REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001018
ASUNTO : YP01-P-2009-001018
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA.

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa y la solicitud de desestimación de de Denuncia presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Publico (Comisionado) de esta Circunscripción Judicial, Abg. José ALFREDO CONTRERAS, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa:
Se realizó denuncia en fecha 16 de Octubre de 2009, por ante EL Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional, de este Estado, por parte de la Ciudadana Carmen Sabina Zacarías Rodríguez, de 70 años de edad, (Indocumentada), de fecha de nacimiento 07-07-1939, de profesión u oficio del Hogar, natural del Tigre Estado Anzoátegui y residenciada en la Avenida Guasita, Casa Numero Treinta, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, ante el referido cuerpo policial contra una ciudadana a quien menciona como Tibisay González, (Trabaja en la Escuela de Paloma), manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“Yo vengo a denunciar que la ciudadana Tibisay González ya tiene como un año y medio que no me paga la renta de la casa que yo le alquile y tampoco se quiere salir de ella, es todo”.
Motivo por el cual la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Sobre la base de la exposición anterior consideró que del análisis de los hechos se desprende que los hechos esgrimidos No revisten Carácter Penal y es por ello que con sujeción a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó la Desestimación de la Denuncia en la presente causa.
Ahora bien el hecho denunciado No reviste Carácter Penal, por lo que lo mas ajustado a Derecho es DECRETAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la Ciudadana CARMEN SABINA ZACARÍAS RODRÍGUEZ, de 70 años de edad, (Indocumentada), ante el referido cuerpo policial contra la ciudadana a quien menciona como TIBISAY GONZÁLEZ Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en función de Control N° 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por CARMEN SABINA ZACARÍAS RODRÍGUEZ, de 70 años de edad, (Indocumentada), ante EL Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional, de este Estado, contra la ciudadana a quien menciona como TIBISAY GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez firme la misma envíese a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 30 días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Déjese Copias Certificadas. AÑOS. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA (S) DE CONTROL N° 03.

Abg. Ana Duarte Mendoza.


EL SECRETARIO,

Abg. Javier Álvarez.