La imputada fue debidamente asistida por el Abg. Oswaldo Pérez Marcano defensor Segundo, de la Defensoría Publica Penal del Estado Delta Amacuro, previa designación y juramentación, dando fiel cumpliendo a lo establecido en el articulo 125 de la ley adjetiva Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1°, 2°, y 3° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS.
La representación del Ministerio Publico: Abg. Noel Rivas Acosta Fiscal Primero del Ministerio Público. Presentó a la ciudadana: GONZALEZ KATERIN DEL VALLE, venezolana, nacido en fecha 04-07-1988, de 21 años de edad, domiciliada en Deltavén, (Deambula por las calles), de profesión u oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad Nº 18074908, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de: POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la referida ley en su artículo 34, DE LA LEY Orgánica CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano y expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pongo a la disposición de este honorable Órgano Jurisdiccional, a la ciudadana GONZALEZ KATERIN DEL VALLE, venezolana, nacido en fecha 04-07-1988, de 21 años de edad, domiciliada en el Sector Deltavén, casa sin número, vive con una persona de nombre José Manuel, de profesión u oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad Nº 18074908, quien fue detenida a las 4:25 horas de la madrugada del día 26/11/2009, en el Sector Deltavén, al hacer labores de patrullaje, se le encontró en situación flagrante momentos en que se le realizó una inspección corporal encontrándosele adherido a su cuerpo específicamente en el bolsillo derecho de la parte trasera del pantalón un trozo de papel de cigarro de color azul, marca cónsul, contentivo de ocho (08) envoltorios de papel aluminio, contentivo de una sustancia pastosa de color blanco, de presunta droga de las denominada (CRACK), la cual se encuentra incursa en uno de los delitos tipificados en la LEY SOBRE EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se le abrió el procedimiento en el expediente I-089-446, por el mencionado delito, hecho ocurrido en el Sector Deltavén, Calle Principal, cerca de la bomba, a las 04:25 horas de la mañana, se procedió a verificar en el Sistema de Información Policial (SIPOL) a la ciudadana aprehendida luego de una minuciosa búsqueda por el sistema computarizado, encontrándose que la misma no tiene registro policial ni solicitud alguna, para el momento de la detención la ciudadana vestía un pantalón Jean de color azul, blusa color marrón, unas sandalias plateadas, la inspección fue realizada por la funcionaria MARICHALES LISETH. Luego de encontrársele los envoltorios antes mencionados, la misma opuso resistencia a ser embarcada dentro de la unidad metiéndose debajo de la unidad patrullera y causándose lesiones ella misma, en vista de la situación se procedió a utilizar la fuerza pública de manera proporcional amparados en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, para sacarla de donde se encontraba, logrando neutralizarla. Esta Representación Fiscal Precalifica el delito como uno de los previstos en la LEY CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS) previsto y sancionado en la referida ley en su artículo 34, siendo la pena de uno a dos años, y por lo tanto solicito, sea remitido el expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público para continuar con las investigaciones, tomando en cuenta el pesaje bruto de 3.5 gramos, y cuando se haga el pesaje neto va a mermar, pido se le aplique a la ciudadana KATERIN DEL VALLE GONZALEZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentaciones cada ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, así como someterse al cuidado de una persona responsable, y posteriormente estaré solicitando medidas de seguridad a favor de la misma, dadas las circunstancias que están presentando con esta ciudadana por cuanto deambula por las calles. Todo ello por cuanto se ha observado que la ciudadana ha estado en compañía de personas que tienen problemas de alcoholismo, por lo tanto ya podría ir buscándosele próximamente un Centro de Rehabilitación, es todo”.
Dando cumplimiento a la normativa legal la jueza impone a los investigados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que están eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la república en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a su persona, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la Ciudadana Juez le manifestó a la imputada KATERIN DEL VALLE GONZALEZ, que su comparecencia a esta Audiencia de Presentación se debía a que se encuentra acreditada en autos la presunta materialización de uno de los delito previstos en la Ley contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 34 POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES del cual se presume su participación. Le informa asimismo, que está amparada por la presunción de inocencia, asimismo le explica que el Ministerio Público dio lectura a una serie de actuaciones presentadas por la Policía del Estado Delta Amacuro. Seguidamente, fue leído por la Juez el contenido del artículo 49 de la Carta Fundamental, exponiéndole a los imputados los derechos establecidos en la misma, se le preguntó seguidamente a la referida imputada si deseaba declarar, quien manifestó afirmativamente que si desea declarar, y se identificó así: GONZALEZ KATERIN DEL VALLE, venezolana, nacida en fecha 04-07-1988, de 21 años de edad, domiciliada en el Sector denominado DELTAVEN, casa de profesión u oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad Nº 18074908. Y manifestó: “Deseo me ayuden para desintoxicarme, tengo un hijo de seis años, y he consumido droga desde los catorce años, tengo problemas de drogas. Es todo”. Asimismo se deja constancia que la misma manifestó no querer responder preguntas relacionadas con esta investigación. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal, OSWALDO PEREZ MARCANO, quien expuso: “En mi carácter de Defensor público de la ciudadana GONZALEZ KATERIN DEL VALLE, plenamente identificada en el presente asunto, esta Defensa se adhiere a la Petición del Fiscal del Ministerio Público, en cuanto al procedimiento ordinario, y a la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se desestime la solicitud de presentación de persona responsable, con el fin de ubicar el Centro de Rehabilitación donde permanecerá esta ciudadana, como lo señaló el ciudadano Fiscal una persona que deambula prácticamente por las calles, no cuenta con familiares, asumiendo el compromiso de hacerlo ella puesto que es una persona que tiene aproximadamente ocho años consumiendo drogas, manifestando el deseo de desintoxicarse, solicito se le practique examen toxicológico, a los fines de determinar que la joven consume drogas. Es todo”.
Ahora bien: El Tribunal observa que el ciudadano: KATERIN DEL VALLE GONZALEZ, podrían encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito previsto en la Ley contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 34 POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en perjuicio del Estado Venezolano.
Esta juzgadora en virtud de que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…

