REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000951
ASUNTO: YP01-P-2009-000951
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ELIO JOSE ROJAS, venezolano, de 45 años de edad, natural de Pedernales, Estado Delta Amacuro , de estado civil soltero, Cédula de Identidad N ° V.-22.791.644, residenciada en Pedernales, en el Barrio Chino, casa Sin Número, cerca de la Medicatura, de oficio pescador.
VICTIMA: El Estado Venezolano:
DELITO: PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente.
FISCAL: Abg. LUIS OSPINO , Fiscal Tercero del Ministerio
DEFENSA: Abg. DAISY PINTO, Defensor Pública Penal adscrita a la Unidad de defensa de este Estado.

Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se constituyo a fin de realizar Audiencia de Presentación a el ciudadano: ELIO JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V.- 10.183.892, por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal fundamenta la Medida de Cautelar sustitutiva a la privativa de libertad Preventiva de conformidad con el artículo 256 del cocido orgánico procesal penal decretadas en la presente audiencia. El imputado fue debidamente asistido por la Abg. DAISY PINTO , previa designación y juramentación de defensora Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa de este Estado dando fiel cumpliendo a lo establecido en el articulo 125 de la ley adjetiva procesal en concordancia con el articulo 49 ordinales 1°, 2°, y 3° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. LUIS OSPINO Le atribuye a el ciudadano: ELIO JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V.- 10.183.892, por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano.

Quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control a el ciudadanos: ELIO JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V.- 10.183.892, por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. por cuanto en fecha 06 de Noviembre de 2009, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, en el sector denominado Boca de Pedernales, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial N ° 911, avistaron una embarcación tipo bote de fibra sin nombre, y sin matriculas con una persona en su interior, a quien se le informó que se detuviera a los fines de realizarle una inspección al vehículo y requisa de las personas que se encontraban a bordo del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 207 y 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quien accedió en forma voluntaria; en la requisa se detectó la presencia de una red de arrastre de color negro y aproximadamente ocho (08) kilogramos de la especie conocida como camarón, la cual tienen período de veda desde el mes de octubre hasta el mes de diciembre, según el calendario cinegético del Ministerio del Ambiente, luego de identificarse como Funcionarios de la Guardia Nacional procedieron a leerle sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal al prenombrado ciudadano, a quien se le informó que quedaba detenido por la realización del delito de PESCA ILICITA, tipificado y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente y solicito procedimiento ordinario; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones cada 15 días por ante el Comando de la Guardia Nacional del Municipio Pedernales y solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.

La ciudadana juez impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, quedando identificado como: ELIO JOSE ROJAS, venezolano, de 45 años de edad, natural de Pedernales, Estado Delta Amacuro , de estado civil soltero, Cédula de Identidad N ° V.-22.791.644, residenciada en Pedernales, en el Barrio Chino, casa Sin Número, cerca de la Medicatura, de oficio pescador, “QUIEN MANIFESTÓ SU VOLUNTAD DE QUERER ACOGERSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”.


DEFENSORA PÚBLICA QUINTA PENAL, Abg. DAISY PINTO, quien solicitó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI de la Ley de Pueblos y Comunidades Indígenas, así como lo establecido en el Capítulo VIII, en virtud de que ellos de acuerdo a sus usos y costumbres tienen el derecho de utilizar los recursos naturales que se encuentran en su hábitat.
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
El Tribunal observa que a los ciudadanos: ELIO JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V.- 10.183.892, por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. Esta juzgadora observa, que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable.
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: ”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho y una vez Oídas las exposiciones del fiscal y la defensa se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decretó al ciudadano: ELIO JOSE ROJAS, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 15 días por ante la Comandancia de la Guardia Nacional de Pedernales. Se ACUERDA oficiar al ciudadano: Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública de este Estado, a los fines de hacer de su conocimiento el resultado de la presente audiencia. Quedan las partes debidamente notificadas. Culminado el lapso legal de apelación se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Oídas las exposiciones del fiscal y la defensa se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decretó al ciudadano: ELIO JOSE ROJAS, venezolano, de 45 años de edad, natural de Pedernales, Estado Delta Amacuro , de estado civil soltero, Cédula de Identidad N ° V.-22.791.644, residenciada en Pedernales, en el Barrio Chino, casa Sin Número, cerca de la Medicatura, de oficio pescador, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 15 días por ante la Comandancia de la Guardia Nacional de Pedernales. Tercero: Se ACUERDA oficiar al ciudadano: Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública de este Estado, a los fines de hacer de su conocimiento el resultado de la presente audiencia. Cuarto: Quedan las partes debidamente notificadas. Culminado el lapso legal de apelación se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.

Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (-09-11 -2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO

El SECRETARIO

Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO