REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000012
ASUNTO : YP01-P-2009-000012
RESOLUCION No. PJ004-2009-000073.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. JORGE ALEJANDRO CÁRDENAS MORA, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Circulito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretaria: Abg. ROSMELYS MEDINA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. JOSÉ ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: REY QUIJANO BERNARDINA.
ACUSADOS: 1.- ERNESTO RAFAEL RIVAS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 17.524.454
2.- VICTOR JOSÉ CORDOVA BOLAÑOS, titular de la cédula de identidad N° 23.017.005
DEFENSA: Abg. María Belem López, defensor público Primera penal; abogados Cruz Ramón Pino y Argenis Márquez, defensores privados
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal.
Vistas las actuaciones que anteceden se observa que en fecha 05 de noviembre de 2009, siendo la hora y fecha fijada a los fines de realizar la audiencia para la Constitución de Tribunal Mixto en el presente asunto, seguido en contra de los acusados: ERNESTO RAFAEL RIVAS CASTRO y JOSÉ VICTOR CORDOVA BOLAÑOS, arriba identificados, por la presunta comisión del delito arriba señalado, perpetrados presuntamente en agravio de la colectividad, no concurrieron los candidatos a escabinos y los acusados en presencia de su defensor público penal, expresaron cada uno, por separado:
“Solicito ser juzgador por el juez unipersonal y que se prescinda del escabinado…”
Ahora bien a los fines de resolver este juzgador previamente observa:
El presente asunto se le dio entrada en este Tribunal en fecha 30 de junio de 2009, y se fijó el sorteo para el día 23 de julio de 2009.
En fecha 17 de septiembre de 2009 y 05 de noviembre de 2009, no se logró constituir el Tribunal Mixto, motivado a la incomparecencia de los jueces escabinos
El artículo 164 en su tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal”. (Subrayado de este Tribunal).
De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se desprende el deber e imperativo impuesto al Juzgador de Juicio profesional, de constituir el Tribunal unipersonal, cuando celebradas efectivamente dos convocatorias, no se logre la constitución del Tribunal por inasistencia o excusa del escabinado.
En el caso de autos, se ha realizado dos convocatorias, sin que se logre consolidar la constitución efectiva del Tribunal con jueces legos; así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho, independientemente de la voluntad manifestada por los acusados, a la luz de la norma procesal, arriba citada, es constituir el Tribunal de Juicio en forma unipersonal y convocar a las partes al Juicio oral y público.
No obstante de la reciente reforma parcial, del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la gaceta oficial Nº 5.930 extraordinario, del 04 de septiembre de 2009, no puede pasar inadvertido para este Tribunal de instancia, el criterio plasmado por el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la Sentencia con carácter vinculante, No. 3744 de fecha 22 de diciembre del 2003, dictada por la Sala Constitucional, la cual claramente determina, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.
En este sentido, fue la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, con miras a acelerar los procesos judiciales y evitar a toda costa el retardo procesal.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal, asume el asume el Control Jurisdiccional en el presente asunto y acuerda prescindir de los escabinos y continuar el juicio oral y publico mediante Tribunal Unipersonal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 26, 49 numeral 3° y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando el juicio oral y publico para el día 25 de noviembre de 2009, a las 11:00 horas de la mañana. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, asume el Control Jurisdiccional en el presente asunto seguido a los ciudadanos ERNESTO RAFAEL RIVAS CASTRO y JOSÉ VICTOR CORDOVA BOLAÑOS, acuerda prescindir de los escabinos y celebrar el juicio oral y publico mediante Tribunal Unipersonal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 2, 26, 49 numeral 3° y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando el juicio oral y publico para el día 25 de noviembre de 2009, a la 11:00 horas de la Mañana. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana. Déjese copia certificada de la presente Resolución en los copiadores llevados por este Tribunal. Dado firmado y sellado en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
EL JUEZ
Abg. JORGE CÁRDENAS MORA LA SECRETARIA
Abg. ROSMELYS MEDINA