“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En tal sentido resulta claro, que el legislador preveé que la Libertad es la Regla y la Privación de Libertad es la excepción, la regla de que las personas deben ser Juzgadas en libertad, ahora bien, revisadas las actas policiales insertas en el presente asunto, se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que aun no se ha determinado de que manera sucedieron los hechos y en virtud de que, que no existe peligro de fuga, por cuanto la persona manifestó que tiene arraigo en la ciudad y e el país, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado en derecho es Decretar Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para ambos Imputados y así se decide.

En tal sentido y revisadas las actas policiales insertas en el presente asunto, se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad, por lo que es procedente y ajustado a derecho declarar proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad de la imputada. Se Decreta de conformidad al 256 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial. Se acuerda librar la boleta de excarcelación al director del Reten Policía de Guasina a favor del ciudadano KATERIN DEL VALLE GONZALEZ, y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: Primero; Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, conforme al 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad de la hoy imputada GONZALEZ KATERIN DEL VALLE, venezolana, nacido en fecha 04-07-1988, de 21 años de edad, domiciliada en el Sector denominado Deltavén, de profesión u oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad Nº 18074908, hija de PEDRO MENDOZA y ANA GONZALEZ, quien se encuentra incursa en uno de los delitos previstos en la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS), artículo 34 de la referida ley. Segundo: Se impone a la imputada KATERIN DEL VALLE GONZALEZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 256 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la obligación de someterse al cuidado de un Centro de Rehabilitación y desintoxicación de drogas, el cual deberá informar a este Tribunal sobre el cumplimiento del programa, así como presentaciones cada ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Tercero: En cuanto a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público sobre someter a la imputada KATERIN DEL VALLE GONZALEZ, a la vigilancia de personas responsables, se declara sin lugar el pedimento, toda vez que la misma manifestó que se encuentra deambulando por las calles y sus familiares se encuentran en los Caños. Cuarto: Por cuanto la misma ha manifestado ser de la etnia indígena, se acuerda oficiar a la Zona Educativa, N°23 Profesora Ángela Torres, a los fines de que se realice lo pertinente para que se le practique a la imputada KATERINE DEL VALLE GONZALEZ, los exámenes antropológicos correspondientes, para lo cual deberá informar a éste Tribunal a los fines de expedir el citatorio correspondiente dirigido a la imputada. Quinto: Se acuerda Oficiar a la ONA a los fines de que se gestione un cupo para que la mencionada imputada se someta a una desintoxicación por ante algún Centro de Rehabilitación de personas con problemas de adicción de droga. Sexto: Se acuerda librar boleta de excarcelación a la imputada, y oficio al Director del Retén Policial de Guasina, con la finalidad de informarle sobre las medidas impuestas. Séptimo: Se acuerda librar oficio al CICPC a los fines de que se practique a la ciudadana prueba toxicológica respectiva.
Regístrese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Tercero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (29-11-2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA (S) EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.

Abg. Ana Duarte Mendoza.

LA SECRETARIA

Abg. Samanda Yemes.