REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Noviembre de 2009


199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000937
ASUNTO : YP01-P-2009-000937


RESOLUCION




IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. Wilma Hernández, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. Javier Álvarez Olivo.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO:
Navarro Gómez Albert José, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 01-10-199, de 18 años de edad, hijo de Iraidi Gómez (v) y Joaquin Navarro (v), Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.853.421, ocupación: Estudiante, Soltero, de domicilio Urbanización Hacienda del Medio, sector 2, vereda 30, casa N° 12, 0287 7210041, de la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
VICTIMA:
El Estado Venezolano.
DELITO:
Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente.
FISCAL:
Abg. Noel Rivas Acosta, Fiscal Primero del Ministerio Público.

DEFENSA: Abg. Ahidaly Navarro, defensor (S) Cuarto de la Defensoria Publica Penal del Estado Delta Amacuro.

Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se constituyo a fin de realizar Audiencia de Presentación al ciudadano: Navarro Gómez Albert José, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 01-10-199, de 18 años de edad, hijo de Iraidi Gómez (v) y Joaquin Navarro (v), Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.853.421, ocupación: Estudiante, Soltero, de domicilio Urbanización Hacienda del Medio, sector 2, vereda 30, casa N° 12, 0287 7210041, de la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de:
Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal fundamenta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertada, decretada en la presente audiencia. Ahora bien: El imputado fue debidamente asistido por el Abg. Ahidaly Navarro defensor (S) Cuarto de la Defensoria Publica Penal del Estado Delta Amacuro, previa designación y juramentación, dando fiel cumpliendo a lo establecido en el articulo 125 de la ley adjetiva Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1°, 2°, y 3° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS.
La representación del Ministerio Publico: Abg. Noel Rivas Acosta Fiscal Primero del Ministerio Público. Presentó al ciudadano: Navarro Gómez Albert José, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 01-10-199, de 18 años de edad, hijo de Iraidi Gómez (v) y Joaquin Navarro (v), Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.853.421, ocupación: Estudiante, Soltero, de domicilio Urbanización Hacienda del Medio, sector 2, vereda 30, casa N° 12, 0287 7210041, de la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de:
Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control al ciudadano Navarro Gómez Albert Jose, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 01-10-199, de 18 años de edad, hijo de Iraidi Goméz (v) y Joaquin Navarro (v), Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.853.421, ocupación: Estudiante, Soltero, de domicilio Urbanización Hacienda del Medio, sector 2, vereda 30, casa N° 12, 0287 7210041, de la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro. Quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía del Estado el día tres de Noviembre del presente año, siendo aproximadamente las nueve y horas de la noche (09:30 p.m), seguidamente el Abg. Noel Rivas Acosta Fiscal Primero del Ministerio Público, expone las circundas de tiempo modo y lugar de los acontecimientos y entre otras cosas manifestó, que el imputado de autos en fecha 03 de Noviembre de 2009, fue detenido en virtud de que tomo una actitud agresiva en contra de la comisión Policial y diciendo palabras obscenas y se lanzo en contra de la comisión con intensiones de agredirlos, no portaba cedula de identidad y se presume que se encontraba bajo los efectos de bebidas alcoholicas. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica los Delito Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente, Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días ante la oficina de Alguacilazgo. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario, a los fines de continuar con las investigaciones del caso y solicito copia simple de la presente acta, y que se remitan las presentes actuaciones al despacho fiscal. Es todo”.
Dando cumplimiento a la normativa legal la jueza impone al investigado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que están eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la república en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a sus persona, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Ciudadano Juez, solicita al Secretario de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando este identificado de la siguiente manera:
Navarro Gómez Albert José, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 01-10-199, de 18 años de edad, hijo de Iraidi Gómez (v) y Joaquin Navarro (v), Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.853.421, ocupación: Estudiante, Soltero, de domicilio Urbanización Hacienda del Medio, sector 2, vereda 30, casa N° 12, 0287 7210041, de la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensora, Abg. Ahidally Navarro, Defensora Cuarto Público Penal, quien expone: Pido libertad plena o en su defecto le sea impuesta una de las Medida Cautelares Sustitutiva de Libertad presentaciones periódicas cada 30 días.
Ahora bien: El Tribunal observa que el ciudadano: Navarro Gómez Albert José, podría encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio DEL Estado Venezolano. Esta juzgadora observa, que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En tal sentido resulta claro, que el legislador preveé que existen excepciones a la regla de que las personas deben ser Juzgadas en libertad, ahora bien, revisadas las actas policiales insertas en el presente asunto, se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad, por lo que es procedente y ajustado a derecho declarar proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano Navarro Gómez Albert José, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 01-10-199, de 18 años de edad, hijo de Iraidi Goméz (v) y Joaquin Navarro (v), Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.853.421, ocupación: Estudiante, Soltero, de domicilio Urbanización Hacienda del Medio, sector 2, vereda 30, casa N° 12, 0287 7210041, de la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del Delito Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente; de conformidad al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días ante la oficina de Alguacilazgo. Líbrese Oficio dirigido al Reten Policial de Guasina informando de la decisión del Tribunal.El auto motivado se publicará dentro de los tres días siguientes a la realización de la presente Audiencia. Quedan las partes debidamente notificadas y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano Navarro Gómez Albert José, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 01-10-199, de 18 años de edad, hijo de Iraidi Goméz (v) y Joaquin Navarro (v), Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.853.421, ocupación: Estudiante, Soltero, de domicilio Urbanización Hacienda del Medio, sector 2, vereda 30, casa N° 12, 0287 7210041, de la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del Delito Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente; de conformidad al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días ante la oficina de Alguacilazgo. Tercero: Líbrese Oficio dirigido al Reten Policial de Guasina informando de la decisión del Tribunal. Cuarto: El auto motivado se publicará dentro de los tres días siguientes a la realización de la presente Audiencia. Quedan las partes debidamente notificadas.
Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (09-11-2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Abg. Wilma Hernández.

El SECRETARIA

Abg. Javier Álvarez Olivo.